REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000051
Demandante: Yajaira Elizabeth Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.298.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Fernando Alberto Tua Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.402.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña).
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO (filiación).
En fecha 17 de febrero de 2.017 la ciudadana Yajaira Elizabeth Urquiola ya identificada, debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano Fernando Alberto Tua Díaz, ya identificado, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó oficiar al Director (a) de la Unidad Técnica de Apoyo Pericial de la Defensa Pública, Laboratorio de Identificación de Genética, a los fines de que se practicara al demandado y a la niña, la prueba heredero-biológica.
En fecha 23 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yolimar Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.386.667, quien señaló ser tía.
En fecha 17 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día martes dieciocho (18) de abril de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Yajaira Elizabeth Urquiola y Fernando Alberto Túa Díaz, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Rosalba Herrera, Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda.
En fecha 18 de abril de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes señalaron: “Ciudadana Juez estoy muy claro que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es mi hija no me cabe la menor duda es por ese motivo que la reconozco en este acto como mi hija y en esta misma oportunidad se escucha a la demandante: Ciudadana Juez es cierto que él es el padre de mi hija y no hay duda alguna. Visto el reconocimiento planteado por el demandante y puesto que se pudo verificar que no existe coacción alguna que lo obligare en este acto y conforme a lo estipulado en la norma del artículo 232 del Código Civil Venezolano esta Juzgadora procederá a decidir dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha. (Copiado Textualmente).
PUNTO PREVIO
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Fernando Alberto Tua Díaz, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Yajaira Elizabeth Urquiola, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado Fernando Alberto Tua Díaz, reconoció a la niña como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Fernando Alberto Tua Díaz, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y Terminada la presenta causa. En consecuencia se ordena realizar el reconocimiento, en el acta de nacimiento N° 507, de fecha 21 de septiembre de 2016. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 118-2017 de fecha 20 de febrero de 2016.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171- 2.017 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA
KP12-V-2017-000051
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