REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000024

Solicitantes: Naiby Liseth Rodríguez de Rodríguez y Anthony José Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.691.361 y V- 12.944.064, respectivamente.

Abogada: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Naiby Liseth Rodríguez de Rodríguez y Anthony José Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.691.361 y V- 12.944.064, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Anthony José Rodríguez Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Naiby Liseth Rodríguez de Rodríguez, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, medicina, transporte, útiles escolares y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Anthony José Rodríguez Rodríguez, ya identificado, compartirá con el niño y la adolescente de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente, el niño y la adolescente compartirán con el padre el día del padre tomando siempre la opinión del niño y de la adolescente. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño y de la adolescente con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156- 2.017 y se publicó siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000024