REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000024

Solicitante: Ana Karina Lameda Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.440.349.

Apoderada Judicial: Maglin Carolina Vera Salcedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.869.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de febrero de 2.017, la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.349, debidamente asistida por la abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.869, actuando en su nombre y en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito y solicitó sean declaradas como únicos y universales herederos del causante Franco Donato Carolla Fontana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.611, fallecido en la carretera Agrícola, sector Páramo Los Torres, parroquia La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo, en fecha cinco (05) de marzo de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 16 de febrero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de las niñas. Igualmente se ordenó despacho saneador, a los fines de que la solicitante aclarara su petitorio y así lograr evidenciar con exactitud el procedimiento incoado.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se ordenó oír las declaraciones de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se recibió diligencia presentada por abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.333.643 e inscrita ante el I.P.S.A bajo el Nº 140.869, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, ya identificada, mediante el cual consignó escrito debidamente corregido, tal como se le requirió en auto de fecha, dieciséis (16) de febrero de 2017, dando cumplimiento a su vez con el despacho saneador.

En fecha 22 de febrero de 2017, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 01 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 01 de marzo de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 02 de marzo de 2017, se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 22 de febrero de 2017, por cuanto el mismo fue publicado, sin haber sido entregado por el tribunal, constatado en el sistema Juris 2000, siendo en esa misma fecha se ordenó librar nuevamente edicto.
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.333.643 e inscrita ante el I.P.S.A bajo el Nº 140.869, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, ya identificada, mediante el cual recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibió sustitución de Poder presentado por la abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V- 18.333.643, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 140.869, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Karina Lameda, ya identificada.
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 13 de marzo de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió escrito presentado por la ciudadana Sigrid Selene Neves Valera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.208.709, asistida por el abogado William Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 40.110, mediante el cual le confirió Poder Apud acta al abogado asistente y los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Ángel Vázquez Márquez, Luis Rafael Meléndez García, José Rafael Belandria García, Oriana Mendoza García y Racery Rivero Riera, inscritos ante el I.P.S.A bajo Nros. 22.748, 23.361, 83.023, 85.026, 90.001, 103.336, 173.664 y 199.643. En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por el abogado William Bastidas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 40.110, mediante el cual presentó oposición a la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa “El caroreño”, de fecha 13 de marzo de 2017, siendo que hubo oposición por la ciudadana Sigrid Selene Neves Valera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.208.709, debidamente asistida por el abogado William Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 40.110.

PUNTO PREVIO

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que en fecha 31 de marzo de 2017, fue realizada oposición, por la ciudadana Sigrid Selene Neves Valera, en condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, conforme a la norma del artículo 901 del Código de Procedimiento civil, virtud de ser innecesario continuar con el mismo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminado el presente asunto y se sobresee la causa.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia, para el archivo y dese por terminada en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de abril de 2017. Año 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151 - 2.017 siendo las 03:17 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

KP12-J-2017-000024