REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Miércoles Veintiséis (26) de abril de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000051
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO DIAZ, OSCAR ISAIAS DIAZ, RAYON LUIS SMALL, JOSE FRANCISCO FLORES, JOSE GREGORIO BARRIOS GOMEZ, DANIEL CARRERO ARITIMUÑO, RAUL ANTONIO RAMOS G, ERICK DANIEL PINO CONTRERAS, RODNEY ANDREW ROJAS R, JOSE GREGORIO MEDINA LUCES, LEORNARDO JOSE LAGUNA MANZANILLA, SIMON FELIPE CARMONA FORTI, JUAN CARLOS MUÑOZ F, ALBANYS D UREA MOSQUEDA, LUIS ANGEL DUARTE DELGADO, VICTOR HUGO RICO, DANIEL MARCELO FAJARDO PEREZ Y ERICK DANIEL CASTRO LEZAMA, titulares de la cedula de identidad N° V-10.391.190, 9.910.049, 15.572.604, 4.077.174, 11.380.375, 12.893.306, 12.650895, 17.337.569, 15.521.767, 15.276.068, 9.949.321, 14.837.899, 14.987.213, 19.419.911, 16.164.120, 11.513.102, 10.392.244, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.214, abogado en ejercicio inscrito en IPSA N° 113.184.
• PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
II
ANTECEDENTES
Se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la pretensión contenida en el escrito libelar fue admitida en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenándose en dicha oportunidad el emplazamiento de la parte demandada, SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), para la celebración de la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, a los fines de su comparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar. Así pues, cursa en el presente expediente (folios 82,83), la certificación de la secretaria de la consignación de la notificación debidamente practicada por el alguacil adscrito a esta dependencia Judicial; comenzando a computarse el lapso de diez (10) día hábiles establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En este mismo orden, y agotados los lapsos procesales para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondió a este Juzgado la celebración de su instalación, según consta de acta de sorteo Nº 047-2017, de fecha 20 de abril de 2017, emanada de la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral sede Puerto Ordaz. Así pues, siendo la oportunidad legal correspondiente y anunciado el acto en la Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral, se hizo constar la sola comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogado JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.214, abogado en ejercicio inscrito en IPSA N° 113.184, y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), ni por si ni por medio de representante estatutario, ni apoderado judicial alguno; razón por la cual este Tribunal procedió a declarar de seguida la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el pronunciamiento definitivo para el quinto (5º) día hábil de despacho siguiente; en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.
Ahora bien, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de casación del Tribunal Supremo de Justicia, y en sujeción a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, pasa verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho. En este orden de ideas, establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
Del texto parcialmente trascrito se puede evidenciar con meridiana claridad, que si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004, criterio que se mantiene aún vigente, el cual estableció lo siguiente:
“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)
En cuanto a que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, cabe mencionar que la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la contrariedad de la pretensión con el derecho, significa que la ley no atribuye a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, observando este Tribunal que la parte actora reclama el pago de diferencia del bono vacacional 2016, diferencia de descanso y feriados 2016, diferencia en sesenta (60) días de disfrute año 2016 y salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo, acción que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se concluye que la demanda incoada por la parte demandante está amparada por la Ley; y por ende, no es ilegal su acción. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, con respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta Juzgadora verificar la procedencia legal de los conceptos y beneficios laborales reclamados por el actor, para constatar que la ley le atribuye la consecuencia jurídica peticionada, pues pese a la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada por su inasistencia a la primitiva audiencia preliminar, es obligación del Juez, en obsequio a la justicia, verificar y escudriñar las verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión, en ese sentido, debe esta juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, a objeto de verificar la procedencia de los conceptos demandados, constatando que los hechos alegados por la actora, que hoy son admitidos en virtud de la evidente incomparecencia de la demandada, están ajustados a derecho, acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Acogiendo el criterio antes citado, considera esta sentenciadora que es un deber impretermitible del Juez, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a los criterios precedentemente expuestos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en casos como el de autos en el que la parte demandada no asistió a la Instalación de la audiencia preliminar, tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado en el juicio por la parte demandante, si hubiere promovido algún medio de prueba. Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho.
Verificado por este Tribunal el material probatorio aportado por la parte actora, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, esta Juzgadora observa que ciertamente la entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), no compareció al llamado primitivo de la audiencia preliminar que fue celebrada el día 20 de abril del año 2017, a las 09:30 a.m., por lo que se tienen por admitidos todos los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda que guardan relación directa con el vínculo laboral, a saber: existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y fecha de culminación de ésta, así como los salarios, y la jornada laboral alegados. Así se establece.
IV
DE LA PRETENSION
Se inició el presente juicio con escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, en fecha 30 de enero de 2017, por los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ, OSCAR ISAIAS DIAZ, RAYON LUIS SMALL, JOSE FRANCISCO FLORES, JOSE GREGORIO BARRIOS GOMEZ, DANIEL CARRERO ARITIMUÑO, RAUL ANTONIO RAMOS G, ERICK DANIEL PINO CONTRERAS, RODNEY ANDREW ROJAS R, JOSE GREGORIO MEDINA LUCES, LEORNARDO JOSE LAGUNA MANZANILLA, SIMON FELIPE CARMONA FORTI, JUAN CARLOS MUÑOZ F, ALBANYS D UREA MOSQUEDA, LUIS ANGEL DUARTE DELGADO, VICTOR HUGO RICO, DANIEL MARCELO FAJARDO PEREZ Y ERICK DANIEL CASTRO LEZAMA, titulares de la cedula de identidad N° V-10.391.190, 9.910.049, 15.572.604, 4.077.174, 11.380.375, 12.893.306, 12.650895, 17.337.569, 15.521.767, 15.276.068, 9.949.321, 14.837.899, 14.987.213, 19.419.911, 16.164.120, 11.513.102, 10.392.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184 en contra de la entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), alegando que la demandada empresa para el pago del bono vacacional calcula correctamente con salario normal pero considera el día adicional a partir de segundo año y no a partir del primero, en consecuencia omite la aplicación del articulo 192 de la Ley del Trabajo.
