REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 28 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: FH01-X-2017-000013 (9153)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172015000031

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-001291, contentivo del juicio de TACHA DE DOCUMENTO interpuesto por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA VIDAL DE RODRIGUEZ, ZORAIDA DE JESUS VIDAL SALAZAR, LEYLA LUCIA VIDAL SALAZAR y RAFAEL ALBERTO VIDAL contra la ciudadana TERESA COROMOTO VIDAL DE ROJAS y VIDAL JESUS ROJAS ESTABAS; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-194, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-

En fecha 28 de abril del año en curso, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 24 de abril del corriente año (2017), mediante la cual el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, expuso: “…
El suscrito Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por las siguientes consideraciones: “Dada la decisión dictada por la Juez Superior Civil de este Circuito Judicial de fecha 15 de marzo de 2017 en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO (Vìa Principal) en contra de la decisión definitiva recaída en este expediente y por cuanto emití opinión al fondo del presente asunto, fundamentando la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se envía copia certificada a la Juez Superior Civil, para que conozca de la presente inhibición y se ordena remitir las presentes actuaciones al órgano distribuidor para que remita la presente causa al Juez Segundo en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Es todo. ..”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que éste juzgado superior en el asunto FP02-R-2016-000223, mediante sentencia de fecha 15/03/2017, se declaro: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana Leyla Lucia Vidal Salazar co-apoderada judicial de los ciudadanos Zoraida De Jesús Vidal Salazar, Rafael Alberto Vidal Salazar, Zulima Cristina Vidal Salazar y Belkis Josefina Vidal Salazar (parte actora), debidamente asistida por la abogada Elizabeth Batista, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 05-10-2016. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida conforme lo previsto al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena REPONER la causa al estado de que se realicen las diligencias tendientes a la evacuación de la experticia grafotecnica ofrecida por la parte demandante, siguiendo la regla establecida en el ordinal 10° del artículo 442 del CPC, y se dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado, todo ello en virtud de los razonamientos analizados en el texto de este fallo. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas; por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.


D E C I S I Ó N:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-0001291, contentivo del juicio de TACHA DE DOCUMENTO interpuesto por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA VIDAL DE RODRIGUEZ, ZORAIDA DE JESUS VIDAL SALAZAR, LEYLA LUCIA VIDAL SALAZAR y RAFAEL ALBERTO VIDAL contra la ciudadana TERESA COROMOTO VIDAL DE ROJAS y VIDAL JESUS ROJAS ESTABAS.-




En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 2:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL




HFG/MACfr.-