REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 27 de abril dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000037

Demandante: Rosalía Elena Rojas Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.068.

Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.750.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de febrero de 2.017, la ciudadana Rosalía Elena Rojas Campos, ya identificada, en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se notificará al padre de su hijo el ciudadano Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, ya identificado a fin de que se fijará la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de sus hijos durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprende ropa, calzados y regalo de navidad. De igual forma, solicitó que se fijará el monto de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) en que el padre de sus hijos debe aumentar la obligación de manutención de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el “Consejo Comunal del Caserío Sabaneta”, parroquia El Blanco de este municipio, constancias de estudios de los niños, emitida por el Núcleo escolar Rural Los Atares - Torres Lara.
En fecha 07 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 14 febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandante informando nueva dirección del demandado.
En fecha 24 de marzo de 2017, se ordenó librar nueva boleta de notificación al demandado en la dirección aportada por la demandante.
En fecha 31 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintiséis (26) de abril de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosalía Elena Rojas Campos y Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Rosalía Elena Rojas Campos y Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosalía Elena Rojas Campos, ya identificada contra el ciudadano Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184- 2.017 y se publicó siendo las 11:01 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000037