REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Abril de 2017
Años: 207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000102

PARTE ACTORA: MIRIAM CONTRERAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 15.277.378.

ABOGADO ASISTENTE: NERIA MADRID, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.095

PARTE DEMANDADA: STEEL BURGUER FAST FOOD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, (26) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000102, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la presencia de los Abogados NERIA MADRID y VICTOR GUERRERO, quienes señalaron ser los representantes judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Y en virtud de una revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora constató que la ciudadana MIRIAM CONTRERAS DE SALAZAR, se encuentra asistida por la Abogada NERIA MADRID, y de igual forma la entidad de trabajo demandada STEEL BURGUER FAST FOOD, C.A., se encuentra asistida por el profesional del derecho VICTOR GUERRERO, es por lo que esta Juzgadora deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MIRIAM CONTRERAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.277.378, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada STEEL BURGUER FAST FOOD, C.A. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA