República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
206º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000100
C. SEPARADO: FH02-X-2017-000013
ASUNTO PRINICIPAL Nº. FP02-V-2015-000612

En el juicio por protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos Marcia Andrea Contreras Donoso y Mauricio Andrés Contreras Donoso, de nacionalidad chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.019.966 y V-19.534.072, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil IMEL, C.A., empresa de este domicilio, originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de enero de 1981, bajo el Nº 15, libro de Registro de Comercio Nº 175, con posterior modificación a compañía anónima y subsiguientes modificaciones estatutarias, la última de ellas que refunde en un solo texto la totalidad de las reformas efectuadas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 33, Tomo 40-A-REGMESEGBO 304, de fecha 20 de septiembre de 2012, debidamente asistidos por los abogados Hernán Espinoza y Raiza Vallee, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nos. 48.635 y 32.880, respectivamente y de este mismo domicilio contra el ciudadano Changhuan Lu, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.278.524 y de este domicilio, la parte demandante solicitó la prohibición de enajenar y gravar de un inmueble supuestamente construido de manera ilegal, la paralización de la obra y que se ordene a las autoridades municipales que se abstengan de expedir la patente de industria y comercio y la constancia de habitabilidad.

En virtud de la decisión pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/1/2016 corresponde a este sentenciador revisar la pretensión cautelar formulada por el apoderado de la parte actora a fin de verificar si las medidas preventivas solicitadas son procedentes o si, por el contrario, deben ser desestimadas.

En los procesos por intereses difusos o colectivos la norma rectora en materia de medidas preventivas es la prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia conforme al cual el tribunal que conoce de la demanda contará con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto. No exige la norma que el solicitante compruebe los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (presunción del buen derecho y el peligro de ilusoriedad del fallo) por lo que los jueces libremente acuerdan o no las medidas teniendo como límites la prudencia, la proporcionalidad, la necesaria instrumentalidad de las medidas, elementos que guardan conexión con la llamada “circunstancias del caso” y, además, ponderando que los efectos de la medidas que le son solicitadas no pongan en peligro o hagan nugatorio otros intereses públicos que pudieran estar en conflicto con los derechos colectivos o difusos cuya tutela invoca el demandante. De esta manera, por ejemplo, la salvaguarda del derecho a vivir en un medioambiente sano no debiera significar la clausura por vía cautelar de un establecimiento fabril que supuestamente emite gases o desechos contaminantes sin antes valorar la posible afectación de los derechos de los trabajadores que allí prestan servicios y de las familias que de ellos dependen si mientras se dicta sentencia definitiva es posible instrumentar otras medidas menos gravosas.

En el caso de autos el juzgador observa que una de las medidas solicitadas, la prohibición de enajenar y gravar, no involucra en su ejecución la afectación de otros intereses públicos por cuyo motivo no existe obstáculo alguno para que sea decretada. Así se decide.

Por otra parte, los hechos que se narran en el libelo permiten inferir que la edificación de la que supuestamente emana la afectación de los derechos colectivos de los actores está parcialmente terminada y en ella no funciona algún establecimiento de salud, de expendio de alimentos, medicinas o educativa por lo cual las providencias cautelares referidas a la prohibición de otorgamiento de la constancia de habitabilidad, la patente de industria y comercio y la paralización de la obra, no transcienden en cuanto a sus probables efectos perjudiciales la esfera particular del demandado. Los hechos narrados por la parte actora se ven apuntalados por la inspección judicial practicada en fecha 22 de marzo de 2017, de la cual se dejó constancia en el acta que cursa en el folio 10 de este cuaderno que siendo las 9:30 a.m., la edificación estaba cerrada y solamente estaba presente una persona que se identificó como vigilante que expresó no tener las llaves para permitir la entrada del juez y la secretaria. Del acta en cuestión se concluye preliminarmente lo antes anotado respecto de que en el inmueble en cuestión no se está ejecutando alguna obra de envergadura que requiera el empleo de trabajadores cuya fuente de sustento pudiera afectarse por la orden de paralización o que en ese edificio funcione algún establecimiento que preste un servicio público o alguna actividad pública –venta de alimentos, farmacia, atención a la salud- que pudiera resultar entorpecida con grave desmedro para la población que se beneficie de ese servicio. Como cualquier determinación judicial las medidas preventivas por lo general inciden negativamente en la situación jurídica de la parte contra quien obran, se trata en estos casos de una afectación o daño legítimo. Lo resaltante en un caso como el de autos es que las providencias cautelares solicitadas por el demandante prima facie a reserva de lo que pudiera comprobarse en el transcurso del juicio no parecieran proyectar sus efectos mas allá de la esfera particular de intereses del demandado por lo cual el juzgador considera procedentes las medidas peticionadas por la parte actora.í En consecuencia, decreta:

