REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2017-000195
Visto el escrito de fecha 25 de abril del presente año, cursante al folio veinte (20), mediante la cual el ciudadano Gabriel José Farfán Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.892.615 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos Luis Eduardo Ugas Bacaro y Manuel Alonso Sánchez Huth, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo os nros. 82.117 y 192.148 y el ciudadano Jonathan Alexander Cáceres Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.459.097 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana Yanilis Correa, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.427, donde la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada acepta en cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en el presente juicio de resolución de contrato compra venta contra Jonathan Alexander Cáceres Laya, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-



MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192017000113.-