REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de Abril de 2017.
206° y 158°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000133.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: VILIMAR ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.453.561.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio EDWIN SAMBRANO VIDAL, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.572.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES S H, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02/12/91, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ANTONIELLA NIGRO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.752


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy seis (06) de abril de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos VILIMAR ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.453.561, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EDWIN SAMBRANO VIDAL, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.572, accionante en el presente procedimiento, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra la demandada, Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES S H, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02/12/91, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro, representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANTONIELLA NIGRO, titular de la cédula de identidad Nº 16.611.958 inscrito en Inpre-Abogado bajo el N°122.752 según se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos; quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva el presente procedimiento y evitar los perjuicios derivados de una posible sentencia favorable en beneficio del accionante y evitar así gastos de orden judicial y por la economía procesal; y de conformidad con el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que expresamente renunciamos al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto logramos un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado las partes intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en los términos siguientes:
I.- LOS HECHOS:
El demandante, VILIMAR ANTONIO LEONETT, instauro demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”, en contra de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES S H, C.A, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.410.573,40) suma que abarca el pago de los siguientes conceptos laborales:
1.- ANTIGÜEDAD ORDINARIA: correspondiente al tiempo de 8 años y dos meses de servicios, desde el 12 de enero de 2009 hasta el 15 de marzo de 2017, que suman 30 días por año multiplicados por 8 años son 240 días por este concepto, a razón de Bs. 4.555,23 por día, arroja la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 20 céntimos (Bs. 1.093.255,20).En aplicación de los literales c y d del artículo 142 de la LOTTT.

2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 56 días, arrojando la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES con 88 céntimos (Bs. 255.092,88).En aplicación del literal b del artículo 142 de la LOTTT.

3.- INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: establecida en el último aparte del artículo 80 de la LOTTT, la cual comprende una suma equivalente a lo que le corresponde por antigüedad, esto es, la sumatoria de los conceptos señalados en los numerales anteriores. En consecuencia, es la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.348.348,00).
4.- PREAVISO: 30 días equivalentes a CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES con 10 céntimos (Bs. 115.145,10).
5.- VACACIONES 2016-2017. 31 días incorporando el recargo por años de servicios establecido en la Ley son CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES con 27 céntimos (Bs. 184.827.27)En aplicación de los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
6.- VACACIONES FRACCIONADAS 2017-18, 2 meses: Equivale a 5,33 días a razón de Bs. 5.962,17, cada uno son TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 23 céntimos (Bs. 31.798,23). En aplicación del artículo 196 de la LOTTT.
7.- BONO VACACIONAL 2016-2017. Son 22 días a razón de Bs. 4.204,87 arroja la suma de NOVENTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES con 14 céntimos (Bs. 92.507,14). En aplicación del artículo 192 de la LOTTT.
8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017-2018, 2 meses: son 3.83 días a razón de Bs. 4.204,87 arroja la suma de DIECISÉIS MIL CIENTODIECIOCHO BOLIVARES con 66 céntimos (Bs. 16.118,66).En aplicación del artículo 196 de la LOTTT.
9.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2017. Por dos meses completos, equivalentes a 10 días a razón de Bs.1.650, 00 es la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00).En aplicación del artículo 131 de la LOTTT.
10.- SALARIOS NO PAGADOS. Son 120 días desde el 15 de Noviembre 2016 al 15 de marzo 2017 al salario básico de Bs.1.650, 00 totalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 198.000,00).En aplicación del Primer aparte del artículo 73 de la LOTTT.
11.- BONO DE ALIMENTACIÓN. Son 135 días desde el 1 de noviembre de 2016 al 15 de marzo de 2017, Totaliza la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 286.740,00).En aplicación del decreto emanado del Ejecutivo Nacional.
12.- PASIVOS LABORALES. Puesto que en la jornada semanal que realizaba en las dos guardias rotativas debía trabajar seis días a la semana por mandato de la empresa y de conformidad con el artículo 173 de la LOTT la jornada semanal incluye dos días libres y conforme a lo previsto en el artículo 188 de la misma ley, cuando se trabaja el día de descanso legal debe otorgarse un día de descanso compensatorio que no se me otorgaba, la empresa lo debe por todo el tiempo transcurrido desde la promulgación de la LOTTT vigente el 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2016, son 234 semanas, restando 10 empleadas en vacaciones tenemos 224 de las cuales laboré 112 en la jornada diurna y 112 en la jornada nocturna. Ahora bien, conforme al cálculo salarial que se expuso antes son Bs. 4.482,44 el promedio de remuneraciones en la jornada nocturna y Bs. 2.234 el salario promedio de la jornada diurna para el pago de los días de descanso de cada semana y el respectivo compensatorio. En consecuencia son 112 a un salario y 112 al otro, resultando; QUINIENTOS DOS MIL 33 BOLÍVARES con 28 céntimos (Bs. 502.033,28) por una parte, y, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO (Bs. 250.208,00) por la otra; que la empresa me debe por este pasivo laboral y los demandamos en este acto.
13.- INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES. La empresa hace abonos periódicos por concepto de intereses previstos en la legislación laboral, derivados de las prestaciones sociales. Por lo que estimo en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) lo que le debe la empresa por este concepto y así lo reclamo.

