REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FH02-X-2017-000016
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000220
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoado por la ciudadana Rosario Aracelis Belisario de Veleda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.085, debidamente asistida por el profesional del derecho abg. Leonardo Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.300 y de este domicilio contra del Eliodoro Veleda Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.897.364, y domiciliado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle Libertador, quinta Agua Dulce s/n, Parroquia Vista Hermosa, de esta ciudad. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: medida preventiva de embargo sobre quince (15) acciones que representan el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad mercantil “La primera FM, radio flash, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Ciudad Bolívar, el 29 de diciembre de 2008, bajo el registro de comercio Nro. 58, tomo 25-A REGMESEGBO304 bajo el registro de información fiscal rif J-30640561-5. Segundo: medida preventiva de embargo sobre nueve mil doscientas (9200) acciones de la sociedad mercantil “comunicaciones Kanaima C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Ciudad Bolívar, el 07 de marzo de 2007, bajo el registro de comercio Nro. 48, tomo 5-A, registro de información fiscal rif J-29696783-0. Tercero: medida preventiva de embargo sobre mil novecientas (1900) acciones de la sociedad mercantil “publicidad 99, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Ciudad Bolívar, el 16 de julio de 1999, bajo el registro de comercio Nro. 38, tomo 59-A, registro de información fiscal rif J-30640561-5.
En cuanto a la medida innominada de nombramiento de funcionario judicial Ad-hoc, el tribunal proveerá por auto separado.
A los fines del embargo de las acciones se ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar las medidas de embargos decretadas. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ0192017000101
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