Aduce asimismo, que para el cumplimiento de la obligación en pago de descanso y feriados en vacaciones, la entidad de trabajo utiliza erradamente un salario básico, omitiendo el salario normal del artículo 119 de la Ley del Trabajo.
Expone en ese sentido, que para el cumplimiento de los sesenta (60) días de disfrute de vacaciones, la entidad de trabajo utiliza el salario normal del bono vacacional, mas su respectiva fracción, pero omitiendo las alícuota de utilidad; es decir, que no aplica íntegramente la cláusula 20-b de la convención, que contiene el pago de 60 días a salario integral.
En ese mismo hilo argumentativo, manifiesta que para el cumplimiento del trabajo continuo se convino en la cláusula 34 de la convención colectiva un horario rotativo de lunes a domingo, el cual contempla en cada mes del año dos (2) jornadas semanales de seis (6) días y con fundamento en el articulo 176 de la Ley del Trabajo se generaron 2 días adicionales por mes y 24 por año, que debieron ser pagados y compensados con los disfrutes de las vacaciones de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, pero no fue así y en consecuencia se adeuda la totalidad de dicho conceptos.
En ese mismo orden de ideas la representación Judicial de la parte demandada, expone que existe una diferencia que determina en los siguientes términos: respecto al los ciudadanos:
1.- Luis Alfredo Díaz:
La relación con SURAL se inició el 13/02/2012 y antigüedad de 4 años para el inicio de las vacaciones del 22/02/2016, desempeñando el cargo de ayudante con salario normal variable y en cumplimiento del 192 de la Ley del Trabajo en vez de 19 días, recibí pagó de 18 de bono vacacional, calculado salario normal diario de Bs. 1.965,93, y en consecuencia existiendo las diferencias siguientes:
PRIMERO: La Cantidad de Bs. 1.965,93, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 1.965,93 15 + 4 = 19 Bs. 37.352,67 Bs. 35.386,74 Bs. 1.965,93
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 11.496,27, por la falta de aplicación del salario normal diario a los 7 feriados y descanso en vacaciones del 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.965,93 7 Bs. 13.761,51 Bs. 2.265,24 Bs. 11.496,27
TERCERO: La cantidad de Bs. 39.546,42, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.965,93 Bs.103,76 Bs. 655,31 Bs. 2.725,00 60 Bs.163.500,00 Bs.123.953,58 Bs.39.546,42
CUARTO: La cantidad de Bs. 188.729,28, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 1.965,93 24 47.182,32 47.182,32
2014 1.965,93 24 47.182,32 94.364,64
2015 1.965,93 24 47.182,32 141.546,96
2016 1.965,93 24 47.182,32 188.729,28
2.- Oscar Isaias Díaz:
La relación con SURAL se inició el 07/03/2001 y antigüedad de 15 años para el momento de inicio de las vacaciones del 07/03/2016, desempeñando el cargo de ayudante, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo, en vez de 30 días, recibí pagó de 29 de bono vacacional, calculado salario normal diario de Bs. 1.734,71, y en consecuencia las diferencias siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.734,71, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 1.734,71 15 + 15 = 30 Bs. 52.041,30 Bs. 50.306,59 Bs. 1.734,71
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 13.503,60, por la falta de aplicación del salario normal a los diez (10) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.734,71 10 Bs. 17.347,10 Bs. 3.843,50 Bs. 13.503,60
TERCERO: La cantidad de Bs. 34.883,58, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.734,71 Bs.144,56 Bs. 578,24 Bs. 2.457,51 60 Bs.147.450,60 Bs.112.567,02 Bs.34.883,58
CUARTO: La cantidad de Bs. 166.532,16, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 1.734,71 24 41.633,04 41.633,04
2014 1.734,71 24 41.633,04 83.266,08
2015 1.734,71 24 41.633,04 124.899,12
2016 1.734,71 24 41.633,04 166.532,16
3.- Rayon Luis Small:
La relación con SURAL se inició el 17/03/2006 y antigüedad de 10 años para el momento de inicio de las vacaciones del 01/04/2016, desempeñando el cargo de operador de CASTING, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 25 días, recibí pagó 24 de bono vacacional, calculado salario normal diario de Bs.2.544,97, en consecuencia las diferencia siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs.2.544,97, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.544,97 15 + 10 = 25 Bs. 63.624,25 Bs. 61.079,28 Bs. 2.544,97
SEGUNDO: La cantidad de Bs.18.679,50, por la falta de aplicación del salario normal a los 9 feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.544,97 9 Bs. 22.904,73 Bs. 4.225,23 Bs. 18.679,50
TERCERO: La cantidad de Bs.51.223,14, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.544,97 Bs.176,73 Bs.848,32 Bs. 3.570,02 60 Bs.214.201,20 Bs.162.978,06 Bs.51.223,14
CUARTO: La cantidad de Bs. 244.317,12, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 2.544,97 24 61.079,28 61.079,28
2014 2.544,97 24 61.079,28 122.158,56
2015 2.544,97 24 61.079,28 183.237,84
2016 2.544,97 24 61.079,28 244.317,12
4.- José Francisco Flores:
La relación con SURAL se inició el 02/04/2001 y antigüedad de 15 años para el momento de inicio de las vacaciones del 04/04/2016, desempeñando el cargo de operador de monta carga, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 30 días, recibí pagó de 29 de bono vacacional, calculado con salario normal diario de Bs. 1.836,96, y en consecuencia las diferencia siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.836,96, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 1.836,96 15 + 15 = 30 Bs 55.108,80. Bs. 53.271,84 Bs. 1.836,96
SEGUNDO: La cantidad de Bs.18.008,90, por la falta de aplicación del salario normal a los 13 feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.836,96 13 Bs. 23.880,48 Bs. 5.871,58 Bs. 18.008,90
