REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco (25) de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-001091
PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR JOSE AMARO, EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ, JOSE ROSELIANO BARCO, JOSE NICOLAS ALVAREZ. FRANCISCO PERAZA, ROBERT FLORES, FRANCISCO MONTES, JUAN CARLOS MENDEZ, MAXIMILIANO ESCALONA, JOSE TIMAURE, FREDDY ANTONIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.546.153, V- 16.794.102, V- 12.025.619, V- 11.596.747, V- 14.877.235, V- 11.882.065, V- 15.096.203, V- 12.434.793, V- 11.792.546, V- 16.955.280, V- 7.354.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho
FELIMAR SISO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 114.319.
PARTE DEMANDADA: VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Abril de 2.017, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada en fecha 31 de Marzo de 2017, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni por si, ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo en el mismo acto la representación judicial de la parte actora ratifico el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos LUIS DE JESUS MENDOZA TOVAR y OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició para el ciudadano EDGAR JOSE AMARO CHIRINOS el 2 de abril de 2003 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. Para el ciudadano EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 12 de abril de 2004 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. . Para el ciudadano JOSE ROSELIANO BARCO GARCIA 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 1 de noviembre de 2004 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. Para el ciudadano JOSE NICOLAS ALVAREZ AMAYA 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 1 de noviembre de 2005 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. . Para el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERAZA MORENO 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 26 de enero de 2006 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. Para el ciudadano ROBERT ANTONIO FLORES GOYO 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 29 de diciembre de 2006 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. . Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTES LOAIZA 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 31 de enero de 2007 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. . Para el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 01 de febrero de 2007 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. . Para el ciudadano MAXIMILIANO DEL CARMEN ESCALONA PEREZ 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 24 de febrero de 2007 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. Para el ciudadano JOSE GREGORIO TIMAURE ALDANA 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre las actoras y la demandada que se inició el 13 de mayo de 2008 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual. Para el ciudadano FREDDY ANTONIO MUJICA FREITEZ 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada que se inició el 30 de septiembre de 2008 y finalizó el 1 de Agosto de 2016. 2.- Que el cargo que desempeño al servicio de la demandada fue de VIGILANTE, en un horario de doce (12) horas laboradas. 3- Que el Trabajador FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. 4- solicito ante la Inspectoria del trabajo procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue declarado con lugar en el cual se procedió la ejecución la cual la empresa no cumplió. Que su último salario devengado fue de 22.576,73 Bs. mensual.
PUNTO PREVIO
DEL DESISTIMIENTO
El principio dispositivo civil también se refleja en el ámbito laboral, permitiendo a la parte actora el desistimiento de la demanda en cualquier momento incluso hasta el día del juicio oral, como en el presente caso de los co-demandantes ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES, solicitaron el desistimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales contra la accionada VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.
En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora del procedimiento, más no de la acción, por lo que debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que la apoderada judicial del actor tiene facultades para desistir por lo cual se cumple este requisito, tal como se evidencia de documento poder inserto en el presente asunto.
Asimismo, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique.
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES ya identificados, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A. Y así se decide
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
1- EDGAR JOSE AMARO CHIRINOS
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR 512.860,34 Bs.
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: 40.972,37
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 40.972,37
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 37.914,69
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 512.860,34
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.163.267,76) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
2- EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 447.174,53
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: 45.225,54
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 45.225,54
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 44.776,89
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 447.174,53
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.062.692,4) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
3- JOSE ROSELIANO BARCO GARCIA
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 409.878,70
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 37.323,82
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 37.323,82
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 23.859,59
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 409.878,70
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 996.156,89) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
4- JOSE NICOLAS ALVAREZ AMAYA
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 410.141,00
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 22.763,49
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 22.763,49
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 63.344,21
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 410.141,00
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON SIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.007.045,45) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
5- FRANCISCO JAVIER PERAZA MORENO
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 394.325,09
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 67.440.73
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 67.440,73
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 51.207,57
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 394.325,09
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 1.052.631,47) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
6 - ROBERT ANTONIO FLORES GOYO
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 365.107,62
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 42.983,61
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 918.181,43) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
7 – FRANCISCO ANTONIO MONTES LOAIZA
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 365.107,62
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 42.983,61
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 918.181,43) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
8 - JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 366.299,64
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 34.753,82
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 34.753,82
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 55.319,92
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 934.127,08) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
9 - MAXIMILIANO DEL CARMEN ESCALONA PEREZ
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 370.407,04
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 39.214,56
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 39.214,56
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 55.638,90
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 370.407,04
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 952.774,36) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
10 - JOSE GREGORIO TIMAURE ALDANA
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 293.639,01
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 22.399,81
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 22.399,81
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 62.114,26
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 370.407,04
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 848.852.19) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
11 - FREDDY ANTONIO MUJICA FREITEZ
1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR Bs. 305.148,48
2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 14.482,33
3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: Bs. 14.482,33
4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
TOTAL A PAGAR: Bs. 57.428,97
5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61
6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 305.148,48
7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65
8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: Conforme a los razonamientos de la presente decisión y a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigente y aplicable al presente caso, se acuerda el pago de este beneficio durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 Octubre 2016 tomando como base para su determinación los días hábiles que conformaban la jornada de trabajo de la demandante, a saber de Lunes a Viernes, lo que comprende un total de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, calculados al 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo conforme lo establece el Reglamento de la referida Ley.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de SETESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 717.153,88) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos EDGAR JOSE AMARO, EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ, JOSE ROSELIANO BARCO, JOSE NICOLAS ALVAREZ. FRANCISCO PERAZA, ROBERT FLORES, FRANCISCO MONTES, JUAN CARLOS MENDEZ, MAXIMILIANO ESCALONA, JOSE TIMAURE, FREDDY ANTONIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.546.153, V- 16.794.102, V- 12.025.619, V- 11.596.747, V- 14.877.235, V- 11.882.065, V- 15.096.203, V- 12.434.793, V- 11.792.546, V- 16.955.280, V- 7.354.467 respectivamente, representados por su apoderado judicial FELIMAR SISO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 114.319 en su condición de procuradora del trabajo , con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad condenada en la parte motiva de la sentencia a cada uno de los co- demandantes, así mismo se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES ya identificados, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos y toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De igual forma, constituye doctrina pacífica y reiterada, en materia de obligaciones laborales, que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de tales obligaciones; razonamientos por los cuales se condena al pago de los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre todos los conceptos y cantidades condenadas a pagar.
En este sentido, los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso (1/03/2017), hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
Asimismo se ordena el cálculo de los Intereses sobre las prestaciones sociales a través de experticia complementaria.-
No hay condenatoria en costas.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto alguno, se procederá con la designación del experto contable.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. ORTEGA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. ORTEGA
|