REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR
207º Y 158º
ASUNTO: FP02-V-2010-001412
RESOLUCION Nº. PJ0192017000110
PARTE INTIMANTE: Elias Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédula de Identidad Nº 8.533.556 y 8.349.080, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Eynard Tovar Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.340, y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Da Silva Pinho, titular de la cédula de identidad Nro. 22.800.664 y E- 82.225.518 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.713.
JUEZAS RETASADORAS: abogada Noemy Duarte Blanco, titular de la cédula de identidad N° 8.889.426, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.193 y la abogado Celeste Rodríguez Pinto, titular de la cedula de identidad N° 10.567.751, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.606 Quienes actúan en forma colegiada con el ciudadano Juez Titular abogado Manuel Alfredo Cortés B.
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.
PONENTE: Abogada Celeste Rodríguez Pinto
I
ANTECEDENTES
El día 14 de diciembre de 2007 el abogado Eynard Tovar Parra, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Elias Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim, presentó escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales para reclamar a los ciudadanos Vicente Janilqo Aguiar Viera y Marínez Dasiva Pinho sus honorarios profesionales obligados a pagar las costas en ocasión a la condenatoria recaída en el juicio de cobro de bolívares (vía intimación) llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en el expediente con la nomenclatura nro. FP02-M-2006-000154.
Alega el actor que dicha demanda culminó en fecha 05/11/2007 con sentencia definitiva declarada con lugar, quedando los demandados condenados, al pago de la suma principal demandada, las generadas por intereses moratorios, así como también las costas y costos procesales.
En el escrito de demanda el actor estimó e intimó las costas y costos causados en el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación) llevado en el expediente FP02-M-2006-000154, incluyó los honorarios profesionales generados por su gestión en las actuaciones que se realizó como abogado en nombre de sus representados Elías Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim.
Estimó e intimó a los codemandados Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho a pagar la suma de cuarenta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs.47.500.000) por concepto de gastos y honorarios profesionales (costas) en virtud de la condenatoria establecida en la sentencia definitiva recaída en el juicio referido.
En el referido escrito el actor señaló las actuaciones que generaron su derecho a percibir honorarios por su gestión profesional del derecho los cuales estimó en la suma de de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00) por las actuaciones identificadas desde el Nº 1 hasta el 14.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho, para que comparecieran al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación, para que a título de contestación, señalaran lo que a bien tuvieran con respecto a la reclamación del ciudadano Eynard Tovar Parra.
En la oportunidad procesal correspondiente, el abogado Jorge Sambrano en su carácter de defensor judicial de los intimados compareció alegó que, en varias oportunidades se dirigió a la dirección de los codemandados sin poder localizarlos de manera personal, entrevistándose con el personal doméstico que labora en su vivienda, haciéndoles saber de que existía una demanda de cobro de honorarios profesionales en su contra y dejándoles copia de la misma y su tarjeta de presentación con número de teléfono y dirección de su oficina; que las diligencias destinadas a entrevistarse personalmente con los demandados resultaron imposible; negó el derecho que dicen tener los demandantes de cobrar los gastos y honorarios profesionales supuestamente causados en el procedimiento de cobro de bolívares vía intimación; rechazó y contradijo que sus representados estén obligados a cancelar la suma de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500) por las actuaciones identificadas desde el Nº 1 hasta el 14; y, que la estimación de las citadas actuaciones se haya efectuado con el sentido de ponderación y tasación que a tal efecto establece la Ley de Abogados y su respectivo Reglamento.
En fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) el Juzgado de la causa dictó sentencia declarando con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado Eynard Tovar Parra en nombre de sus mandantes Elías Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim en contra de Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho por las actuaciones señaladas por el actor. Dicha sentencia fue publicada fuera del lapso legal.
Notificadas las partes de la sentencia el defensor judicial de los codemandados no ejerció el recurso de apelación correspondiente por lo que el tribunal de la causa repuso la causa el estado de nombramiento de un nuevo defensor para que ejerciera el recurso de apelación del referido fallo, quedando designado el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, quien una vez juramentado procedió en fecha 20 de julio de 2009 a apelar de la sentencia proferida el 12-06-2009.