TERCERO: La cantidad de Bs. 36.945,36, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.836,96 Bs.153,08 Bs.612,32 Bs.2.602,36 60 Bs.156.141,60 Bs.119.196,24 Bs.36.945,36
CUARTO: La cantidad de Bs. 176.348,16, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 1.836,96 24 44.087,04 44.087,04
2014 1.836,96 24 44.087,04 88.174,08
2015 1.836,96 24 44.087,04 132.261,12
2016 1.836,96 24 44.087,04 176.348,16
5.- José Gregorio Barrios Gómez:
La relación con SURAL se inició el 02/04/2002 y antigüedad de 14 años para el momento de inicio de las vacaciones del 11/04/2016, desempeñando el cargo de operador de tubular, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo en vez de 29 días, recibí pagó de 28 de bono vacacional, calculado salario normal de Bs.1.958,18, en consecuencia las diferencias siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs.1.958,18, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 1.958,18 15 + 14 = 29 Bs. 56.787,22 Bs.54.829,04 Bs.1.958,18
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 14.840,30, por la falta de aplicación del salario normal diario a los 10 feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 1.958,18 10 Bs.19.581,80 Bs.4.741,50 Bs. 14.840,30
TERCERO: La cantidad de Bs.39.390,06, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.1.958,18 Bs.157,74 Bs.652,73 Bs.2.768,65 60 Bs.166.119,00 Bs.126.728,94 Bs.39.390,06
CUARTO: La cantidad de Bs. 187.985,28, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 1.958,18 24 46.996,32 46.996,32
2014 1.958,18 24 46.996,32 93.992,64
2015 1.958,18 24 46.996,32 140.988,96
2016 1.958,18 24 46.996,32 187.985,28
6.- Daniel Carrero Aristimuño:
La relación con SURAL se inició el 04/04/2008 y antigüedad de 8 años para el momento de inicio de las vacaciones del 29/04/2016, desempeñando el cargo de ayudante general, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 23 días, recibí pagó de 22 de bono vacacional, calculado con el salario normal diario de Bs. 2.185,05, en consecuencia las diferencias siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 2.185,05, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.185,05 15 + 8 = 23 Bs. 50.256,15 Bs.48.071,10 Bs. 2.185,05
SEGUNDO: La cantidad de Bs.12.579,86, por la falta de aplicación del salario normal a los siete (7) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.185,05 7 Bs. 15.295,35 Bs.2.715,49 Bs. 12.579,86
TERCERO: La cantidad de Bs.43.965,18, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.185,05 Bs.139,60 Bs.728,35 Bs.3.053,00 60 Bs.183.180,00 Bs.139.214,82 Bs.43.965,18
CUARTO: La cantidad de Bs. 209.764,80, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 2.185,05 24 52.441,20 52.441,20
2014 2.185,05 24 52.441,20 104.882,40
2015 2.185,05 24 52.441,20 157.323,60
2016 2.185,05 24 52.441,20 209.764,80
7.- Raúl Antonio Ramos G:
La relación con SURAL se inició el 20/03/2002 y antigüedad de 14 años para el momento de inicio de las vacaciones del 05/05/2016, desempeñando el cargo de hornero de retención, devengando salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 29 días, recibí pagó de 28 de bono vacacional, calculado con salario normal diario de Bs.2.837,43, en consecuencia las diferencias siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs.2.837,43, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.837,43 15 + 14 = 29 Bs. 82.285,47 Bs.79.448,04 Bs. 2.837,43
SEGUNDO: La cantidad de Bs.18.669,80, por la falta de aplicación del salario normal diario a los ocho (8) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.837,43 8 Bs.22.699,44 Bs.4.029,64 Bs. 18.669,80
TERCERO: La cantidad de Bs. 57.121,50, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.837,43 Bs.228,57 Bs.945,81 Bs.4.011,81 60 Bs.240.708,60 Bs.183.587,10 Bs.57.121,50
CUARTO: La cantidad de Bs. 272.393,28, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 2.837,43 24 68.098,32 68.098,32
2014 2.837,43 24 68.098,32 136.196,64
2015 2.837,43 24 68.098,32 204.294,96
2016 2.837,43 24 68.098,32 272.393,28
8.- Erick Daniel Pino Contreras:
La relación con SURAL se inició el 13/05/2009 y antigüedad de 7 años para inicio de las vacaciones del 16/05/2016, desempeñando el cargo de ayudante con salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el 192 de la Ley del Trabajo en vez de 22 días, recibí pagó de 21 de bono vacacional, calculado salario normal diario de Bs.2.452,67, y diferencias, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.2.452,67, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.452,67 15 + 7 = 22 Bs.53.958,74 Bs. 51.506,07 Bs. 2.452,67
SEGUNDO: La cantidad de Bs.13.642,75, por la falta de aplicación del salario normal diario a los 7 feriados y descanso en vacaciones del 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.452,67 7 Bs.17.168,69 Bs. 3.525,94 Bs.13.642,75
TERCERO: La cantidad de Bs. 49.362,66, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fra Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.452,67 Bs.149,89 Bs.817,56 Bs.3.420,12 60 Bs.205.207,20 Bs.155.844,54 Bs.49.362,66
CUARTO: La cantidad de Bs. 294.320,40, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 2.452,67 24 58.864,08 58.864,08
2013 2.452,67 24 58.864,08 117.728,16
2014 2.452,67 24 58.864,08 176.592,24
2015 2.452,67 24 58.864,08 235.456,32
2016 2.452,67 24 58.864,08 294.320,40
9.- Rodney Andrew Rojas R:
La relación se inició el 16/05/2008 y antigüedad de 8 años para inicio de vacaciones del 27/05/2016, desempeñando el cargo de control de calidad con salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 23 días, recibí pagó de 22 de bono vacacional, calculado normal diario de Bs. 2.679,64 y diferencias, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 2.679,64, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.679,64 15 + 8 = 23 Bs.61.631,72 Bs. 58.952,08 Bs. 2.679,64
