REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
207° y 158°
EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000406
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.554.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIAS J. GUILARTE y LUIS DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 118.857 y 162.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ SOSA, LENY SOSA, KAROL SOSA y CARLOS SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.040, 40.161, 125.705 y 42.330, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, contra la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, fue admitida por un Juez Suplente toda vez que para ese entonces, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede y Circunscripción Judicial, se encontraba de Reposo Medico Pre y Post natal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2013 la ciudadana Juez se reintegro abocándose al conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes. Cumplidas las formalidades legales en fecha Veintidós (22) de Junio de 2016, tuvo lugar el Sorteo Nº 028-2016, siendo adjudicado el expediente al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Sede y Circunscripción Judicial. En esa misma fecha se instaló la audiencia preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades procurando una Mediación, dándose por concluida en fecha Treinta y Un (31) de Octubre del 2016, ordenándose agregar las pruebas promovidas, así como su remisión a la fase de juzgamiento. Dictándose el correspondiente dispositivo oral al Quinto (5º) día hábil siguiente, por lo que estando dentro del lapso legal para dictar el fallo en extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:

III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Revisado como ha sido el libelo de demanda, la parte actora fundamenta su petición en los hechos que a continuación se mencionan de forma resumida.
Señala la Apoderada Judicial del demandante, en su escrito libelar que el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, ingreso a prestar sus servicios personales para la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA), en fecha Primero (01) de julio de 2010 hasta la fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2012. Fue contratado por la demandada como Carpintero, con un salario básico final de Bs. 116,39, con un horario de 07:00 a.m. a 07:00 pm. Asimismo, alega que la empresa demandada le cancelo Bs. 168.470,68, por concepto de prestaciones sociales.
Asimismo, señala el actor que fue despedido de manera injustificada, por lo que considera la cantidad insatisfecha por cuanto la relación se regia por el Contrato de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, alega que el pago de Prestaciones Sociales no le fue calculado de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto acude ante esta competente autoridad a demandar lo siguiente:
1. Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. 85.773,60, según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
2. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. 85.773,60.
3. Por concepto de Utilidades, reclama la cantidad de Bs. 25.080,00, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
4. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, reclama la cantidad de Bs. 19.592,32, según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
5. Por concepto de Ticket de Alimentación, reclama la cantidad de Bs. 729,00.
Cuyos conceptos reclamados dan un total de Bs. 216.948,52, menos Bs. 168.470,68 cantidad esta que recibió el actor en fecha 27 de Agosto de 2012, arrojando un diferencia de Bs. 48.477,84.
Alegatos de la Parte Demandada
La representación judicial de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA), en fecha 07 de Noviembre de 2016, dio contestación a la Demanda (riela el escrito al folio 149 al 153 de la primera pieza del expediente) en los siguientes términos:
-Niega, rechaza y contradice que el actor haya ingresado a prestar sus servicios en fecha 01 de julio de 2010.
-Niega, rechaza y contradice que el actor se desempeñara como Carpintero de Segunda.
-Niega, rechaza y contradice que el actor haya devengado un salario básico final de Bs. 116,39, asimismo niega que el salario este estipulado en el tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, Contratación Colectiva que regia la relación laboral.
-Niega, rechaza y contradice que el actor haya sido despedido de manera injustificada.
- Niega, rechaza y contradice que el patrono no dio inicio a procedimiento de calificación de falta alguna por ante la Inspectoría.
-Niega, rechaza y contradice que el actor haya laborado en la construcción de la represa TOCOMA, ubicada en la carretera nacional KM 70, Guri en el Complejo Hidroeléctrico Manuel Piar donde tenía que viajar diariamente desde su supuesto domicilio en la población de Soledad hasta la obra, en transporte de la empresa.
- Niega, rechaza y contradice que la demandada le deba cancelar al actor lo conceptos reclamados.
- Alega la representación de la demandada que el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, fue contratado por la empresa en fecha 01 de Julio de 2010, desempeñando el cargo de Carpintero de Segunda, teniendo como último salario básico diario la cantidad de Bs. 116,39 y la relación termino en fecha 24 de agosto de 2012, se le entrego cheque Nº 36640939, de la Entidad Bancaria Banesco por la cantidad de Bs. 168.470,68 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
- Indica la demandada que el salario integral proviene del salario promedio mensual, es decir, Bs. 10.533,48 entre 28 días, dando un total de Bs. 376,20 que es el salario diario promedio, asimismo indica que salario básico diario es Bs. 116,39.