El Tribunal de alzada en fecha 21 de enero de dos mil diez dicta sentencia declarando con lugar la demanda, sin lugar la apelación y confirma la sentencia dictada por juzgado de la causa el 12-06-2009.
II
DE LA ESTIMACIÓN DE SUS HONORARIOS POR EL ABOGADO
EYNARD TOVAR PARRA
Habiendo quedado firme la sentencia de primera instancia el demandante el 26 de febrero de 2010 procedió a presentar escrito de estimación e intimación de las costas y costos causados en el procedimiento incluyendo los honorarios profesionales causados por su gestión realizadas en nombre de sus representados Elías Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim, procediendo a estimar e intimar los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento en la cantidad de cuarenta y siete millones quinientos mil bolívares (antes de la reconversión) ahora reconvertido en la suma cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00), discriminándolas de la siguiente manera:
1) Estudio del caso, redacción de la demanda, diligencias ante el Registro Subalterno para ubicar inmueble sobre el cual recayó la medida cautelar (f.1 al 18) la cual fue estimada en Bs. 24.000,00
2) Redacción, gastos, viaje a Puerto Ordaz para otorgamiento de poder; la cual fue estimada en Bs. 1.000,00
3) Diligencia consignando expensas para interrumpir perención (f. 39); la cual fue estimada en Bs. 1.000,00
4) Diligencia solicitando intimación por carteles y consignando copia del oficio remitido al Registro Subalterno (f. 63); la cual fue estimada en Bs. 500,00
5) Diligencia consignando ejemplar de periódico (folio 70); fue estimada en Bs. 500,00
6) Diligencia consignando tres ejemplares de periódico (carteles) (f. 73); la cual fue estimada en Bs. 500,00 fue estimada en Bs. 500,00
7) Diligencia solicitando la designación de defensor judicial (folio 79); fue estimada en Bs. 500,00
8) Diligencia solicitando se ordene y proceda a la intimación (f. 86); la cual fue estimada en Bs. 500,00
9) Estudio y redacción de escrito de promoción de pruebas (folios 101 al 103); fue estimada en Bs. 5.000,00
10) Asistencia al acto de Posiciones Juradas de Elias Karim (f.117 y 118); la cual fue estimada en Bs. 1.000,00
11) Asistencia al acto de Posiciones juradas de Romaly Romanos Choucair (f. 119 y 120); la cual fue estimada en Bs. 1.000,00
12) Asistencia al acto de posiciones juradas de Vicente Aguiar Vieira (f.121 y 122); la cual fue estimada en Bs. 3.000,00
13) Asistencia al acto de posiciones juradas de Martínez Dasilva Pinho (folios 123 y 124); la cual fue estimada en Bs. 3.000,00
14) Estudio y redacción de escrito de informes (folios 120 al 128); la cual fue estimada en Bs. 6.000,00
Siendo admitido por el Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013, ordenándose asimismo, la intimación de los codemandados.
Mediante sentencia interlocutoria en fecha 14 de noviembre de 2016 el tribunal que conoce de la causa decretó de oficio la retasa y fijó el quinto (5to) día de despacho a las 10.00 am una vez constará en autos las notificaciones tanto el actor abogado Eynard Tovar Parra como el defensor ad litem de los codemandados el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, para que acudieran al tribunal a la designación de jueces retasadores con sus respectivas constancias de aceptación. Dichas notificaciones debidamente firmadas fueron consignadas por el alguacil de este tribunal los días 07 y 08 de marzo de 2017 (f.210 y 212).
En fecha 21 de marzo de 2017 tuvo lugar el acto de nombramiento de los Retasadores recayendo las designaciones en la abogada Celeste Rodríguez Pinto, inscrita en el IPSA bajo el nro. 45.606 designada por la parte actora y, en virtud de la inasistencia del defensor judicial de los codemandados el tribunal designó a la abogada Noemy Duarte Blanco, inscrita en el IPSA bajo el nro. 45.193.
