REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: FH02-X-2005-000033
ASUNTO ANTIGUO: 516-B

Por cuanto en fecha 07 de agosto 2000 se venció el lapso para la ejecución voluntaria este tribunal declaró la ejecución forzosa y ordenó librar un mandamiento de ejecución en la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) incoada Adalgiza Ramona Rivero contra Victor Modesto Mujica, ordenando comisionar suficientemente a cualquier juzgado ejecutor de medidas donde se encuentren bienes del demandado.

Desde el 07 de agosto de 2000 cuando se ordenó embargar ejecutivamente bienes del demandado la causa se ha mantenido en suspenso por un lapso que supera el previsto en el artículo 547 del Código de procedimiento Civil (3 meses) en virtud de los cual es procedente decretar la caducidad del embargo ejecutivo, en consecuencia se levanta la medida de embargo decretada en fecha 07/08/2006 mediante oficio 025-797-00. Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/Indira.
Sentencia interlocutoria PJ0192017000090.