REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.090.705 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 32.819. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:

“Omissis… Sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), denominado “LAS PIEDRITAS” ubicado en el sector San José de Hacha, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Con una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (103, has con 4110 m2) y alinderada de la siguiente forma NORTE: Con terreno ocupado por German Farias, SUR: Con terreno ocupado por Francisco Carreño ESTE: Terreno ocupado por Fundo Ten Cuidao, y OESTE: Vía principal al Río Hacha, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en proyección universal de mercado (UTM) Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1.Norte: 777861, Este: 565405, 2.Norte: 777701, Este: 565366, 3.Norte: 777302, Este: 565488, 4.Norte: 776904; Este: 565629; 5.Norte: 777229, Este: 566785, 6.Norte: 777379, Este: 566658; 7.Norte: 777941, Este: 566611; 1.Norte:777861 Este: 565404. La cual me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nro 90, Folio 135 y 136 tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011) del libro de autenticaciones llevado por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. Y carta de registro otorgada a mi favor según consta en el libro de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras anotado bajo el Nro. 90, folios 135 al 136, tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011), de las cuales NOVENTA HECTAREAS (90 has), se encuentran deforestadas y sembradas de paso artificial de la variedad Brachiaria Brizantha, Y dos hectáreas (02 has) que se encuentran sembradas de naranjas, limones y árboles frutales, con dinero de mi propio peculio personal hice constituir CUATRO (04) lagunas artificiales, Y UN (1) inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar, con una superficie de CIENTO OCHO (108 m2)metros cuadrados de construcción, de una sola planta, integrada por corredor, sala , tres (3) dormitorios, con pisos de cemento, estructura de madera, techos de lamina de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera y láminas de Zinc, puertas de madera, ventanas de madera con instalaciones eléctricas, empotradas, y a la vista un (1) porton de entrada al fundo, construido con materiales de herrería en estructura de hierro, un (1) baño externo, con un área de SEIS METROS CUADRADOS (6mt2) con fundaciones y estructura de concreto, placa de concreto, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puerta metálica, instalaciones eléctricas, instalaciones de cloacas sanitarias empotradas directas al pozo septico, accesorios sanitarios de color blanco, un (1) aljibe con sistema de bombeo y trescientos metros (300mts) de mangueras agrícolas instalado, con una profundidad de aproximadamente seis metros (6mts) y un área exterior de dos metros (2mts), cercas perimetrales e internas (potreros) con una extensión de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS (10,410 mts) conformado por estantillos de madera, colocados a cada uno 1:50 mts. Con madrinero de madera, entre 20,00 mts con 4-5 pelos de alambre de pua, calibre 16, para una división de doce potreros, corrales de madera de cuatro (4) varetas. Con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462Mts2), con una extensión total de cerca de madera de SETECIENTOS QUINCE METROS (715 Mts) Dos galpones uno para parte avícola y otra parte para ganado porcino, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS cada uno (180mts2 c.u) con fundaciones de concreto de cinco líneas de bloque de cemento, puertas de metal en estructura de cabillas de ¾ en todas sus divisiones, y para la parte avícola tres líneas de bloque de cemento y forrado con malla de gallinero, estructura en mechones de concreto y estructura de listones de madera, con techos de lamina de Zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, y tres (3) tanques para almacenar agua, instalaciones eléctricas a la vista, habiendo invertido en materiales de construcción y mano de obra la suma de dinero de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLKIVARES (BS. 120.000.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T) Ahora bien ciudadano juez, por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad, que ostento sobre dichas bienhechurias, pido a Ud, respetuosamente, se sirva interrogar en su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que previo el lleno de las formalidades legales declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conoce suficiente desde hace varios años de vista, trato y comunicación y no le comprende con mi persona las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que dichas bienhechurias las hice construir con dinero de mi propio peculio personal, y bajo mis solas y únicas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra. TERCERO: Si saben y les consta que en dicha construcción tanto en materiales de construcción como en mano de obra invertí la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES BS. 120.000.000,00) equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T) CUARTO: Si es cierto y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo dichas bienhechurias lo he hecho de manera, publica, pacifica ininterrumpidamente, y que durante ese tiempo nadie me disputado el derecho de propiedad, posesión y dominio, de la misma, ni judicial ni extrajudicialmente. Finalmente pido que. Realizadas estas actuaciones, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor, sobre las referidas bienhechurias, a lo que contrae este justificativo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 937 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndome los originales con sus resultas. En ciudad Guayana a la fecha de su presentación”
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

”Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano JOSE RICARDO CORDOVA, supra identificado. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigos promovidos en la presente solicitud para que declaren sobre los particulares descritos en ella, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la jurisdicción del sector San José de Hacha, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nro 90, Folio 135 y 136 tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011), fundo “LAS PIEDRITAS” constante de una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (103, has con 4110 m2) y alinderada de la siguiente forma NORTE: Con terreno ocupado por German Farias, SUR: Con terreno ocupado por Francisco Carreño ESTE: Terreno ocupado por Fundo Ten Cuidao, y OESTE: Vía principal al Río Hacha. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/ct
EXP. Nº 32.819