- Manifiesta la demandada entre sus alegatos que la Alícuota de Utilidades se obtiene multiplicando el salario promedio diario por 100 días que otorga la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, es decir, Bs. 376,20 x 100 días=37.620, cuya cantidad se divide entre 360 días del año, resultando un total de Bs. 104,5.
- En cuanto a la Alícuota del Bono Vacacional de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, el cual establece por vacaciones 17 días hábiles, los cuales se debitan del pago de vacaciones anuales, es decir, 80 días – 17 días, igual a 63 días por concepto de bono vacacional. Se multiplica el salario básico diario por 63 días, es decir, Bs. 116,39 x 63 días, resultando Bs. 7.332,57, cuya cantidad se divide entre 360 días del año, obteniendo la alícuota del bono vacacional de Bs. 20,36.
- Indica la demandada que de la suma de las cantidades antes señalada se obtiene el salario integral, es decir, Bs. 376,20+104,50+20,37= Bs. 501,06, el cual fue el monto que la demandada tomo como base para el calculo del pago de sus prestaciones sociales.
- Indica la demandada que cancelo 75 días de vacaciones por el primer año y 80 días por el segundo año, tomando como base para el cálculo el salario básico diario por los días que le corresponde según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012.
- En cuanto a las utilidades fraccionada del periodo 2011-2012 la demandada indica que cancelo de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, la cual otorga 100 días de utilidades anuales, (100 días/12 meses x 8 = 66,66 de utilidades fraccionadas, multiplicado por el salario promedio Bs. 376,20, resultando Bs. 25.069,58).
- La demandada indica que cancelo las prestaciones de antigüedad de acuerdo a la cláusula 46 del Contrato de la Construcción en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelando 150 días por este concepto.
- En cuanto a los días adicionales la demandada cancelo 4 días según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario promedio Bs. 376,20.
- En cuanto a los intereses de antigüedad la demandada cancelo de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el momento de la liquidación.
- En cuanto la indemnización por despido injustificado cancelo 60 días que establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Indica la demandada que por el concepto sustitutivo de preaviso por despido injustificado cancelo 60 días que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual dispone:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

En tal sentido, procede este Tribunal a valorar el material probatorio promovido por las partes:
V) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
Promovió las siguientes documentales identificadas como: “A” Liquidación Final Actual; “B1”, “B2”, “B3” y “B4” recibos de pago correspondiente a los periodos que en ellos se reflejan emitidos por la empresa demandada; “C” Constancia de Egreso de Trabajador de fecha 12 de septiembre de 2012 y “D” Estado de Cuenta obtenida de la pagina Web del IVSS. Las instrumentales descritas corren insertas a los folios 05 al 09, respectivamente del cuaderno de recaudos. En cuanto a la exhibición de documentos promovida se constato que rielan a los folios 128, 131 al 245 las copias de la liquidación y recibos de pagos únicamente, la parte demandada no presentó los demás documentos requeridos en la audiencia de juicio, operando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal respecto a las documentales promovidas en el Capitulo I les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas no fueron rechazadas, desconocidas, ni impugnadas por la parte demandada en la celebración de la Audiencia de Juicio, toda vez que de los recibos de pagos insertos a los folios 06 y 07 del Cuaderno de recaudos, se pudo verificar el salario normal o promedio, obteniéndose la cantidad de Bs. 10.533,48, de las cuatro últimas semanas efectivamente trabajadas antes de la culminación de la relación laboral. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada
Promovió marcados con el numero “1” Recibo de Pago de fecha 20-08-2012 al 26-08-2012 por Bs. 1.590,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “2” Recibo de Pago de fecha 13-08-2012 al 19-08-2012 por Bs. 3.871,96 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “3” Recibo de Pago de fecha 06-08-2012 al 12-08-2012 por Bs. 1.568,64 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “4” Recibo de Pago de fecha 30-07-2012 al 05-08-2012 por Bs. 2.701,08 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “5” Recibo de Pago de fecha 23-07-2012 al 29-07-2012 por Bs. 2.004,08 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “6” Recibo de Pago de fecha 16-07-2012 al 22-07-2012 por Bs. 2.701,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “7” Recibo de Pago de fecha 09-07-2012 al 15-07-2012 por Bs. 1.590,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “8” Recibo de Pago de fecha 02-07-2012 al 08-07-2012 por Bs. 2.059,51 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “9” Recibo de Pago de fecha 25-06-2012 al 01-07-2012 por Bs. 2.281,48 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “10” Recibo de Pago de fecha 18-06-2012 al 24-06-2012 por Bs. 2.701,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “11” Recibo de Pago de fecha 11-06-2012 al 17-06-2012 por Bs. 1.590,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “12” Recibo de Pago de fecha 04-06-2012 al 10-06-2012 por Bs. 2.701,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “13” Recibo de Pago de fecha 28-05-2012 al 03-06-2012 por Bs. 2.281,48 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “14” Recibo de Pago de fecha 21-05-2012 al 27-05-2012 por Bs. 2.701,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “15” Recibo de Pago de fecha 14-05-2012 al 20-05-2012 por Bs. 1.590,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “16” Recibo de Pago de fecha 07-05-2012 al 13-05-2012 por Bs. 2.701,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “17” Recibo de Pago de fecha 30-04-2012 al 06-05-2012 por Bs. 2.171,98,12 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “18” Recibo de Pago de fecha 23-04-2012 al 29-04-2012 por Bs. 2.175,43 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “19” Recibo de Pago de fecha 16-04-2012 al 22-04-2012 por Bs. 1286,27 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “20” Recibo de Pago de fecha 09-04-2012 al 15-04-2012 por Bs. 2.175,43 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “21” Recibo de Pago de fecha 02-04-2012 al 08-04-2012 por Bs. 844,41 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “22” Recibo de Pago de fecha 26-03-2012 al 01-04-2012 por Bs. 2.728,50 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “23” Recibo de Pago de fecha 19-03-2012 al 25-03-2012 por Bs. 1460,66 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “24” Recibo de Pago de fecha 12-03-2012 al 18-03-2012 por Bs. 2.051,56 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “25” Recibo de Pago de fecha 05-03-2012 al 11-03-2012 por Bs. 1.162,53 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “26” Recibo de Pago de fecha 27-02-2012 al 04-03-2012 por Bs. 2.604,60 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “27” Recibo de Pago de fecha 20-02-2012 al 26-02-2012 por Bs. 1.473,06 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “28” Recibo de Pago de fecha 13-02-2012 al 19-02-2012 por Bs. 1.750,87 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “29” Recibo de Pago de fecha 06-02-2012 al 12-02-2012 por Bs. 1.162,53 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “30” Recibo de Pago de fecha 30-01-2012 al 05-02-2012 por Bs. 3.163,55 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “31” Recibo de Pago de fecha 23-01-2012 al 29-01-2012 por Bs. 1.162,53 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “32” Recibo de Pago de fecha 16-01-2012 al 22-01-2012 por Bs. 2.051,52 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “33” Recibo de Pago de fecha 09-01-2012 al 15-01-2012 por Bs. 1.162,53 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “34” Recibo de Pago de fecha 19-12-2011 al 25-12-2011 por Bs. 1.424,91 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “35” Recibo de Pago de fecha 12-12-2011 al 18-12-2011 por Bs. 1.286,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “36” Recibo de Pago de fecha 05-12-2011 al 11-12-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “37” Recibo de Pago de fecha 28-11-2011 al 04-12-2011 por Bs. 1.839,48 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “38” Recibo de Pago de fecha 21-11-2011 al 27-11-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “39” Recibo de Pago de fecha 14-11-2011 al 20-11-2011 por Bs. 1.286,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “40” Recibo de Pago de fecha 07-11-2011 al 13-11-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “41” Recibo de Pago de fecha 31-10-2011 al 06-11-2011 por Bs. 1.839,48 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “42” Recibo de Pago de fecha 24-10-2011 al 30-10-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “43” Recibo de Pago de fecha 17-10-2011 al 23-10-2011 por Bs. 2.125,42 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “44” Recibo de Pago de fecha 10-10-2011 al 16-10-2011 por Bs. 2.737,96 