REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000053

Solicitante: Danely Emily Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.369.

Abogada asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Daniela Fernanda Rosendo Álvarez.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana Danely Emily Álvarez Rojas, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción de su número de la cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hija, siendo lo correcto N° V 17.342.369. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, datos filiatorios de la solicitante, emitidos por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime Carora), Carta de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “El Jobo Km 53” y constancia de estudios de la niña, emitida por el Director encargado de la “Escuela Nacional Bolivariana Camoruro”, de la Parroquia Las Mercedes.
En fecha 21 de marzo de 2.017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 24 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 24 de marzo de 2017.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto Nº V-17.342.369, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Danely Emily Álvarez Rojas. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana Danely Emily Álvarez Rojas, como Nº V-17.342.369.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 6953 de fecha 17 de mayo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2.017 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000053