PRIMERO: La paralización y/o la continuación de las obras que se levanta en las parcelas de terrenos propiedad del ciudadano Changhuan Lu, ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad identificadas as: 1) parcela constante de ochocientos cincuenta Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS CUADRADOS (857,71 Mts2) ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad alinderada Norte: casa y solar que es o fue de Guillermo Lugo con sesenta y un metros (61,00Mts)Sur: casa y solar que es o fue de Cadolini Luigi Santa con sesenta y un metros con quince centímetros (61,15Mts); Este: terreno que es o fue de José Barceló Vidal con diez metros (10,00Mts); y OESTE: avenida Angostura en dieciocho metros (18Mts). 2) parcela de terreno ubicada contigua al lindero norte de la parcela anteriormente descrita, con una superficie aproximada de MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.645,77 Mts2) con los siguientes linderos Norte: terreno propiedad privada con ochenta y cinco metros (85,00Mts); Sur: casa y solar de la familia Barrueta (actualmente del ciudadano Changhuan Lu) con ochenta metros con ochenta y cinco centímetros (80,85Mts); Este: casa y solar de la familia Blanca con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60Mts); y OESTE: su frente antes avenida La Paragua, actualmente avenida Libertador, con veintiún metros (21Mts).

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección de Hacienda Municipal abstenerse de otorgar la autorización para el ejercicio del comercio (patente de industria y comercio) en el mencionado inmueble al ciudadano Chanhuan Lu identificados anteriormente o a cualquier otra persona que lo solicite para ejercer el comercio en esa edificación.

TERCERA: Se ordena a la Dirección de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar se abstenga de otorgar cédula de habitabilidad al inmueble erigido por el ciudadano Chanhuan Lu identificado anteriormente.

CUARTO: se decreta la prohibición de enajenar y gravar el inmueble que se levanta en las parcelas de terrenos propiedad del ciudadano Changhuan Lu, ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad identificadas así: 1) parcela constante de ochocientos cincuenta Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS CUADRADOS (857,71 Mts2) ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad alinderada Norte: casa y solar que es o fue de Guillermo Lugo con sesenta y un metros (61,00Mts)Sur: casa y solar que es o fue de Cadolini Luigi Santa con sesenta y un metros con quince centímetros (61,15Mts); Este: terreno que es o fue de José Barceló Vidal con diez metros (10,00Mts); y OESTE: avenida Angostura en dieciocho metros (18Mts). 2) parcela de terreno ubicada contigua al lindero norte de la parcela anteriormente descrita, con una superficie aproximada de MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.645,77 Mts2) con los siguientes linderos Norte: terreno propiedad privada con ochenta y cinco metros (85,00Mts); Sur: casa y solar de la familia Barrueta (actualmente del ciudadano Changhuan Lu) con ochenta metros con ochenta y cinco centímetros (80,85Mts); Este: casa y solar de la familia Blanca con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60Mts); y OESTE: su frente antes avenida La Paragua, actualmente avenida Libertador, con veintiún metros (21Mts)., dichos inmuebles son propiedad del ciudadano CHANGHUAN LU, la parcela 1) conforme instrumentos inscritos ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2012.765 asiento registral 2 matriculado con el Nº 299.6.3.1.2313 correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012. la parcela 2) conforme instrumentos inscritos ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2012.1199 asiento registral 1 matriculado con el Nº 299.6.3.4.1999 correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012.

Así lo decide este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

En consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a:

1.- A la División de Ingeniería Municipal o unidad administrativa equivalente del Municipio Heres participándole la paralización de la obra.

2.- A la Dirección de Hacienda Municipal participando la prohibición de otorgar la patente de industria y comercio.

3.- A la Dirección de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres y el Cuerpo de Bomberos Municipales participando la prohibición de otorgar la constancia de habitabilidad.

Líbrese boleta al demandado Changhuan Lu participándole la paralización de la obra.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de conformidad con el articulo 248 Ibídem.-

Dada, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En el día de hoy se publico la anterior sentencia, boleta y oficios siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ
MACB/SC/Indira/am.-
DIARIZADO