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “45” Recibo de Pago de fecha 03-10-2011 al 09-10-2011 por Bs. 2.125,42 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “46” Recibo de Pago de fecha 26-09-2011 al 02-10-2011 por Bs. 2.723,52 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “47” Recibo de Pago de fecha 19-09-2011 al 25-09-2011 por Bs. 1.591,98 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “48” Recibo de Pago de fecha 12-09-2011 al 18-09-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “49” Recibo de Pago de fecha 05-09-2011 al 11-09-2011 por Bs. 1.286,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “50” Recibo de Pago de fecha 29-08-2011 al 04-09-2011 por Bs. 2.728,47 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “51” Recibo de Pago de fecha 22-08-2011 al 28-08-2011 por Bs. 1.591,98 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “52” Recibo de Pago de fecha 22-08-2011 al 28-08-2011 por Bs. 1.591,98 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “53” Recibo de Pago de fecha 15-08-2011 al 21-08-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “54” Recibo de Pago de fecha 08-08-2011 al 14-08-2011 por Bs. 1.839,48 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “55” Recibo de Pago de fecha 01-08-2011 al 07-08-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “56” Recibo de Pago de fecha 25-07-2011 al 31-07-2011 por Bs. 1.286,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “57” Recibo de Pago de fecha 18-07-2011 al 24-07-2011 por Bs. 2.175,39 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “58” Recibo de Pago de fecha 11-07-2011 al 17-07-2011 por Bs. 1.286,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “59” Recibo de Pago de fecha 03-07-2011 al 10-07-2011 por Bs. 4.053,08 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “60” Recibo de Pago de fecha 26-06-2011 al 02-07-2011 por Bs. 1.638,55 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “61” Recibo de Pago de fecha 18-06-2011 al 25-06-2011 por Bs. 2.927,93 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “62” Recibo de Pago de fecha 11-06-2011 al 17-06-2011 por Bs. 1.297,54 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “63” Recibo de Pago de fecha 03-06-2011 al 10-06-2011 por Bs. 3.481,01 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “64” Recibo de Pago de fecha 27-05-2011 al 02-06-2011 por Bs. 1.655,60 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “65” Recibo de Pago de fecha 19-05-2011 al 26-05-2011 por Bs. 2.922,98 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “66” Recibo de Pago de fecha 12-05-2011 al 18-05-2011 por Bs. 1.658,60 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “67” Recibo de Pago de fecha 04-05-2011 al 11-05-2011 por Bs. 3.368,45 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “68” Recibo de Pago de fecha 27-04-2011 al 03-05-2011 por Bs. 1.344,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “69” Recibo de Pago de fecha 19-04-2011 al 26-04-2011 por Bs. 1.761,86 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “70” Recibo de Pago de fecha 12-04-2011 al 18-04-2011 por Bs. 1.021,80 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “71” Recibo de Pago de fecha 04-04-2011 al 11-04-2011 por Bs. 2.437,18 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “72” Recibo de Pago de fecha 28-03-2011 al 03-04-2011 por Bs. 1.041,92 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “73” Recibo de Pago de fecha 20-03-2011 al 27-03-2011 por Bs. 2.358,31 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “74” Recibo de Pago de fecha 13-03-2011 al 19-03-2011 por Bs. 1.344,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “75” Recibo de Pago de fecha 05-03-2011 al 12-03-2011 por Bs. 2.800,79 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “76” Recibo de Pago de fecha 26-02-2011 al 04-03-2011 por Bs. 1.364,52 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “77” Recibo de Pago de fecha 18-02-2011 al 25-03-2011 por Bs. 2.358,31 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “78” Recibo de Pago de fecha 11-02-2011 al 17-02-2011 por Bs. 1.208,67 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “79” Recibo de Pago de fecha 03-02-2011 al 10-02-2011 por Bs. 2.665,06 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “80” Recibo de Pago de fecha 27-01-2011 al 02-02-2011 por Bs. 1.208,67 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “81” Recibo de Pago de fecha 19-01-2011 al 26-01-2011 por Bs. 2.222,58 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “82” Recibo de Pago de fecha 12-01-2011 al 18-01-2011 por Bs. 1.208,67 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “83” Recibo