República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700112
CUADERNO DE MEDIDAS Nº. FH02-X-2017-00016
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2017-00220
El 24 de abril de 2017 la parte demandante Rosario Aracelis Belisario de Veleda en el juicio de divorcio que tiene contra Eliodoro Veleda Fernández, debidamente identificados en autos, solicitó en la causa principal Nº. FP02-V-2017-220 en el folio 42 al 44 una medida provisional de separación del demandado de la vivienda en común que sirve de domicilio conyugal de las partes, de conformidad con el artículo 191 ordinal 1º del Código de Civil. También instó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 585, 588 ordinal 3º ejusdem. Igualmente ratificó el pedido de una medida innominada de nombramiento un de funcionario judicial ad hoc de conformidad con el articulo 191 del Código Civil en concordancia con 761 del Código de Procedimiento Civil para que se establezca un inventaríe de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 191. 3 del Código Civil, se decreta:
1.- Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles que se encuentran a nombre de Eliodoro Veleda Fernández, los cuales pertenecen a la comunidad conyugal, y que se describen a continuación:
1. Un (01) inmueble, terreno y casa en el construida, identificada con el nombre de “IDALGUS”, ubicados en la urbanización Andrés Eloy Blanco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, casa s/n. La parcela de terreno tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.403,40 m2) y cuenta con los siguientes linderos y medidas: Norte: casa y solar que son o fueron de Ana Luisa Contasti, en treinta y cinco metros (35 m); Sur: con la calle Manaure, en treinta y cuatro metros con cuarenta (34,40 m); Este: con terreno que es o fue de Francisco Mollegas Sánchez, en cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 m); y Oeste: con la Avenida Libertador, en cuarenta metros (40 m), documento protocolizado el 30 de enero de 2003 por ante el hoy Registro Público bajo el N° 48, folios 324 al 334, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año 2003.
2. Un (01) inmueble, tipo apartamento, distinguido con el N° 22, ubicado en el sector cinco (05), primer piso edificio 5-2-C, urbanización La Paragua Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar. El referido apartamento cuenta con un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,07 m2) y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: con fachada principal del Edificio 5-2; Sur: con fachada posterior del edificio 5-2; Este: con escalera común del Edificio 5-2-C; y al Oeste: con apartamento N° 21 del Edificio 5-2-B. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, Un (01) baño; Una (01) sala comedor; Una (01) cocina; Un (01) lavandero y también Un (01) estacionamiento distinguido con el # 22 ubicado en el Estacionamiento E 5-3, documento protocolizado el 31 de octubre de 2007 por ante el hoy Registro Público bajo el N° 27, folio 95, protocolo primero, tomo décimo cuarto, cuarto trimestre del año 2007.
2.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 191.1 del Código Civil se autoriza la separación provisional de los ciudadanos Rosario Aracelis Belisario de Veleda y Eliodoro Veleda Fernández y se determina que la ciudadana Rosario Aracelis Belisario de Veleda continuará habitando el hogar conyugal ubicado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Libertador, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, atendiendo a su condición de mujer, su edad (54 años), las denuncias por violencia de género que expone en su libelo y la falta de recursos económicos en la que dice encontrarse, todo lo cual podrá desvirtuar el demandado en el curso del juicio.
3.- De conformidad con el articulo 191.3 del Código Civil se designa auxiliar de justicia al ciudadano Obal José Bolívar Ydrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 8.887.866, a los fines de que inventaríe los bienes comunes con la suficiente especificación de su naturaleza, calidad, valor aproximado y estado de conservación. En consecuencia, el Tribunal ordena librar boleta de notificación y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las diez de la mañana, para que comparezca el auxiliar de justicia antes identificado a manifestar su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Líbrese oficio al Registrador Público Civil del Municipio Heres del estado Bolívar para que estampe la nota marginal correspondiente y boleta de notificación al ciudadano Eliodoro Veleda Fernández, indicándole lo decidido por este Juzgador en la Nº 2 y 3 de este fallo. Asimismo, se libra boleta de notificación al auxiliar de justicia designado.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Igualmente oficio Nº. 025-195/2017 y boletas acordadas.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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