REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158°

ASUNTO: KP12-J-2017- 000073
DEMANDANTE: David José Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.794.946.

ABOGADO: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del área de Protección

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

El día 07 de abril de 2.017, el ciudadano David José Primera, ya identificado, asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del área de Protección, presentó solicitud a los fines de Rectificar Acta de Defunción de la causante Emilia Rosa Tua Nieves, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.932.576, por cuanto el estado civil fue colocado casada siendo lo correcto soltera. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de las cedulas de identidad del solicitante y de la causante, acta de unión estable de hecho, acta de defunción. Asimismo, de la revisión del presente asunto, se constata que las partes deben agotar la vía administrativa conforme a las normas de los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se declara la INADMISION, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud ante esta instancia judicial. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2.017 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA