REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: FP02-M-2016-000027

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por los coapoderados de la parte actora.

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

1.- Se oponen a las pruebas documentales referida a las señaladas en el capitulo segundo con las letras J, V, G, N, Y F (estados de cuentas) porque no tienen ninguna vinculación o relación con el instrumento fundamental de las acción que ha sido propuesta.

La simple impertinencia, la que no es evidente, no es motivo para negar la admisión de un medio probatorio; el legislador previó dos causales que impiden la entrada al juicio de un medio probatorio: la impertinencia y la ilegalidad que sean manifiestas.

En el caso de autos el juzgador considera que los estados de cuenta promovidos por la parte accionada tienen por finalidad probar que un tercero le hizo transferencias al actor para pagar la obligación demandada. Si en verdad tales medios prueban lo que dice el accionado es cuestión que debe abordarse en la sentencia definitiva; por lo pronto, en esta etapa del proceso las documentales objetadas por el demandante sí tienen conexión con la defensa de fondo expuesta en la contestación: que la deuda fue cancelada mediante depósitos bancarios y trasferencias electrónicas.

En consecuencia, la oposición es improcedente. Así se decide.

Resuelta la oposición de la parte actora, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I II y III

Mérito favorable de Autos y Documentales

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capitulo IV
Testimoniales

Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezca el ciudadano Jesús Javier Moreno González, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.963.541 a las 9:00 a.m.; a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte demandada como actora

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
Capítulo Primero

Documentales

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira..
Resolución Nº PJ0192017000096