REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 05 DE ABRIL DEL 2017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.


Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 23 de Marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.779 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad con los Artículos. En consecuencia, se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR Y DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº B1-136ª, ubicada en la manzana Nº 13 del situado Sector “B-1”, que forma parte de la Urbanización Terrazas del Caroní del Estado Bolívar, denominado Conjunto Residencial Río Claro 13 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (260,85 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 13 de la Urbanización, en una línea recta de dos metros con setenta centímetros (2,70 mts) de longitud aproximadamente y con la parcela B1-13-6B en una línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80Mts); SUR: con colectora 30, en una línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts) de longitud aproximadamente; ESTE: Con parcela B1-13-6B en una línea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) de longitud aproximadamente; y OESTE: con la parcela B1-135D, en una línea recta de treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 Mts) de longitud aproximadamente de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2) y constan de las siguientes dependencias; tres habitaciones, dos baños, salón comedor, cocina y lavadero. El descrito inmueble le pertenece a la ciudadana LEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, en fecha 08 de Junio del año 1998, bajo el Nº 24, tomo 46, Protocolo Primero, la cual fue decretada por auto de fecha 25 de Marzo del 2004 y participada con Oficio N° 04-0.365. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
En consecuencia revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da POR TERMINADO el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, presentado por la entidad DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, en contra de la ciudadana LEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/leah*
EXP. N° 34.882