REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO 2017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 13/03/2017, suscrita por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: RICHARD J. SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, actuando en su propio nombre, en el cuál demanda en intimación de Honorarios profesionales al difunto: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, en las personas de sus herederos, ciudadanos: MARIANA GIBSON VERA, MARCOS MANUEL GIBSON VERA, MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARVELYS GIBSON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.001.787, V-20.507.919, V-12.874.625 y V-16.162.136, respectivamente;
Así mismo visto el escrito presentado en fecha 20/03/2017, por los ciudadanos: MARIANA GIBSON DE FARIAS y MARCOS MANUEL GIBSON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.001.787 y V-20.507.919, quienes proceden en este acto en sus propios nombre y representaciones y en nombre y representación de las ciudadanas: MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARBELYS GIBSON DE GONCALVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.874.625 y V-16.162.136, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejerció: JOSE GONZALEZ DIAZ, 27.234, actuando en sus condiciones de Herederos Universales del demandante de autos, el De Cujus: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, en el cuál manifiestan a este Tribunal que aceptan el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia dictada en fecha 16/09/2009, y manifiestan formalmente a este Tribunal, su disposición y conformidad de que la referida cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales, le sea entregada a la demandada de autos, ciudadana: ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, así como solicitan al tribunal se sirva ordenar hacerles la formal entrega de la cantidad de dinero consignada en autos y librar el respectivo oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ordaz, para el respectivo asiento;
Así mismo vista la diligencia de fecha 28/03/2017, suscrita por la ciudadana: DIOMIRNA MARIA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-9.813.881, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728, en la cuál solicita a este Tribunal la paralización de la presente causa a los fines de que los interesados gestionen la notificación personal de los herederos conocidos del De Cujus, así como los herederos desconocidos del causante mediante edictos.
Este Tribunal al respecto señala lo siguiente: En relación a la diligencia de fecha 28/03/2017, en la cuál solicita a este Tribunal la paralización de la presente causa a los fines de que los interesados gestionen la notificación personal de los herederos conocidos del De Cujus, así como los herederos desconocidos del causante mediante edictos Este Tribunal observa:
1) En primer lugar se observa que la ciudadana DIOMIRNA MARIA ROJAS VASQEZ
no forma parte de la relación jurídica de este procedimiento, toda vez que en el mismo se encuentran como parte actora el De Cujus: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, que es representado por sus herederos conocidos, ciudadanos: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, en las personas de sus herederos, ciudadanos: MARIANA GIBSON VERA, MARCOS MANUEL GIBSON VERA, MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARVELYS GIBSON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.001.787, V-20.507.919, V-12.874.625 y V-16.162.136, respectivamente, según consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por ante el Juzgado Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y como parte demandada, la ciudadana: ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ. En relación al escrito presentado por la mencionada ciudadana quien alega tener derechos como presunta concubina e indica que existen herederos desconocidos, indicando que ella tiene una expectativa de derechos; por demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, que impuso en fecha 19/01/2017, por ante el Juzgado Distribuido de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al respecto señala este Tribunal que la acción que la misma consigna está en una etapa inicial, que no consta siquiera su admisión, pero aunado a ello la función de las Acciones Mero Declarativas de Concubinato es la declaratoria de la existencia o no de dicha unión y una vez firme una eventual sentencia que declare la existencia del concubinato es que se reconocen los derechos que de ella emanan, y es allí donde podría este Juzgado reconocer efectivamente tal derecho, por lo que considera este Juzgado que si la mencionada ciudadana la existencia de algún derecho que le fuera vulnerado, deberá ejercer la acción que considere por vía autónoma y principal, por tal motivo este Tribunal al observar que dicha ciudadana no tiene cualidad para actuar en el presente juicio niega expresamente lo solicitado. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Nacional y 16 del Código de Procedimiento Civil Y ASÌ SE DECIDE.
2) En cuanto a la diligencia de fecha 22/03/2017, por el Abogado en ejerció, ciudadano: RICAHRD SIERRA P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728, en el cuál solicita se niegue la homologación del Cumplimiento Voluntario y acuerde una ejecución presentada por los herederos conocidos del De Cujus: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, y aceptado por la accionante; Al respecto este Tribunal señala: Que en el presente caso no se esta en presencia de una transacción o convenimiento de la acción, toda vez que este procedimiento tiene sentencia de fondo de fecha 16/09/2009, encontrándose en etapa de ejecución de la misma.- Ahora bien, en relación a la prohibición prevista en el Artículo 51 de la Ley de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, este Tribunal considera que no existe elementos que impidan a este Tribunal homologar el acuerdo en ejecución y en consecuencia el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 16/09/2009 y la partición de fecha 20/12/2010, y declara concluida en fecha 16/02/2011. Por tales razones este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de fecha 16/03/2017, en etapa de ejecución de sentencia, conforme al Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y efectuado en cumplimiento Voluntario por parte de los herederos del De Cujus: MARCOS MIGUEL GIBSON, y se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Tercero del Régimen transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al momento de efectuarse cualquier registro sobre los bienes objeto de liquidación será el Registrador Subalterno que exigirá si así lo considere el documento de solvencia a que se refiere el Artículo 45 de la Pre-nombrada Ley. Por tal motivo se niega expresamente lo solicitado por el Abogado RICHARD SIERRA, quién perdió cualidad como apoderado en este juicio por cesación del poder que le fuera otorgado por el extinto: MARCOS MIGUEL GIBSON BEREBGUEL, de conformidad a lo estableado en el Artículo 165, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 41.073