REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000193

PARTE ACTORA: Ciudadana EVA MARIA FIGUEIRA PARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.221.775.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho GERALDINE PAOLA VASQUEZ CARUCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 242.914

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OLIMPIA EMPRESAS UNIDAS C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho RICZY ANDREINA DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.898.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy tres (03) de Abril de 2017 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, comparecen por la parte actora su apoderada judicial la profesional del derecho abogado GERALDINE PAOLA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.914 Y por la parte demandada la profesional del derecho RICZY ANDREINA DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.898. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 34/100 (Bs.816.520,34), en un único pago mediante cheque girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Nro. 0032890 a favor de la Ciudadana Eva Maria Figuera Parima, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2017. Se deja constancia que la representación de la parte DEMANDADA manifiesta cancelar con el referido monto los siguientes conceptos: (1) Diferencia Salarial por un monto de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS CON 92/100 (Bs. 65.042,92). (2) Diferencia de vacaciones y bono vacacional por un monto de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 85/100 (154.490,85). (3) Diferencia de prestación por antigüedad por un monto de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 58/100. (4) Diferencia de utilidades por un monto de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100. (5) Intereses moratorios por un monto de BOLIVARES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 69/100 (102.441,69). (6) Indexación por un total de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs. 358.256,50). La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su representación anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA Y. LOPEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA




DEMANDANTE
DEMANDADA