REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : FH02-M-2002-000001
ASUNTO ANTIGUO: 3694
En virtud de haber quedado firme la sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares (acción cambiaria) incoada Evelia Del Carmen Fuentes Abarullo contra el ciudadano Albert James Myers y por cuanto, el Tribunal ordenó su ejecución forzosa y el decretó embargo ejecutivo ordenando comisionar suficientemente cualquier juzgado ejecutor de medidas donde se encuentren bienes del demandado.
Y por cuanto desde el 02 de octubre de 2003 cuando se decretó el embargo ejecutivo la causa se ha mantenido en suspenso por un lapso que supera el previsto en el artículo 547 del Código de procedimiento Civil (3 meses) es procedente decretar la caducidad del embargo ejecutivo, en consecuencia se levanta la medida de embargo decretada en fecha 02/10/2003 mediante oficio 025-994-03. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192017000093.