de Pago de fecha 03-01-2011 al 11-01-2011 por Bs. 2.991,27 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “84” Recibo de Pago de fecha 20-12-2010 al 27-12-2010 por Bs. 609,74 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “85” Recibo de Pago de fecha 13-12-2010 al 19-12-2010 por Bs. 906,19 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “86” Recibo de Pago de fecha 05-12-2010 al 12-12-2010 por Bs. 2.800,79 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “87” Recibo de Pago de fecha 05-12-2010 al 12-12-2010 por Bs. 1.493,03 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “88” Recibo de Pago de fecha 28-11-2010 al 04-12-2010 por Bs. 1.344,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “89” Recibo de Pago de fecha 20-11-2010 al 27-11-2010 por Bs. 2.358,31 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “90” Recibo de Pago de fecha 13-11-2010 al 19-11-2010 por Bs. 1.384,65 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “91” Recibo de Pago de fecha 14-10-2010 al 12-11-2010 por Bs. 13.925,10 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “92” Recibo de Pago de fecha 05-11-2010 al 12-11-2010 por Bs. 2.826,08 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “93” Recibo de Pago de fecha 29-10-2010 al 04-11-2010 por Bs. 1.384,65 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “94” Recibo de Pago de fecha 21-10-2010 al 28-10-2010 por Bs. 2.383,61 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “95” Recibo de Pago de fecha 14-10-2010 al 20-10-2010 por Bs. 1.404,76 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “96” Recibo de Pago de fecha 06-10-2010 al 13-10-2010 por Bs. 2.800,79 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “97” Recibo de Pago de fecha 29-09-2010 al 05-10-2010 por Bs. 1.344,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “98” Recibo de Pago de fecha 21-09-2010 al 28-09-2010 por Bs. 1.994,71 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “99” Recibo de Pago de fecha 14-09-2010 al 20-09-2010 por Bs. 1.041,92 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “100” Recibo de Pago de fecha 06-09-2010 al 13-09-2010 por Bs. 1.994,71 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “101” Recibo de Pago de fecha 30-08-2010 al 05-18-2010 por Bs. 1.041,92 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “102” Recibo de Pago de fecha 22-08-2010 al 29-18-2010 por Bs. 2.358,31 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “103” Recibo de Pago de fecha 15-08-2010 al 21-08-2010 por Bs. 1.049,86 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “104” Recibo de Pago de fecha 07-08-2010 al 14-08-2010 por Bs. 2.378,66; “105” Recibo de Pago de fecha 31-07-2010 al 06-08-2010 por Bs. 1.536,78 a favor de PEDRO GUTIERREZ a favor de PEDRO GUTIERREZ; “106” Recibo de Pago de fecha 23-07-2010 al 30-07-2010 por Bs. 2.238,46 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “107” Recibo de Pago de fecha 16-07-2010 al 22-07-2010 por Bs. 1.097,40 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “108” Recibo de Pago de fecha 08-07-2010 al 15-07-2010 por Bs.2.136,61 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “109” Recibo de Pago de fecha 01-07-2010 al 07-07-2010 por Bs. 1.478,19 a favor de PEDRO GUTIERREZ; “110” original de recibo de pago de los intereses de antigüedad correspondiente al periodo 2011, a favor del ciudadano PEDRO GUTIERREZ. Las instrumentales mencionadas rielan a los folios del 10 al 314 del cuaderno de recaudos Nº 01 del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las documentales mencionadas, ya que de las mismas se desprende que la demandada cancelo las prestaciones sociales al Actor en base a un salario integral de Bs. 501,06, comprobándose la existencia de una diferencia de Bs. 63,24, asimismo se comprobó con la documental inserta al folio 312 del cuaderno de recaudos que la demandada cancelo el bono de alimentación correspondiente al mes de Agosto de 2012, mes en el cual finalizo la relación de trabajo. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, pasa este Juzgado analizar en coherencia con el desarrollo de la Audiencia de juicio y lo que constituye las actas procesales, teniéndose como punto controvertido en este caso, el reclamo del despido injustificado, el pago de la indemnización por despido injustificado, el pago de la Diferencia de los conceptos como cesta tickets y si se le debe aplicar la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en vigencia a partir del Siete (07) de Mayo de 2012 o la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012 a todos los conceptos reclamados, toda vez que la relación laboral culmino el 24 de Agosto de 2012.
