REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000283
PARTE ACTORA: RUBEN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.262.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CARRASQUERA B. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.159.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE SAL SAN ANTONIO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR ARRIECHI MORALES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.106.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de abril de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen las partes antes identificadas, quienes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar al ciudadano Juez la celebración de un audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de la parte demanda quien expone que ofrecen pagar la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000 Bs.) pagaderos en dos cheques el primero de ellos N° 03408258, girado contra la cuenta N° 0105-0620-42-1620020726 de PROCESADORA DE SAL SAN ANTONIO por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y el segundo de ellos N° 60008552 girado contra la cuenta N° 0105-0620-42-1620020726 de PROCESADORA DE SAL SAN ANTONIO por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIÍVARES (3.500.000 Bs.) girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, ambos cheques a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ, dicha cantidad corresponde a los conceptos de Discapacidad Parcial Permanente, Daño Moral, Daño Material, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos, bono de alimentación , Indemnización por despido injustificado, Vacaciones completas y fraccionadas, Bono Vacacional completo y fraccionado, Utilidades completas y fraccionadas.
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra el ciudadano RUBEN GONZALEZ debidamente asistido, quienes manifiestan que aceptan el pago y la cantidad ofertada.
TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como los apoderados del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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