El 17 de abril de 2017 se constituyó el tribunal Retasador integrado por las abogadas Celeste Rodríguez Pinto, Noemy Duarte Blanco y Manuel Alfredo Cortés, juez titular de este despacho y se eligió al azar, mediante insaculación, como Jueza Retasador ponente a quien con el expresado carácter suscribe el presente fallo, lo cual consta en acta nro. 212 llevado al efecto por este Tribunal.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) mediante la cual estableció el derecho que tiene la parte intimante abogado Eynard Tovar Parra en nombre de sus mandantes Elías Karim Chonkoir y Romaly Romanos Choucair de Karim de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho; en virtud de ello, este Tribunal Retasador tiene la facultad legal de determinar la valía que le corresponde a cada una de las actuaciones señaladas por el intimante en su escrito de estimación e intimación, es decir, es la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador y así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la de “… estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. De manera que, la decisión de retasa, “ …no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”.
Seguidamente en atención a lo expresado en el anterior párrafo y teniendo como premisa fundamental alcanzar dicho fin este Tribunal Retasador, pasa a tomar en consideración las disposiciones normativas establecidas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que se refieren a las circunstancias que deben tomarse en cuenta para determinar el monto de los honorarios, con la finalidad de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Por disposición expresa con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1 de la Ley de Abogados: “La profesión del abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados”.
En el caso de autos, observa este tribunal retasador que el intimante realizó a favor de los intereses de su patrocinada actuaciones que comprenden todas las fases del proceso, siguiendo el carácter dialéctico y sistemático del proceso, tal como lo prevé la norma procedimental civil cada, acto procesal nace como consecuencia de otro que lo ha antecedido, actuaciones que nacieron desde la estudio del caso, redacción y presentación del libelo de la demanda seguidas de todos los demás actos hasta llegar al estudio y redacción de escrito de informes.
La retasa de los honorarios profesionales debe ajustarse a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, para así analizar y determinar el monto de los honorarios, debiéndose tomar en consideración las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios, en el caso de autos el actor fue contratado por los ciudadanos Elias Karim Chonkoir y Rmaly Romanos Choucair de Karim para lograr el pago de once (11) letras de cambios libradas a favor de sus patrocinados lo hizo a través del proceso de un cobro de bolívares vía intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a juicio de este tribunal colegiado se requiere conocimientos, dedicación y experiencia profesional del abogado interviniente, ya que el juicio comenzó como un juicio monitorio y se convirtió en un proceso ordinario con todas sus fases, llevando a feliz término sus actuaciones en beneficio del patrimonio de sus patrocinados.
2.- La cuantía del asunto, tal como se pudo verificar del libelo de la demanda esta fue estimada en la suma de doscientos veintisiete millones trescientos mil bolívares (Bs. 227.300.000,00) antes de la reconversión monetaria ahora traducidos en doscientos veintisiete mil trescientos bolívares (Bs. 227.300,00), en base a la cuantía del juicio principal el monto de los honorarios reclamado por el abogado Eynard Tovar Parra se ajusta al límite previsto en el artículo 286 del CPC, estando dentro de esos límites legales, no excediendo el citado tope máximo, mas aun se trata de un juicio ya concluido es decir, llevado hasta sentencia definitivamente firme, en el cual fué sustanciado en todas sus etapas e incidencias, por esos razonamientos, este tribunal colegiado considera que es un factor favorable para el intimante.-
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso, sobre esta circunstancia, tal como fue referido en el primer numeral, se observa que el reclamante actuó en todas las instancias del procedimiento especial y la defensa que ejerció a favor de sus poderdantes resultó exitosa por cuanto obtuvo sentencia favorable, es por ello que considera este tribunal retasador que el intimante tiene derecho a una justa retribución de sus servicios.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos debatidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales es naturaleza jurídico procesal de carácter particular por tratarse de juicio especial monitorio de cobro de bolívares vía intimación, siendo debatido en todas las fase procesales establecidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que a pesar de no ser un juicio novedoso el apoderado actor hoy intimante llevó en todas sus instancias, las cuales se traducen en la redacción del libelo, gestiones ante el Registro para ubicación de inmueble sobre la cual recayó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, viajes a Puerto Ordaz para el otorgamiento poder, consignación de expensas para interrumpir la perención, gestiones de citaciones, solicitud de publicación de carteles de intimación y demás tramites, solicitud de defensor judicial, solicitud de intimación al defensor judicial, escrito de promoción de pruebas y sus asistencia a la evacuación de pruebas, escritos de informes, todas ellas se evidencian de las actuaciones contenidas en el expediente FP02-M-2006-000154, razones suficientes para proceder a tasar cada actuación de manera justa a la estimación efectuada por el actor y sin disminución tomando en cuenta la devaluación de la moneda desde que fue interpuesta la presente acción a la presente fecha.-
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado Eynard Tovar es reconocido por sus actuaciones en numerosos juicios en materia civil y mercantil en varios Tribunales de esta Circunscripción judicial y con amplia trayectoria como profesional del derecho de varios años, fue profesor universitario en la carrera de derecho, circunstancia que hace que este tribunal retasador tome en cuenta para darle justo valor a las actuaciones ya estimadas por él.
