REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE ABRIL DEL 2017.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: DIVORCIO, contenido en la diligencia de fecha 31 de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana: DOS SANTOS ALVES NIUSA, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.575.641 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO EUBIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.912 y de este domicilio, PARTE DEMANDANTE, contra el ciudadano: LENIN ELIEZER YHONIZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.130.210 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA en el presente proceso; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.984-15, previa su certificación en autos.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*a
EXP. Nº 43.984