REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FH02-X-2016-000041
En fecha 21 de noviembre del año 2.016 se dictó sentencia donde se decretó el embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta por el doble de la cantidad reclamada, comisionando para su ejecución a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se encuentren bienes del demandado,
En fecha 28 de noviembre del 2016 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ejecutó la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
En fecha 07 de febrero del presente año se dictó auto dándole entrada a la comisión.
En fecha 16 de enero de año 2017 el abogado Medardo Antonio Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.411, en su carácter de apoderado de la parte demandada presenta poder donde se da por citado.
Para decidir este tribunal observa:
El 28 de noviembre de 2016 el tribunal 4º de municipio ejecutor de medidas de esta localidad ejecutó la medida preventiva de embargo decretada por este órgano judicial. El 16 de enero de 2017 la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado Medardo Velásquez con lo cual quedó consumada su citación. Al día de hoy transcurrió el lapso de oposición a la medida preventiva así como los 8 días de la articulación probatoria por cuya razón el juzgador infrascrito procederá a resolver la incidencia.
En este orden de ideas el juzgador observa que las circunstancias que fueron consideradas para decretar la medida preventiva en el auto del 21 de noviembre de 2016 no han variado ya que ninguna de las partes promovió pruebas en la incidencia que desvirtúen la presunción de buen derecho y el peligro de ilusoriedad del fallo declarados en el mencionado auto.
En consideración a lo expuesto se confirmará la medida de embargo provisional decretada el 21-11-2016.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida provisional de embargo decretada en fecha 21 de noviembre de 2016 en el juicio por indemnización de daños derivados de un accidente de tránsito seguido por Roberto José Martínez Orsetti en contra de Pedro Celestino Rondon.
No hay condena en costas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco minutos de la tarde. (03:05 p.m.)
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192017000097.-
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