REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE ABRIL DEL 2017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano ALCIDES JOSÉ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.708.805, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio PAULINA ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.144, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.416 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: MARIA DE LOURDES QUINTANA ANTIQUERA, venezolana, mayor de edad, casado, civilmente hábil, Cedula de identidad número Nro. V-4.080.290, de este domicilio, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada.
Por cuanto el pronunciamiento se realizo fuera de la oportunidad correspondiente se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/leah
Exp.44.416