REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Abril de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000244
PARTE DEMANDANTE: YERALD NEHOMAR SUAREZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.354.548.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSÉ PINO Y EFREN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 99.427 y 99.161 respectivamente (Poder folios 8 al 11).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERA M., F.P.
ABOGADOS ASISTENTES: EMILIANO JOSÉ IBARRA y JOSÉ YOEL MAITA, Abogados en ejercicio e Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.467 y 52.086 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000244, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos JOSÉ PINO Y EFREN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 99.427 y 99.161 respectivamente (Poder folios 8 al 11), en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YERALD NEHOMAR SUAREZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.354.548, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la demandada INVERSIONES VERA M., F.P., comparece la ciudadana MARÍA VERA, en su condición de Propietaria de la referida entidad de trabajo, debidamente asistida por los Abogados EMILIANO JOSÉ IBARRA y JOSÉ YOEL MAITA, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.467 y 52.086 respectivamente.
En este estado pide la palabra la ciudadana MARÍA VERA, en su condición de propietaria de la referida entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por los ciudadanos EMILIANO JOSÉ IBARRA y JOSÉ YOEL MAITA, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.467 y 52.086 respectivamente, quien señala que en uso de los medios alternativos de solución de conflictos, como son la conciliación, la mediación, y con el único objeto de dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia el cierre y archivo del expediente correspondiente a la causa laboral Nº FP11-L-2016-000244, en nombre de su representada OFRECE, a la parte demandante ciudadano YERALD NEHOMAR SUAREZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.354.548, de este domicilio, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.766.594), los cuales serán cancelados en este acto mediante un cheque girado a su nombre distinguido con el Nº 13480499, emitido por el Banco Banesco, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340396193963050944, correspondiente a la empresa INVERSIONES VERA M., F.P., y la cantidad de CIENTRO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133.406), mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano EFREN RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el cual será cancelado en fecha 24/04/2017; vista la oferta realizada por la parte demandada, los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos JOSÉ PINO Y EFREN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 99.427 y 99.161, manifiestan que ACEPTAN las cantidades ofrecidas y declaran: Que como el pago efectuado, cumple con las expectativas de su representado en consecuencia declara que la empresa INVERSIONES VERA M., F.P., nada queda a deberle a su representado ciudadano YERALD NEHOMAR SUAREZ URBANEJA, por lo cual manifiestan que nada tiene que reclamar por ningún concepto, ya que fueron recibidas todas las cantidades que correspondían a lo sentenciado. Visto lo manifestado este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ 8º DE S.M.E. DEL TRABAJO
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES VERA M., F.P.Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
|