REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 06 de abril dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000238
Demandante: Eglis Isabel Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.869.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Lermys Miguel Cuicas Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.075.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de septiembre de 2.016, la ciudadana Eglis Isabel Meléndez, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Lermys Miguel Cuicas Medina, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para sus hijos. De igual forma, se instó a la demandante a que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por ser un documento fundamental en la presente causa. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en el Sector Buena Vista edificio 2-C apartamento N° 12 Guatire estado Miranda, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guatire), a los fines de que practicara la respectiva boleta de notificación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 03 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas y del adolescente.
En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 15 noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas y del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2606, de fecha 20 de enero de 2.017, expedido por la Abg. Judith De La Cruz Lovera Pedron, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, mediante la cual remitieron resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 17 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles cinco (05) de abril de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Eglis Isabel Meléndez y Lermys Miguel Cuicas Medina, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Eglis Isabel Meléndez y Lermys Miguel Cuicas Medina, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Eglis Isabel Meléndez, ya identificada contra el ciudadano Lermys Miguel Cuicas Medina, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de abril de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152- 2.017 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA ALVAREZ
KP12-V-2016-000238
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