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 17.377,68, por la falta de aplicación del salario normal a los 8 feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.679,64 8 Bs. 21.437,12 Bs. 4.059,44 Bs.17.377,68
TERCERO: La cantidad de Bs.53.939,88, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.679,64 Bs.171,20 Bs.893,22 Bs.3.744,06 60 Bs.224.643,60 Bs.170.703,72 Bs.53.939,88
CUARTO: La cantidad de Bs. 321.556,80, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 2.679,64 24 64.311,36 64.311,36
2013 2.679,64 24 64.311,36 128.622,72
2014 2.679,64 24 64.311,36 192.934,08
2015 2.679,64 24 64.311,36 257.245,44
2016 2.679,64 24 64.311,36 321.556,80
10.- José Gregorio Medina Luces:
La relación con SURAL se inició el 01/08/2008 y antigüedad de 8 años para inicio de vacaciones del 25/07/2016, desempeñando cargo de ayudante con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 23 días, recibí pagó de 22 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs. 3.196,13, en consecuencia diferencia, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 3.196,13, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 3.196,13 15 + 8 = 23 Bs.73.510,99 Bs. 70.314,86 Bs. 3.196,13
SEGUNDO: La cantidad de Bs.21.459,12, por falta de aplicación del salario normal diario a los 8 feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 3.196,13 8 Bs.25.569,04 Bs. 4.109,92 Bs. 21.459,12
TERCERO: La cantidad de Bs.64.355,70, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 3.196,13 Bs.204,20 Bs.1.065,38 Bs. 4.465,71 60 Bs.267.942,60 Bs.203.586,90 Bs.64.355,70
CUARTO: La cantidad de Bs. 383.535,60, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 3.196,13 24 76.707,12 76.707,12
2013 3.196,13 24 76.707,12 153.414,24
2014 3.196,13 24 76.707,12 230.121,36
2015 3.196,13 24 76.707,12 306.828,48
2016 3.196,13 24 76.707,12 383.535,60
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla:
La relación con SURAL se inició el 16/03/2001 y antigüedad de 15 años para el inicio de las vacaciones del 25/07/2016, desempeñando cargo de empacador con salario normal variable y en cumplimiento del 192 de la Ley del Trabajo en vez de 30 días, recibí pagó de 29 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs. 3.127,74), en consecuencia diferencias siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 3.127,74), por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 3.127,74 15 + 15 = 30 Bs. 93.832,20 Bs. 90.704,46 Bs. 3.127,74
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 25.171,50, por la falta de aplicación del salario normal a los diez (10) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 3.127,74 10 Bs.31.277,40 Bs.6.105,90 Bs. 25.171,50
TERCERO: La cantidad de Bs. 62.976,42, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.3.127,74 Bs.260,65 Bs.1.042,58 Bs.4.430,97 60 Bs.265.858,20 Bs.202.881,78 Bs.62.976,42
CUARTO: La cantidad de Bs. 300.263,04, por concepto de 96 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2013 3.127,74 24 75.065,76 75.065,76
2014 3.127,74 24 75.065,76 150.131,52
2015 3.127,74 24 75.065,76 225.197,28
2016 3.127,74 24 75.065,76 300.263,04
12.- Simón Felipe Carmona Forti:
La relación con SURAL se inició el 28/06/2007 y antigüedad de 9 años para el inicio de las vacaciones del 01/08/2016, desempeñando cargo de ayudante con salario normal variable y de hecho en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 24 días, recibí pagó de 23 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.2.711,48, existiendo diferencia en los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Bs.2.711,48, por concepto de diferencia en la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 2.711,48 15 + 9 = 24 Bs.65.075,52 Bs.62.364,04 Bs.2.711,48
SEGUNDO: La cantidad de Bs.19.641,51), por la falta de aplicación del salario normal diario a los 9 feriados y descanso en vacaciones del 119 de la Ley del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 2.711,48 9 Bs.24.403,32 Bs. 4.761,81 Bs.19.641,51
TERCERO: La cantidad de Bs.54.582,00, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.2.711,48 Bs.180,77 Bs.903,83 Bs.3.796,08 60 Bs.227.764,80 Bs.173.182,80 Bs.54.582.00
CUARTO: La cantidad de Bs. 325.377,60, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 2.711,48 24 65.075,52 65.075,52
2013 2.711,48 24 65.075,52 130.151,04
2014 2.711,48 24 65.075,52 195.226,56
2015 2.711,48 24 65.075,52 260.302,08
2016 2.711,48 24 65.075,52 325.377,60
13.- Juan Carlos Muñoz F:
La relación con SURAL se inició el 16/08/2001 y antigüedad de 15 años para el inicio de las vacaciones del 16/08/2016, desempeñando cargo de operador de tubular con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 30 días, recibí pagó de 29 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.3.750,78), y diferencias, así
PRIMERO: La cantidad de Bs.3.750,78 por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 3.750,78 15 + 15 = 30 Bs.112.523,40 Bs.108.772,62 Bs.3.750,78
SEGUNDO: La cantidad de Bs.24.626,96, por la falta de aplicación del salario normal a los ocho (8) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 3.750,78 8 Bs.30.006,24 Bs. 5.379,28 Bs.24.626,96
TERCERO: La cantidad de Bs.75.541,08, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.3.750,78 Bs.312,57 Bs.1.250,26 Bs.5.313,61 60 Bs.318.816,60 Bs.243.275,52 Bs.75.541,08
CUARTO: La cantidad de Bs. 450.093,60, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 3.750,78 24 90.018,72 90.018,72
2013 3.750,78 24 90.018,72 180.037,44
2014 3.750,78 24 90.018,72 270.056,16
2015 3.750,78 24 90.018,72 360.074,88
2016 3.750,78 24 90.018,72 450.093,60
14.- Albanys D Urea Mosqueda:
