REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 04 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000059
Solicitante: Melvis José Camacaro Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.019
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2017, el ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Joanna Lilibeth Borjas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.621.990. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Félix Orlando Camacaro Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.077. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, del solicitante y de curador propuesto, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, signada bajo el N° 373-2013. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de los testigos ciudadanos Clara Ines Borja Martínez y Ender José Carrillo Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.462.593 y V-10.765.505, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Clara Ines Borja Martínez y Ender José Carrillo Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.462.593 y V-10.765.505, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 31 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Félix Orlando Camacaro Alvarado, ya identificado, quien aceptó el cargo al cual fue propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Clara Ines Borja Martínez y Ender José Carrillo Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.462.593 y V-10.765.505, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Félix Orlando Camacaro Alvarado, ya identificado, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Félix Orlando Camacaro Alvarado, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 - 2.017 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000059
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