REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-587-A2
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580276, domiciliado en el la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 03 de Marzo del 2017, por el ciudadano: CARLOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580276, domiciliado en el la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.829, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el asentamiento campesino Monte Carmelo, Sector la Cañada, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 has, con 789 m2), cuyos linderos son : NORTE: con ocupaciones de Lorenzo Soto, SUR: con ocupaciones de Simón Antonio Pineda Soto, ESTE: quebrada San Quintín y OESTE: con ocupaciones de Lorenzo Soto. La misma consistente en: Una plantación de diez mil matas de café y árboles frutales y una casa de bahareque constituida por dos habitaciones con pisos de cemento, cuatro potreros cercados a lo largo y ancho con alambre de púas en cinco pelos, sobre estantillos de madera, despedrados, con sistema de riego, así como también construyo una carretera interna que va desde l entrada hasta el final del lote de terreno antes descrito, en las cuales. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalente en unidades tributarias a 66.666,66 U.T.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-587-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 06).
Del acta de fecha 30 de Marzo del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 789 M2), cuyo fundo agrícola se observo una plantación de diez mil matas de café aproximadamente y árboles frutales y una casa de bahareque constituida por dos habitaciones con pisos de cemento, cuatro potreros cercados a lo largo y ancho con alambres de púas en cinco pelos, sobre estantillos de madera, despedrados con sistema de riego, asi como también construí una carretera interna que va desde la entrada hasta el final del lote de terreno, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ocupaciones de Lorenzo Soto; SUR: Con ocupaciones de Simón Antonio Pineda Soto; ESTE: Quebrada San Quintín; OESTE: Con ocupaciones de Lorenzo Soto. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano MARIA ANGELICA PIÑERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 19.850.890, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO ESCALONA. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descritas las he construido a mis propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, y la he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno ejido; y con los linderos y medidas antes señalados. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. QUINTA PREGUNTA: Que el testigo diga si saben y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de cinco (05) años. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es asi. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.898.630, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO ESCALONA. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descritas las he construido a mis propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, y la he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno ejido; y con los linderos y medidas antes señalados. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. QUINTA PREGUNTA: Que el testigo diga si saben y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de cinco (05) años. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 01:00 p.m. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos MARIA ANGELICA PIÑERO COLMENAREZ Y VICTOR MANUEL ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.850.890 y V- 26.898.630, respectivamente, domiciliados en Sanare de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580276, domiciliado en el la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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