La relación con SURAL se inició el 21/09/2007 y antigüedad de 9 años para el inicio de las vacaciones del 17/10/2016, desempeñando cargo de ayudante con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo vez de 24 días, recibí pagó de 23 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.4.399,50, en consecuencia diferencia así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.4.399,50, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 4.399,50 15 + 9 = 24 Bs.105.588,00 Bs.101.188,50 Bs.4.399,50
SEGUNDO: La cantidad de Bs.28.977,76, por la falta de aplicación del salario normal a los ocho (8) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 4.399,50 8 Bs.35.196,00 Bs. 6.218,24 Bs.28.977,76
TERCERO: La cantidad de Bs.88.623,30), por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.4.399,50 Bs.293,30 Bs.1.466,50 Bs.6.159,30 60 Bs.369.558,00 Bs.280.934,70 Bs.88.623,30
CUARTO: La cantidad de Bs. 520.740,00, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 4.399,50 24 104.148,00 104.148,00
2013 4.399,50 24 104.148,00 208.296,00
2014 4.399,50 24 104.148,00 312.444,00
2015 4.399,50 24 104.148,00 416.592,00
2016 4.399,50 24 104.148,00 520.740,00
15.- Luis Angel Duarte Delgado:
La relación con SURAL se inició el 25/07/2008 y antigüedad de 8 años para inicio de vacaciones del 17/10/2016, desempeñando cargo de ayudante con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 23 días, recibí pagó de 22 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.4.337,39), existiendo diferencia, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.4.337,39, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 4.337,39 15 + 8 = 23 Bs.99.759,97 Bs.95.422,58 Bs.4.337,39
SEGUNDO: La cantidad de Bs.28.542,32, por la falta de aplicación del salario normal a los ocho (8) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 4.337,39 8 Bs.34.699,12 Bs. 6.156,80 Bs.28.542,32
TERCERO: La cantidad de Bolívares Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.87.370,86), por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.4.337,39 Bs.277,11 Bs.1.445,80 Bs.6.060,30 60 Bs.363.618,00 Bs.276.247,14 Bs.87.370,86
CUARTO: La cantidad de Bs. 520.486,80, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 4.337,39 24 104.097,36 104.097,36
2013 4.337,39 24 104.097,36 208.194,72
2014 4.337,39 24 104.097,36 312.292,08
2015 4.337,39 24 104.097,36 416.389,44
2016 4.337,39 24 104.097,36 520.486,80
16.- Victor Hugo Rico:
La relación con SURAL se inició el 16/12/2007 y antigüedad de 9 años para inicio de las vacaciones del 12/12/2016, desempeñando el cargo de soldador con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 24 días, recibí pagó de 23 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.5.924,24, y en consecuencia diferencia, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.5.924,24, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 5.924,24 15 + 9 = 24 Bs.142.181,76 Bs.136.257,,52 Bs.5.924,24
SEGUNDO: La cantidad de Bs.39.008,24, por la falta de aplicación del salario normal a los ocho (8) días de feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 5.924,24 8 Bs.47,393,92 Bs. 8.385,68 Bs.39.008,24
TERCERO: La cantidad de Bs.119.372,46, por concepto de la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.5.924,24 Bs.394,95 Bs.1.974,75 Bs.8.293,94 60 Bs.497.636,40 Bs.378.263,94 Bs.119.372,46
CUARTO: La cantidad de Bs. 710.908,80, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 5.924,24 24 142.181,76 142.181,76
2013 5.924,24 24 142.181,76 284.363,52
2014 5.924,24 24 142.181,76 426.545,28
2015 5.924,24 24 142.181,76 568.727,04
2016 5.924,24 24 142.181,76 710.908,80
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez:
La relación con SURAL se inició el 15/12/2005 y antigüedad de 11 años en inicio de vacaciones del 12/12/2016, desempeñando cargo de operador con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 26 días, recibí pagó de 25 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.6.692,82, existiendo diferencia, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.6.692,82, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 6.692,82 15 + 11 = 26 Bs.174.013,32 Bs.167.320,50 Bs.6.692,82
SEGUNDO: La cantidad de Bs.50.424,84, por concepto de diferencia en la falta de aplicación del salario normal a los nueve (9) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 6.692,82 9 Bs.60.25,38 Bs. 9.810,54 Bs.50.424,84
TERCERO: La cantidad de Bs.134.871,90, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.6.692,82 Bs.483,37 Bs.2.230,94 Bs.9.407,13 60 Bs.564.427,80 Bs.429.555,90 Bs.134.871,90
CUARTO: La cantidad de Bs. 803.138,40, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 6.692,82 24 160.627,68 160.627,68
2013 6.692,82 24 160.627,68 321.255,36
2014 6.692,82 24 160.627,68 481.883,04
2015 6.692,82 24 160.627,68 642.510,72
2016 6.692,82 24 160.627,68 803.138,40
18.- Erik Daniel Castro Lezama:
La relación con SURAL se inició el 25/01/2008 y antigüedad de 9 años para inicio de las vacaciones del 09/01/2017, desempeñando cargo de operador con salario normal variable y de hecho en cumplimiento del artículo 192 de la Ley del Trabajo en vez de 24 días, recibí pagó de 23 de bono vacacional, calculado con normal diario de Bs.7.168,16, existiendo diferencia, así:
PRIMERO: La cantidad de Bs.7.168,16, por la omisión de un día en el pago del bono vacacional del artículo 192 Ley del Trabajo, así:
Total Salario
Normal Diario Total Días
Bono Vacacional Total Bolívares
Bono Vacacional Total Recibido
Bono Vacacional Total
Diferencia
Bs. 7.168,16 15 + 9 = 24 Bs.172.035,84 Bs.164.867,68 Bs.7.168,16
SEGUNDO: La cantidad de Bs.48.959,60, por la falta de aplicación del salario normal a los ocho (8) feriados y descanso en vacaciones del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Total
Salario Normal Diario Total Días Feriados y Descansos Total Bs.