6.- La situación económica de los intimados. A pesar de que el actor no explica porque el demandado está en condiciones de afrontar la cancelación de los honorarios que pretende por sus actuaciones ya señaladas, este tribunal colegiado observa que en el juicio principal a los codemandados se les decreto una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar ubicada en una buena zona residencial, por tanto se presume que están en posición económica para responder por la estimación propuesta, además, la suma estimada es ínfima a lo que pudo ser considerada al momento de la introducción de la demanda, basta recordar que la misma asciende a la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00).-
7.- La posibilidad de que el abogado pudo verse impedido de patrocinar otros asuntos o estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Esta era otra circunstancia que debía señalar el intimado, sin embargo, se constata que, es obvio que habiéndosele otorgado un poder especial existían impedimentos para asumiera otros asuntos donde estuvieren involucrados los intimados; pudiéndoseles ocasionar discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros ya que la determinación de los honorarios que le pueda corresponder, aunque no tiene inherencia con los demás asuntos en que este litigando, no podía atender otros casos donde interviniera el intimado.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo indicado por el reclamante en su escrito de estimación, el poder especial otorgado por los ciudadanos Elias Karim Chonkoir y Rmaly Romanos Choucair de Karim al intimante se limitaba a ese caso. Así pudo ser constatado por quienes aquí suscribrimos.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. La responsabilidad del abogado intimante en la defensa de su patrocinados era muy significativa para ellos, debiendo prestar sus servicios profesionales aplicando sus conocimiento y técnica jurídica-procesal con rectitud y diligencia, con prudencia en su asesoramiento, procediendo con lealtad, por tratarse de un proceso especial de cobro de bolívares (vía intimación) que de haber resultado perdidosos sus representados les acarrearía responsabilidad civil por daños y perjuicios, además de las costas procesales. De manera que, los jueces que suscribimos el presente fallo consideramos que las actuaciones realizadas por el demandante están ajustadas a la más amplia responsabilidad que debe tener todo profesional del derecho en la defensa de los intereses de sus patrocinados.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio y sus pruebas documentales de carácter público cursantes al expediente alfanumérico FP02-M-2006-000154. Se observa que las actuaciones profesionales del intimante comenzaron con la redacción y presentación del escrito de la demanda de cobro de bolívares vía intimación el 07 de noviembre de 2006 y el juicio culminó con sentencia definitiva en fecha 05 de noviembre de 2007 quedando definitivamente firme en fecha el 27 de ese mismo mes y año, habiendo transcurrido más de un (01) año en el patrocinio del reclamante, sin contar las actuaciones posteriores tendientes a la ejecución de la sentencia las cuales culminaron con la entrega de los cheques a los expertos contables que realizaron la corrección monetaria el 22 de enero de 2008.
