REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 25 de abril dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000010

Demandante: María Andreina Bracho Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.083.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Robert Manuel Bello Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.770.117.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de enero de 2.017, la ciudadana María Andreina Bracho Escalona, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Robert Manuel Bello Riera, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) mensuales, a razón de siete mil quinientos bolívares (7.500 Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Marina de Cañizalez”.
En fecha 19 de enero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 24 enero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 23 febrero de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 24 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves dieciséis (16) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos María Andreina Bracho Escalona y Robert Manuel Bello Riera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veinticuatro (24) de marzo de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Andreina Bracho Escalona y Robert Manuel Bello Riera, ya identificada, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante y se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 27 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes veinticuatro (24) de abril de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Andreina Bracho Escalona y Robert Manuel Bello Riera, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el demandado, debidamente asistido por el abogado Oscar Monroy, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.863.
En fecha 17 de abril de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ambas partes consignaron sus escritos.
En fecha 24 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo, de conformidad con los medios de Resolución de Conflicto: “Por cuanto deseo lo mejor para mi hijo ofrezco como monto mensual para la obligación de manutención la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., Asimismo, ofrezco el treinta por ciento (30%) de utilidades anuales que serian descontadas por el organismo empleador donde labora el cual es el MINISTERIO DEL TRABAJO, más el cincuenta (50%) aparte, para todos los gastos navideños, cantidades que me comprometo a depositarle a la ciudadana María Andreina Bracho Escalona, ya identificada, en la cuenta corriente N° 01340395333953014514 de la entidad bancaria BANESCO. En este mismo acto expone la demandante ciudadana María Andreina Bracho Escalona, ya identificada, acepto lo propuesto por el padre de mi hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción y solicitamos que dicho acuerdo sea declarado con lugar. “(Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, el cual establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Andreina Bracho Escalona y Robert Manuel Bello Riera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Robert Manuel Bello Riera, ya identificado, aportara la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc. Asimismo, el padre aportara el treinta por ciento (30%) de utilidades anuales que deberán ser descontadas por el organismo empleador donde labora el cual es el MINISTERIO DEL TRABAJO, más el cincuenta (50%) aparte, para todos los gastos navideños, cantidades serán depositadas a la ciudadana María Andreina Bracho Escalona, ya identificada, en la cuenta corriente N° 01340395333953014514 de la entidad bancaria BANESCO, todo conforme a lo acordado por las partes. Líbrese oficio al organismo empleador a los fines de que retengan las utilidades anuales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Adolescente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177 – 2.017 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000010