REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, 06 DE ABRIL DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 05/04/2017, suscrita por el ciudadano CARLOS HUMBERTO BENDEZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.458.113, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FABIOLA HIGUEREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.725, por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, y definitivamente firme como ha quedado la homologación de la transacción de fecha 18/01/2017, celebrada por las partes en fecha 09/12/2016, y en cumplimiento a lo acordado por las partes, se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000) de la cual el titular es el ciudadano Carlos Humberto Bendezu Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.458.113, dichas acciones pertenecen a la Sociedad Mercantil Arreglos y Transformaciones del Sur, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina De Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el numero 61, tomo 54-A-Pro, domiciliada en el Centro Comercial Orinokia mall, nivel oro, local N-O-O35, Ciudad Guayana Estado Bolívar, que fuera decretado por este Tribunal mediante auto de fecha 10/11/2015, y participado al registro mercantil mediante oficio numero 15-0965 de fecha 10/11/2015, recibido por ese despacho en fecha 18/11/2015. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR MERCANTIL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Así mismo no habiendo alguna otra actuación pendiente en la presente causa, y por acuerdo de partes este Tribunal declara TERMINADO la presente acción que por resolución de contrato de venta incoado LUIS HERNAN LOYOLA LARREA, contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO BENDEZU URDANETA Y CAROLINA LOYOLA LARREA