REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000258
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.877.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MERLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.435.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.896.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy diecisiete (17) de Abril de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación anticipada de la Audiencia Preliminar, por solicitud de ambas partes, se deja constancia que por la parte actora comparecen el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.877.612 y su apoderado judicial abogado HECTOR MERLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.435 y por la parte demandada su apoderada judicial abogado ENDRINA LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.896. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES CIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00). En un pago único, que será cancelado el día de hoy Lunes diecisiete (17) de Abril de 2017 ante este despacho, con dos (02) cheques girados del BANCO MERCANTIL, primer (01) cheque por la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CON 09/100 CENTIMOS (11.886.641,09) y segundo (02) cheque por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 8.113.158,91), ambos cheques a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA LOPEZ. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su representación anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA Y. LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
DEMANDANTE
DEMANDADA
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