REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintisiete (27) de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: KP02-L-2017-000019

PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIO RONDON y JOSE M. ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 15.728.977 y V- 13.797.065 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho
ALFONSO RAFAEL GORDILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 242.806.

PARTE DEMANDADA: VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por el ABG. ALFONSO GORDILLO, por ante la URDD Civil, en fecha 21/04/2017, constante de un folio útil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, agréguese a los autos. SE OBSERVA que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, el solicitante pide aclaratoria de sentencia en razón de que en el fallo emitido por este Tribunal en fecha 6/04/2017, se condena a pagar a la parte demandada por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 942.070,66) para el ciudadano JOSE M ALVARADO , titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.797.065 parte demandante en el presente asunto y para el ciudadano JULIO RONDON, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.728.977 la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 655.478,62) razón por la cual en sentencia definitiva se condeno a pagar a la accionada Sociedad Mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VENTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 1.597.549,28) ; por lo que solicita aclaratoria argumentando que esta Juzgadora ordeno cancelar una cantidad inferior a la solicitada en la presente demanda en la cual solicita que este Tribunal le condene la cantidad demandada. Esta jurisdicente le observa a la parte actora que lo peticionado en la aclaratoria se encuentra analizado y razonado en la parte motiva y final de la sentencia folios 4, 5 y 6 de la Pieza Nro dos (2) del presente asunto; por lo que lo solicitado no encuadra dentro del supuesto de aclaratoria de sentencia previsto en el artículo 252 de la norma adjetiva civil citada, permitida por analogía con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de las partes actoras. Y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA por el profesional del derecho ALFONSO GORDILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JULIO RONDON y JOSE M. ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 15.728.977 y V- 13.797.065 respectivamente, sobre la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (6) de Abril del 2017.

Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. ORTEGA
Seguidamente se agregó a los autos, la referida solicitud de aclaratoria constante de un (01) folio útil y se publicó la presente aclaratoria, en su fecha 27/04/2017, a las 03:15 p.m.