REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 04 de abril dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000045

Demandante: Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.776.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Armenio Raúl Gómez Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.361.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de febrero de 2.017, la ciudadana Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el consejo Comunal “Divina Pastora De Carora”, Constancia de Estudio de la niña, emitida por la directora encargada de la Escuela Bolivariana “Morere”.
En fecha 15 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 20 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Meliza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.942.471.
En fecha 17 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el lunes tres (03) de abril de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez y Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez y Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147- 2.017 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000045