REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000079

Solicitantes: Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros y Richard Manuel Figueroa Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.363.722 y V- 22.188.962.

Abogados Asistentes: Henry Gerardo Suarez Chirinos y Gerardo Henrique Suarez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.350 y 138.652, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 24 de abril de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballestero y Richard Manuel Figueroa Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.363.722 y V- 22.188.962, debidamente asistidos por los abogados Henry Gerardo Suarez Chirinos y Gerardo Henrique Suarez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.350 y 138.652, respectivamente, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Figueroa Rodríguez, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo . Bs.) semanales, depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la madre. Asimismo los gastos compartidos para la escolaridad, fin de año, y todos los gastos que requiera la niña , serán compartidos. Por ambos progenitores.




Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de manera abierta, tomando siempre en cuenta el bienestar de la niña, siempre que no afecte el horario de clases y horas de descanso de la misma.

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181 -2017 y se publicó siendo las 02:53 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000079