Asimismo, se pudo observar del análisis efectuado al escrito de contestación a la demanda que la parte demandada pretendió confundir al Tribunal, al negar, rechazar y contradecir los dichos del Actor referidos a la fecha de ingreso, el cargo ocupado y el tiempo de servicio, luego admite todo lo alegado por la parte Actora, sin que se entienda la intención o confusión de la representante judicial demandada. De lo anterior queda establecido, que el Actor se desempeño como Carpintero de Segunda, que ingresó el Primero (01) de Julio de 2010 y egreso el Veinticuatro (24) de Agosto de 2012, asimismo, la parte Actora reclama Diferencia de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y Cesta Ticket. Por lo que demanda la cantidad de Bs. 216.948,52, menos Bs. 168.470,68 cantidad que recibió el actor al momento de la terminación de la relación laboral, por lo que el monto demandado es Bs. 48.477,84 como diferencia de prestaciones sociales, más las costas y costos.
Siendo que el Actor laboró para la empresa demandada durante el periodo 01 de Julio de 2010 hasta el 24 de Agosto de 2012, su antigüedad es de 2 años, 01 mes y 21 días, asimismo se desprende de la documental inserta al folio 05 del cuaderno de recaudos, que la empresa demandada se rige por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, en el desarrollo de las actividades laborales, en el momento del calculo semanal para el pago y en la oportunidad del pago de las prestaciones sociales, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del Siete (07) de Mayo de 2012, toda vez que la relación finalizó en el mes de Agosto de 2012, por lo que esta Juzgadora observa que las relaciones laborales con el Consorcio Contratante se rigen en parte por lo pautado en Actas Convenios entre la empresa Contratista (OIV TOCOMA) y el Sindicato que agrupa a los Trabajadores, que se fundamenta en la aplicación tanto la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, como de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, obteniendo así beneficios que superan los ya establecidos legalmente. Así se Establece.
En cuanto al salario el actor indica que el último salario diario es Bs. 116,39 y que el salario normal o promedio se obtuvo de las cuatro últimas semanas efectivamente trabajadas antes de la terminación de la relación laboral, es decir, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 46 de la referida Convención Colectiva el cálculo se obtiene a través de la siguiente formula: Bs. 2.088,35 + 2.794,91 + 1.670,21 + 3.980,01 dando un total de Bs. 10.533,48, que dividido entre 28 días arroja la cantidad de Bs. 376,20. Por otra parte, asimismo señala que el salario integral es Bs. 564,30. Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en los recibos de pagos insertos a los folios 131 al 135, que en efecto el último salario promedio del actor fue Bs. 10.533,48. Según la operación matemática obtenemos la alícuota de bono vacacional de la siguiente manera: Bs. 376,20 x 80 días que da el C.C=30.095,00 /360dias del año= 83,60, asimismo, la alícuota de utilidades se obtiene Bs. 376,20 x100 días que da el C.C/360dias del año=104,50. Por lo que este Tribunal tomara la cantidad de Bs. 564,30, como base para el cálculo de los conceptos que le correspondan al Actor. Así se Establece.
Alega el actor haber sido despedido de manera injustificada, al respecto este Tribunal pudo observar que el objeto de la demanda versa sobre un contrato para una obra determinada, por lo que no existe continuidad conforme lo dispone la Ley que rige la materia (articulo 63 LOTTT en su último aparte), que una vez finalizada la misma, ya no es necesario continuar el contrato, sin embargo, se evidencia en la hoja de liquidación inserta al folio 05 del cuaderno de recaudos, que la demandada cancelo 60 días de acuerdo al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), lo cual es un beneficio acordado en una de las Actas Convenios que rigen las relaciones laborales, entre el Consorcio contratante y los Trabajadores. Por lo que este Tribunal declara la procedencia de la diferencia reclamada por este concepto, siendo así se verificará el monto para determinar su procedencia en derecho. Así se Establece.