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Tal como pudimos verificar de las actuaciones procesales efectuadas a favor de la parte actora en el juicio principal, todas ellas fueron efectuadas por el intimante, las cuales fueron determinantes para la obtención de la decisión favorable a sus patrocinados.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado. Tal como se comprueba de la documentación de carácter público consignada como documento fundamental de la acción, el abogado actuó siempre como apoderado especial durante todo el juicio, en este punto no hay duda que los representados el abogado demandante tenían plena confianza en su abogado, de manera que no hay dudas que el grado de confianza fue asumido por el hoy demandante como un compromiso profesional, con ética más que como consejero, obteniendo los resultados esperados (el éxito en su gestión), circunstancia que es valorada por este órgano colegiado como positiva para la tasación de sus honorarios sin disminución alguna.
13.- El lugar de prestación de los servicios. Es decir, el abogado ha tenido que realizar actuaciones que requirieron su traslado a otra ciudad, consta que el abogado realizó un traslado a la ciudad de Puerto Ordaz, específicamente a la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar para el otorgamiento de poder especial que le confieran los ciudadanos Elias Karim Chonkoir y Rmaly Romanos Choucair de Karim, traslado en la causa que genero los honorarios reclamados por el intimado, los cuales serán tasados por los jueces retasadores en su justo valor.
IV
CONCLUSIONES
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal retasador que el abogado intimante Eynard Tovar Parra obtuvo éxito en sus actuaciones profesionales, quien pretende el pago de sus honorarios profesionales; es por ello que hemos decidido fijar el importe definitivo de la cuantía partida por partida quedando retasado así:
1) Estudio del caso, redacción de la demanda, diligencias ante el Registro Subalterno para ubicar inmueble sobre el cual recayó la medida cautelar (f. 1 al 18) se retasa en la suma de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00)
2) Redacción, gastos, viaje a Puerto Ordaz para otorgamiento de poder, se retasa en la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00)
3) Diligencia consignando expensas para interrumpir perención (f. 39), se retasa en la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00)
4) Diligencia solicitando intimación por carteles y consignando copia del oficio remitido al Registro Subalterno (f. 63), se retasa en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
5) Diligencia consignando ejemplar de periódico (f. 70), se retasa en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
6) Diligencia consignando tres ejemplares de periódico (carteles) (f.73), se retasa en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
7) Diligencia solicitando la designación de defensor judicial (folio 79 se retasa en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
8) Diligencia solicitando se ordene y proceda a la intimación (f. 86), se retasa en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
9) Estudio y redacción de escrito de promoción de pruebas (f. 101 al 103), se retasa en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)
10) Asistencia al acto de Posiciones Juradas de Elias Karim (f. 117 y 118), se retasa en la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00)
11) Asistencia al acto de Posiciones juradas de Romaly Romanos Choucair (f. 119 y 120), se retasa en la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00)
12) Asistencia al acto de posiciones juradas de Vicente Aguiar Vieira (f. 121 y 122), se retasa en la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)
13) Asistencia al acto de posiciones juradas de Martínez Dasilva Pinho (f. 123 y 124), se retasa en la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)
14) Estudio y redacción de escrito de informes (f. 120 al 128), se retasa en la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00)
Sumando las cantidades mencionadas, se obtiene un total de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00), que es la cantidad que deben pagarle los codemandados Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho al abogado intimante Eynard Tovar Parra.
V
DECISION
Con fundamento en la motivación expuesta precedentemente este Tribunal colegiado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que las actuaciones realizadas llegaron hasta sentencia definitiva se retasan los honorarios profesionales del abogado Eynard Tovar Parra y los establecen definitivamente en cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00) suma ésta que deberán pagarle los ciudadanos Vicente Janilqo Aguiar Vieira y Marinez Dasilva Pinho al abogado intimante Eynard Tovar Parra.
No hay condena en costas porque la naturaleza de estos procesos no genera establecimiento de nuevas costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez presidente,
Abg. Manuel Alfredo Cortés B.
La Jueza ponente,
Abg. Celeste Rodríguez P.
La Jueza retasadora,
Abg. Noemy Coromoto Duarte.
La secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
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