REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN DE CONTRATO y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio: ELIZABETH CONTRERAS y BASSAN SOUKI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 84.173 y 80.827 procediendo en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana: GREGORIA URBINA MONTILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.335.615, de este domicilio se ordena darle entrada y curso legal correspondiente bajo el Exp. Nº 44.418 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano: EDISON ISAAC BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.667.212, para que comparezcan por ante este Tribunal, por sí o por medio de apoderado, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para que ejerzan la defensas que consideren convenientes sobre la demanda. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.418