Feriados y Descansos Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs. 7.168,16 8 Bs.57.345,28 Bs. 8.385,68 Bs.48.959,60
TERCERO: La cantidad de Bs.144.458,28, por la omisión y falta de aplicación de la alícuota de utilidad en pago de sesenta (60) días de disfrute de la cláusula 20-b, así:
Salario Normal Diario Fracción Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Días Vacaciones Total
Bs. Vacaciones Total
Bs. Recibido Total
Bs. Diferencia
Bs.7.168,16 Bs.477,88 Bs.2.389,39 Bs.10.035,43 60 Bs.602.125,80 Bs.457.667,52 Bs.144.458,28
CUARTO: La cantidad de Bs. 860.179,20, por concepto de 120 días de salario y descanso compensatorio del artículo 176 de la Ley del Trabajo, correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales discrimino en los términos siguientes:
Vacaciones Salario Adicionales Por Año Bs. Por Año Acumulado
2012 7.168,16 24 172.035,84 172.035,84
2013 7.168,16 24 172.035,84 344.071,68
2014 7.168,16 24 172.035,84 516.107,52
2015 7.168,16 24 172.035,84 688.143,36
2016 4.995,03 24 172.035,84 860.179,20
En consideración a lo anterior, demanda a la empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), el pago de la suma total de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.562.312, 39), por los siguientes conceptos y montos por cada uno de los demandantes de autos:
1.- Luis Alfredo Díaz
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.965,93
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 11.496,27
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 39.546,42
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 188.729,28
TOTAL GENERAL Bs.241.737,90
2.- Oscar Isaias Díaz
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.737,71
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.503,60
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 34.883,58
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 166.532,16
TOTAL GENERAL Bs.216.654,05
3.- Rayon Luis Small
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.544,97
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 18.679,50
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 51.223,14
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 244.317,12
TOTAL GENERAL Bs.316.764,73
4.- José Francisco Flores
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.836,96
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 18.008,90
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 36.945,36
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 176.348,16
TOTAL GENERAL Bs.233.139,38
5.- José Gregorio Barrios Gómez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.958,18
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 14.840,30
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 39.390,06
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 187.985,28
TOTAL GENERAL Bs.244.173,82
6.- Daniel Carrero Aristumuño
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.185,05
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 12.579,86
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 43.965,18
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 209.764,80
TOTAL GENERAL Bs.268.494,89
7.- Raul Antonio Ramos G
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.737,71
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.503,60
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 34.883,58
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 166.532,16
TOTAL GENERAL Bs.216.654,05
8.- Erick Daniel Pino Contreras
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.452,67
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.642,75
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 49.362,66
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 294.320,40
TOTAL GENERAL Bs.359.778,48
9.- Rodney Andrew Rojas Rodríguez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.677,64
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 17.377,68
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 53.939,88
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 321.556,80
TOTAL GENERAL Bs.395.552,00
10.- José Gregorio Medina Luces
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.196,13
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 21.459,12
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 64.355,70
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 383.535,60
TOTAL GENERAL Bs.472.546,55
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla,
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.127,74
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 25.171,50
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 62.976,42
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 300.263,04
TOTAL GENERAL Bs.391.538,70
12.- Simón Felipe Carmona Forti
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.711,48
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 19.641,51
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 54.582,00
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 325.377,60
TOTAL GENERAL Bs.402.312,59
13.- Juan Carlos Muñoz F
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.750,78
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 24.626,96
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 75.541,08
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 450.093,60
TOTAL GENERAL Bs.554.012,42
14.- Albanys D Urea Mosqueda
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 4.399,50
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 28.977,76
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 88.623,30
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 520.740,00
TOTAL GENERAL Bs.642.740,56
15.- Luis Ángel Duarte Delgado
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 4.337,39
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 28.542,32
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 87.370,86
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 520.486,80
TOTAL GENERAL Bs.640.737,37
16.- Víctor Hugo Rico
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 5.924,24
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 39.008,24
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 119.372,46
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 710.908,80
TOTAL GENERAL Bs.775.213,74
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 6.692,82
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 50.424,84
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 134.871,90
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 803.138,40
TOTAL GENERAL Bs.995.127,96
18.- Erik Daniel Castro Lezama
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2017 7.168,16
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2017 48.959,60
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2017 144.458,28
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 860.179,20
TOTAL GENERAL Bs.1060.765,24
En consecuencia de lo anterior y siendo la oportunidad establecida por esta sentenciadora para dictar su fallo, procede a su elaboración conforme a las siguientes consideraciones:
V
DE LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES:
Sobre la base del salario señalado ut supra y que ha quedado como efectivamente determinado por este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, procede este despacho sentenciador a establecer los conceptos y montos correspondientes a la demandante de autos:
1.- En cuanto a la omisión de la aplicación del articulo 192 de la Ley del Trabajo día adicional a partir de segundo año y no a partir del primero: Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, manifiesta la parte actora que se le adeuda a cada uno de los 18 trabajadores un día en el pago del bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 ejusdem.
