REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº PJ0192017000106
CUADERNO SEPARADO Nº FH02-X-2017-000017
ASUNTO PRINICIPAL Nº FP02-V-2017-000206


Vista la medida cautelar de embargo solicitada por Belkis del Valle Villanueva en el juicio por cumplimiento de contrato seguido contra Ramón Ventura Rondón Lereico, el tribunal observa que la parte que solicita alguna medida típica debe alegar cómo están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y comprobarlos con un medio de prueba que configure una presunción grave.
Los mencionados requisitos son: 1) la presunción del buen derecho; 2) el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el libelo la parte actora expresa como a su entender está satisfecho el requisito de presunción del buen derecho, pero guarda absoluto silencio sobre la existencia de un riesgo de inejecución de un eventual fallo que le sea favorable. Esta omisión acarrea el rechazo de su pretensión cautelar.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE las medidas preventivas de embargo solicitadas por Belkis del Valle Villanueva en el juicio por cumplimiento de contrato contra Ramón Ventura Rondón Lereico

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria accidental

Abg. Ana Luisa Mares

MAC/SCH/Josmedith.