Determinado lo anterior, este Despacho pasa a verificar la procedencia o no en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora:
1. Reclama el Actor por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 85.773,60, (152 días). En cuanto a este concepto se refiere, tenemos que el actor laboro dos (02) años, Un (01) mes y veintiún (21) día, ahora bien de acuerdo a lo indicado en la cláusula 46 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Construcción, le corresponden 25 meses.
en las cuatro ultimas semanas Bs. 10.533,48, el cual dividiéndolo entre 28 días del mes da un total de Bs. 376,20 diario, a los que le sumamos la alícuota de utilidades y bono vacacional y obtenemos Bs. 104,50 + 83,60 nos da un total de Bs. 564,30 como salario integral diario, (es importante destacar que la alícuota de 0 bono vacacional se obtiene de la siguiente manera Bs. 376,20x80dias que da el C.C=30.095,00 /360dias del año= 83.60 y la alícuota de utilidades se obtiene Bs. 376.20 x100 días que da el C.C/360dias del año=104,50), ahora bien, multiplicamos 564,30x 152 días de antigüedad que le corresponde al actor según el artículo 142, literal “b”, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole la cantidad de Bs. 85.773,60 por este concepto, ahora bien, siendo que el Actor recibió al momento de la liquidación la cantidad de Bs. 57.633,43, quiere decir que le corresponde una diferencia de Bs. 28.140,17. Por lo que este Juzgado declara procedente y en consecuencia condena a la demandada al pago del mismo. Así se Establece.
MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGUEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 al 24/08/2012 10.533,48 376,20 83,60 104,50 564,30 152,00 85.773,60 85.772,60

3. Indemnización por Despido Injustificado: Reclama la cantidad de Bs. 85.773,60. Al respecto es oportuno resaltar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la LOTTT no existe continuidad en la prestación del servicio, por cuanto el Actor fue contratado para una obra determinada. Sin embargo, se pudo observar en la documental que riela al folio 05 del cuaderno de recaudos que la demandada cancelo la cantidad de Bs. 30.063,84, por indemnización por despido injustificado según acta convenio equivalente aplicando el articulo 125 de la LOT. derogada. Por lo que este Tribunal declara procedente tal reclamo en virtud de la cláusula que dispone la permanencia de beneficios y condena a la demandada al pago de la diferencia de Bs. 55.708,76, que le corresponde al Actor. Así se Establece.

4. Por Utilidades: Reclama la cantidad de Bs. 25.0080, 00, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. En cuanto a este concepto, tenemos que según el Contrato Colectivo antes mencionado indica que la empresa pagara noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010 y de cien (100) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función con los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo, en este caso el Actor laboro dos (02) años, Un (01) mes y veintiún (21) días, por lo que le corresponden 211,66 días X 376,20 = 79.626,49 cantidad esta que le corresponde al actor por este concepto, sin embargo, de la documental inserta al folio 05 del cuaderno de recaudos se constato que la demandada cancelo Bs. 25.069,68, por lo que al Actor le corresponde la cantidad de Bs. 54.556,81 . Así se Establece.

5. Por Vacaciones y Bono Vacacional: Reclama la cantidad de Bs. 19.592,32 según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.En cuanto a este concepto tenemos que el actor laboro dos (02) años, Un (01) mes y veintiún (21) día, ahora bien según lo que establece la cláusula antes mencionada, para el periodo 2010-2011 le corresponde 75 días x Bs. 116,39 = 8.729,25, para el periodo 2011-2012 le corresponde 80 días x Bs. 116,39 = 9.311,20 y para el periodo 2012-2013 le corresponde 6.66 días x 116,39 = 775,93, es decir la demandada debió cancelar la cantidad de Bs. 18.816,38, sin embargo según la documental inserta al folio 05 del cuaderno de recaudos, se pudo constatar que la demandada cancelo 173,42 días a razón de Bs. 116,39. Por lo que esta Juzgadora declara Improcedente, ya que no existe diferencia a favor del Actor en cuanto a este concepto. Así se Establece.

6. Por Cesta Ticket generada y no cancelada: Reclama la cantidad de Bs. 729,00, correspondiente al mes de Agosto del año 2.012. En cuanto a este concepto se refiere este Tribunal pudo constatar el pago de Bs. 1.498,90 correspondiente al mes de Agosto del año 2012, cuya cantidad fue depositada en la tarjeta de alimentación SODEXO Nº 628115******0962 asignada al Actor, tal y como consta en la documental inserta al folio 312 del cuaderno de recaudos. En razón de lo anterior resulta forzoso declarar Improcedente el reclamo de este concepto por cuanto la demandada ya honró lo que corresponde. Así se Establece.
VII) PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.554.741, contra la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA). Por lo que se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 138.405,74) a favor del actor.

De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
VIII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:40 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA