REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 18 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000039

Solicitante: Diego José Peña López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.025.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2017, el ciudadano Diego José Peña López, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmín Coromoto Mata Mosquera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.620.739. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.304.004. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de sentencia de Separación de Cuerpos del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la curadora propuesta y de los testigos, copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los testigos. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se instó al solicitante, a que consignara a la mayor brevedad posible constancia de estudios del adolescente e indicara el vínculo filial entre él y la curadora propuesta, ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, asistido por el abogado Jesús Ángel Benítez, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 79.072, mediante el cual consignó lo requerido en auto de admisión de fecha seis (06) de marzo de 2017.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió escrito presentado por el solicitante, debidamente asistido por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, mediante el cual le confirió poder Apud Acta al abogado asistente. En esa misma fecha vista la diligencia anterior, se instó al solicitante a consignar a la mayor brevedad posible la copia certificada de la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Ángel Benítez, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 79.072, mediante el cual consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante y de la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, ya identificada.
En fecha 28 de marzo de 2017, fue fijada la oportunidad para oír a la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.004, en su carácter de curadora. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Maria Coromoto Rivero Pérez y Fernando Manuel Perera Costas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.104 y V-10.761.170, respectivamente.
En fecha 31 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos María Coromoto Rivero Pérez y Fernando Manuel Perera Costas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.104 y V-10.761.170, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 03 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, ya identificada, quien aceptó el cargo al cual fue propuesta. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Ángel Benítez, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 79.072, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser oídas las declaraciones de los testigos en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017, fue fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos María Coromoto Rivero Pérez y Fernando Manuel Perera Costas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.104 y V-10.761.170, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos María Coromoto Rivero Pérez y Fernando Manuel Perera Costas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.104 y V-10.761.170, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, ya identificada, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Eidymar Guadalupe Villegas López, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166- 2.017 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000039