REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
206° Y 158°
Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2017
ASUNTO Nº: FP02-N-2016-000021
PARTE RECURRENTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 67.852 y 80.208, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2015-00202, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TERCERO INTERESADO: JOSE GREGORIO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº: 8.863.016.
APODERADO DE LA PARTE TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017 el ciudadano JOSE ANGEL ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.852, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., parte Recurrente en esta Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en el Recurso de Nulidad presentado por ante este Juzgado en fecha 16 de Mayo de 2016 contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2015-00202, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 30 de Noviembre de 2015, en el cual se declara con lugar la Denuncia por Violación del Derecho al Trabajo y Restitución de la Situación Jurídica Infringida así como el Pago de Beneficios Dejados de Percibir incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº: 8.863.016.
En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 25 y 26 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veintisiete (27) de Marzo de 2017 y recibido en este Juzgado el día Veintiocho (28) de Marzo 2017, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2015-00202, dictado el 30 de Noviembre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/Kimares/yr.-
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