II.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO:
No obstante todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas y han celebrado numerosas reuniones previas, con el propósito de celebrar un arreglo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría el esperar a una decisión definitivamente firme en caso de conflicto judicial. Por esa razón, ambas partes convienen de amistoso acuerdo en hacerse mutuas y recíprocas concesiones sobre sus respectivas pretensiones, y celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL:

PRIMERO: La Abogada ANTONIELLA NIGRO, en nombre de la empresas SERENOS INDUSTRIALES S H, C.A, se da por notificada de la presente causa; y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, declara que la presente Transacción solo tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados; No obstante lo anterior, pero como quiera que la presente acción tiene como objeto el pago de pasivos de carácter laboral, los mismos serán tomados en consideración en el presente instrumento, derivados de la terminación de la relación de trabajo; Asimismo, será cancelada cualquier cantidad que pudiera ser imputable por pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Cesta Ticket y otros conceptos. Del mismo modo en nombre de mi representada se aclara que la fecha cierta de culminación de la relación laboral es de 21 de noviembre de 2016, fecha en la cual “EL DEMANDANTE” dejó de asistir a su puesto de trabajo sin justificación alguna, y que el pago que se le ofrece a “EL DEMANDANTE” es a efecto de dar por terminada formalmente la misma, sin que tenga nada por reclamar a futuro. Y dar cumplimiento con el pago por prestaciones sociales e indemnización contemplado en el artículo 92 en la LOTTT; así como el pago por omisión de involuntario de ingreso al Seguro Social. Cálculo que una vez revisado arroja el monto que en el día de hoy se ofrece a fin de dar término a la presente causa. “EL DEMANDANTE”, declara que la presente transacción tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y la aceptan por estar de acuerdo con todos sus términos, igualmente acepta que quedan satisfechos sus derechos y acciones para reclamar cualquier otra suma de dinero y/o concepto que le pudiesen corresponder además de las sumas y/o conceptos que aquí quedan pagados.

TERCERO: “LA DEMANDADA”, conviene en pagarle a “EL DEMANDANTE”, quien reciben la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000.00), por concepto de cancelación de los montos que pudieran ser imputables por pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Indemnización, Fideicomiso, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, Cesta Ticket y cualquier cantidad o pasivos de carácter laborales adeudados al mismo, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, como pago único, total y definitivo, no teniendo nada que reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto,

CUARTO: “LA DEMANDADA”, hace entrega en este acto a “EL DEMANDANTE”, quien por medio de la presente dejan constancia de recibirlo, el siguiente efecto cambiario 1.) Cheque distinguido con el número 00002433, de la Cuenta Corriente numero 0108-0158-36-0100227738, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000.00), por concepto de cancelación de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales a favor del trabajador VILIMAR ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.453.561.

QUINTO: EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido en la forma aquí descrita por los conceptos, términos y condiciones expuestos y recibe en este acto el cheque referido y declara: Que en vista de la presente Transacción no tiene nada más que reclamar a la demandada, SERENOS INDUSTRIALES S H, C.A, en razón que con la presente Transacción han quedado definitivamente cubiertos, satisfechos, liquidados y pagados, todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente demanda.

SEXTO: Ambas partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al ciudadano Juez, HOMOLOGUE la presente Transacción, le imparta carácter de cosa juzgada, de por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.- Es todo. En este estado observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados en la presente acta, siendo consultado expresamente el demandante por la jueza quien libre de coacción y apremio manifestó su voluntad en celebrar el convenio transaccional. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución del poder consignado por la apoderada judicial de la demandada previa certificación en autos, y se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante y del efecto cambiario recibido en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,


Abg. JUANA LEON URBANO





LAS PARTES COMPARECIENTES:













LA SECRETARIA,


Abg. YESENIA CARRASQUERO


En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. YESENIA CARRASQUERO







JLU
06042017