REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000037
DEMANDANTE: Jairo José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.189.
Abogado asistente: María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.
DEMANDADO: María Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.567
Motivo: Divorcio 185-A
El día 02 de marzo de 2017, el ciudadano Jairo José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.189, debidamente asistido por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en contra de la ciudadana María Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.567, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y el ciudadano Alfredo José Pérez Sánchez (mayor de edad). Admitida la solicitud, en fecha 06 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo se ordenó la notificación de la demandada, para que conociera el día y hora que tendría lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Carolina Sánchez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jairo José Pérez Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jairo José Pérez Rodríguez, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, además de suministrar el 50% de los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicinas, gastos médicos entre otros.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. Asimismo fue consignada boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de marzo de 2017, la Secretaria certifico boleta de notificación librada a la demandada de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles cinco (05) de abril de 2017, a las nueve y quince y cinco (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jairo José Pérez Rodríguez y María Carolina Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de abril de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Carolina Sánchez, ya identificada, lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jairo José Pérez Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida niña y en cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, además de suministrar el 50% de los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicinas, gastos médicos entre otros. Por tal motivo se modifica el monto señalado en las medidas provisionales.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jairo José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.189, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en contra de la ciudadana María Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.567.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, del municipio Bolivariano G/D Pedro león Torres del estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 6. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión, a excepción del monto de la Obligación de Manutención.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de abril de 2017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159- 2.017 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000037
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