REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintisiete (27) de abril dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000058
Demandante: Dexi Del Carmen Carrasco Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.540.
Abogado asistente: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145
Demandado: Alexander José Carrasco Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.526.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 22 de marzo de 2017, la ciudadana Dexi Del Carmen Carrasco Pereira, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, en contra del ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, ya identificado. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (adolescente) y la (niña) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 23 de marzo de 2017, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña. Se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dexi Del Carmen Carrasco Pereira, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha fue consignada boleta de notificación libra al fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada, por el fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes 25 de abril de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dexi del Carmen Carrasco Pereira y Alexander José Carrasco Montes De oca, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa fecha día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dexi Del Carmen Carrasco Pereira, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y la niña y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Dexi del Carmen Carrasco Pereira y Alexander José Carrasco Montes De oca, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02) al cuatro (04) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Dexi Del Carmen Carrasco Pereira, ya identificada, en contra del ciudadano Alexander José Carrasco Montes De Oca, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 029, folio 61 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de abril de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182- 2.017 y se publicó siendo las 10:39 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000058
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