De la revisión del concepto reclamado por la parte actora, aprecia este Tribunal de los recibos de liquidación consignados por la representación judicial de la parte actora que efectivamente el mismo les corresponde, ya que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual al no haber quedado desvirtuado ninguno de estos aspectos por parte de la accionada, dada su incomparecencia este Tribunal concluye que la demanda incoada por el demandante esta amparada por la Ley, debiendo la demandada empresa cancelarlos. Así lo establece.
1.- Luís Alfredo Díaz
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.965,93
2.- Oscar Isaias Díaz
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.737,71
3.- Rayon Luis Small
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.544,97
4.- José Francisco Flores
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.836,96
5.- José Gregorio Barrios Gómez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.958,18
6.- Daniel Carrero Aristumuño
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.185,05
7.- Raúl Antonio Ramos G
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 1.737,71
8.- Erick Daniel Pino Contreras
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.452,67
9.- Rodney Andrew Rojas Rodríguez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.677,64
10.- José Gregorio Medina Luces
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.196,13
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla,
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.127,74
12.- Simón Felipe Carmona Forti
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 2.711,48
13.- Juan Carlos Muñoz F
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 3.750,78
14.- Albanys D Urea Mosqueda
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 4.399,50
15.- Luis Ángel Duarte Delgado
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 4.337,39
16.- Víctor Hugo Rico
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 5.924,24
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2016 6.692,82
18.- Erik Daniel Castro Lezama
Diferencia de un día en bono vacacional del año 2017 7.168,16
Días adicionales dejados de percibir año 2016 y alcanzan la cantidad SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 60.405,06). ASI SE DECIDE.
2.- En cuanto al cumplimiento de la obligación en pago de descanso y feriados en vacaciones, conforme al artículo 119 de la Ley del Trabajo, expresa la representación de la parte actora que la entidad de trabajo utiliza erradamente un salario básico, omitiendo el salario normal que establece el articulo 119 eiusdem, el cual establece el pago de dicho concepto a salario normal.
En relación a este concepto y de conformidad con lo alegado por el actor en su escrito de demanda en la aplicación del artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de la revisión a las actas procesales específicamente a los folios 90 al 107 (ambos inclusive) planillas de liquidación de vacaciones, observa este Tribunal que si existe unas diferencias de cantidades de dinero adeudadas por la entidad de trabajo a cada uno de los trabajadores, la cual este Juzgadora pasa a detallar de la forma siguiente:
1.- Luis Alfredo Díaz
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 11.496,27
2.- Oscar Isaias Díaz
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.503,60
3.- Rayon Luis Small
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 18.679,50
4.- José Francisco Flores
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 18.008,90
5.- José Gregorio Barrios Gómez
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 14.840,30
6.- Daniel Carrero Aristumuño
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 12.579,86
7.- Raul Antonio Ramos G
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.503,60
8.- Erick Daniel Pino Contreras
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 13.642,75
9.- Rodney Andrew Rojas Rodríguez
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 17.377,68
10.- José Gregorio Medina Luces
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 21.459,12
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla,
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 25.171,50
12.- Simón Felipe Carmona Forti
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 19.641,51
13.- Juan Carlos Muñoz F
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 24.626,96
14.- Albanys D Urea Mosqueda
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 28.977,76
15.- Luis Ángel Duarte Delgado
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 28.542,32
16.- Víctor Hugo Rico
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 39.008,24
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2016 50.424,84
18.- Erik Daniel Castro Lezama
Diferencia en descanso y feriados en vacaciones año 2017 48.959,60
Siendo entonces que la Diferencia en días de descanso y feriados en vacaciones dejados de percibir alcanzan la cantidad CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 420.444,31). ASI SE DECIDE.
3.- En cuanto a lo alegado por la parte actora que para el cumplimiento de los sesenta (60) días de disfrute de vacaciones, la entidad de trabajo utiliza el salario normal del bono vacacional, mas su respectiva fracción, pero omitiendo las alícuota de utilidad; es decir, que no aplica íntegramente la cláusula 20-b de la convención, que contiene el pago de 60 días a salario integral.
Considera necesario esta Juzgadora traer a colación la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2012 2014 SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA SURAL, C.A Y LA UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL (UNISINENPLESUR), el cual señala en su cláusula 20 b lo siguiente:
“Treinta (30) días continuos de disfrute, incluyendo los días feriados, con pago de sesenta (60) días a salario integral, el cual será calculado en base al salario devengado por el Trabajador y/o Trabajadora en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al día del disfrute.”
