REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FH02-X-2017-000019
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000297
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoado por el ciudadano José Patricio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-798.323, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Francisco Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.267 y de este domicilio contra de la ciudadana Carmen Marìa Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.500.167, y domiciliada en el sector Marhuanta Sur, Calle El Granzonal, con calle El Muertico, Número 16, de esta ciudad. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: la prohibición de enajenar y gravar: sobre un inmueble constituido por bienhechuria construidas en terreno propiedad Municipal constante de mil seiscientos veintidós metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (1.622,93 Mts2) de superficie ubicada en el sector Marhuanta Sur, Calle EL Grazonal, con calle EL Muertico, Número 16 cuyos linderos son: Norte: Lina de Barreto con (52,50 Mts); Sur: Calle Grazonal con (35,20 Mts); Este: calle Grazonal, que es su frente con (35,58 Mts) ; y Oeste: Calle El Muertico con (40,95 Mts) y registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del estado Bolívar, de fecha 04 de agosto de 2015, bajo el número 18, folio 18, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados en el registro. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

En cuanto a la medida innominada de desalojo solicitada, el tribunal proveerá por auto separado.
El Juez,

ABG. Manuel A. Cortés-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libro el oficio N° 025-191/2.017.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/josmedith
RESOLUCION Nº. PJ0192017000108