Ahora bien, se observa del conjunto de recibos consignados que dicho concepto efectivamente no fue cancelado de manera correcta a los trabajadores, por lo que es fácil concluir que le corresponde a cada uno de ellos conforme a lo anteriormente indicado, y el mismo debe ser pagado por la empresa demandada como se indica a continuación:
1.- Luis Alfredo Díaz
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 39.546,42
2.- Oscar Isaias Díaz
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 34.883,58
3.- Rayon Luis Small
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 51.223,14
4.- José Francisco Flores
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 36.945,36
5.- José Gregorio Barrios Gómez
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 39.390,06
6.- Daniel Carrero Aristumuño
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 43.965,18
7.- Raul Antonio Ramos G
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 34.883,58
8.- Erick Daniel Pino Contreras
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 49.362,66
9.- Rodney Andrew Rojas Rodríguez
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 53.939,88
10.- José Gregorio Medina Luces
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 64.355,70
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla,
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 62.976,42
12.- Simón Felipe Carmona Forti
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 54.582,00
13.- Juan Carlos Muñoz F
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 75.541,08
14.- Albanys D Urea Mosqueda
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 88.623,30
15.- Luis Ángel Duarte Delgado
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 87.370,86
16.- Víctor Hugo Rico
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 119.372,46
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2016 134.871,90
18.- Erik Daniel Castro Lezama
Diferencia en sesenta (60) días de disfrute del año 2017 144.458,28
Dicho cálculo, arroja una suma que se condena a pagar a la reclamada por este concepto de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.216.291,17). ASI SE DECIDE.-
4.- En cuanto a lo alegado referente al Salario y descanso compensatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley del Trabajo: correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. según lo convenido en cumplimiento del trabajo continuo se convino en la cláusula 34 de la convención colectiva un horario rotativo de lunes a domingo, el cual contempla en cada mes del año dos (2) jornadas semanales de seis (6) días y con fundamento en el articulo 176 de la Ley del Trabajo se generaron 2 días adicionales por mes y 24 por año, que debieron ser pagados y compensados con los disfrutes de las vacaciones de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, pero no fue así y en consecuencia se adeuda la totalidad de dicho conceptos.
Observa esta Juzgadora de los recibos de liquidación consignados por la representación judicial de la parte actora que efectivamente el mismo les corresponde, ya que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente en el articulo 176 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y la cláusula 34 de la convención colectiva, razón por la cual al no haber quedado desvirtuado ninguno de estos aspectos por parte de la accionada, dada su incomparecencia este Tribunal concluye que la demanda incoada por el demandante esta amparada por la Ley, debiendo la demandada empresa cancelarlos, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
1.- Luis Alfredo Díaz
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 188.729,28
2.- Oscar Isaias Díaz
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 166.532,16
3.- Rayon Luis Small
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 244.317,12
4.- José Francisco Flores
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 176.348,16
5.- José Gregorio Barrios Gómez
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 187.985,28
6.- Daniel Carrero Aristumuño
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 209.764,80
7.- Raul Antonio Ramos G
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 166.532,16
8.- Erick Daniel Pino Contreras
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 294.320,40
9.- Rodney Andrew Rojas Rodríguez
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 321.556,80
10.- José Gregorio Medina Luces
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 383.535,60
11.- Leonardo José Laguna Manzanilla,
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 300.263,04
12.- Simón Felipe Carmona Forti
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 325.377,60
13.- Juan Carlos Muñoz F
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 450.093,60
14.- Albanys D Urea Mosqueda
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 520.740,00
15.- Luis Ángel Duarte Delgado
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 520.486,80
16.- Víctor Hugo Rico
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 710.908,80
17.- Daniel Marcelo Fajardo Pérez
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 803.138,40
18.- Erik Daniel Castro Lezama
Salario y descanso compensatorio 176 de la Ley del Trabajo 860.179,20
Dicho cálculo, arroja una suma que se condena a pagar a la reclamada por este concepto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.830.809,1). ASI SE DECIDE.-
De manera, que todos conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la suma total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTACENTIMOS (Bs. 8.662.312,90), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la demandada Entidad De Trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.) a los accionantes, por cobro de diferencia de vacaciones y bono vacacional y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
VI
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL incoada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ, OSCAR ISAIAS DIAZ, RAYON LUIS SMALL, JOSE FRANCISCO FLORES, JOSE GREGORIO BARRIOS GOMEZ, DANIEL CARRERO ARITIMUÑO, RAUL ANTONIO RAMOS G, ERICK DANIEL PINO CONTRERAS, RODNEY ANDREW ROJAS R, JOSE GREGORIO MEDINA LUCES, LEORNARDO JOSE LAGUNA MANZANILLA, SIMON FELIPE CARMONA FORTI, JUAN CARLOS MUÑOZ F, ALBANYS D UREA MOSQUEDA, LUIS ANGEL DUARTE DELGADO, VICTOR HUGO RICO, DANIEL MARCELO FAJARDO PEREZ Y ERICK DANIEL CASTRO LEZAMA, titulares de la cedula de identidad N° V-10.391.190, 9.910.049, 15.572.604, 4.077.174, 11.380.375, 12.893.306, 12.650895, 17.337.569, 15.521.767, 15.276.068, 9.949.321, 14.837.899, 14.987.213, 19.419.911, 16.164.120, 11.513.102, 10.392.244, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.), en consecuencia, se condena a la empresa pagar a la parte actora supra identificado los conceptos y montos estipulados en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena la indexación contada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
LA JUEZA 10º S. M. E. DEL TRABAJO,
LA SECRETARIA DE SALA,
La suscrita secretaria de este Juzgado hace constar que en la presente fecha, siendo las 3:29 p.m. se publicó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
Exp. FP11-L-2017-000051
VCMH
27042017
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