REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.


SOLICITANTE: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.569, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821 y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.569, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821 y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, y si conoce igualmente la referida parcela y la construcción de bienhechurías y demás accesorios que le integran desde hace cuantos años?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 25 de diciembre del año 2.014, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno que se localiza en la Vía de penetración del Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, que se denomina “LAS AURORAS”? TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON con dinero de su propio peculio construyo en dicha parcela las siguientes bienhechurías: 1.- Una vivienda que mide: dieciséis coma veintitrés metros de largo, por ocho coma doce metros (16,23X8,12) de ancho, es decir, veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (24,35 Mts2). 2.- Una edificación tipo cobertizo y 3.- Una cancha para usos ecuestres múltiples? CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON tiene destinada toda la extensión de la parcela, para actividades ganaderas y agrias, como el pastoreo de ganado vacuno y equino, y que en la parcela a está sembrada de pasto tipo humidicola y bombaza?.- QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de las bienhechurías descritas, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), incluyendo los materiales y mano de obra?.- SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la referida parcela y bienhechurías desde hace cinco (5) años y con carácter de único y verdadero dueño y que ninguna persona ha disputado el derecho de posesión y propiedad?...”. Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: WILFREDO ALBERTO NEGRON y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor…” Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02 de marzo del año 2017, y por auto de fecha 06 de marzo del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 06/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.162 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 21 de marzo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 15/03/2017.-

Por auto de fecha 23 de marzo del 2.017, el Tribunal designó como Secretaria Accidental a la asistente de este Despacho, a la ciudadana: Abg. LEANA MERCEDES VILLAMIZAR VALLEE, previa aceptación y juramentación al respecto, la cual acepto el referido cargo, cumpliendo bien y fielmente las actuaciones inherentes al mismo.-

Mediante diligencia de fecha 06 de abril del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en dieciocho (18) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 04/ 04/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, y si conoce igualmente la referida parcela y la construcción de bienhechurías y demás accesorios que le integran desde hace cuantos años?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 25 de diciembre del año 2.014, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno que se localiza en la Vía de penetración del Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, que se denomina “LAS AURORAS”? TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON con dinero de su propio peculio construyo en dicha parcela las siguientes bienhechurías: 1.- Una vivienda que mide: dieciséis coma veintitrés metros de largo, por ocho coma doce metros (16,23X8,12) de ancho, es decir, veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (24,35 Mts2). 2.- Una edificación tipo cobertizo y 3.- Una cancha para usos ecuestres múltiples? CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON tiene destinada toda la extensión de la parcela, para actividades ganaderas y agrias, como el pastoreo de ganado vacuno y equino, y que en la parcela a está sembrada de pasto tipo humidicola y bombaza?.- QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de las bienhechurías descritas, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), incluyendo los materiales y mano de obra?.- SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la referida parcela y bienhechurías desde hace cinco (5) años y con carácter de único y verdadero dueño y que ninguna persona ha disputado el derecho de posesión y propiedad?.-


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

• 2) En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSÉ MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Riesgo de Ramos Patrimoniales, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.921 y domiciliado en el Campo A 2 de Ferrominera Orinoco, Carrera LOS ANDES, Nº 19-A, Puerto Ordaz, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.569, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. CESAR PEÑA GIL procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, y si conoce igualmente la referida parcela y la construcción de bienhechurías y demás accesorios que le integran desde hace cuantos años?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace siete (7) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 25 de diciembre del año 2.014, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno que se localiza en la Vía de penetración del Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, que se denomina “LAS AURORAS”? CONTESTO: “Si, me consta que el señor WILFREDO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno aproximadamente cinco (5) años”. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON con dinero de su propio peculio construyo en dicha parcela las siguientes bienhechurías: 1.- Una vivienda que mide: dieciséis coma veintitrés metros de largo, por ocho coma doce metros (16,23X8,12) de ancho, es decir, veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (24,35 Mts2). 2.- Una edificación tipo cobertizo y 3.- Una cancha para usos ecuestres múltiples? CONTESTO: ”Si es cierto y me consta”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON tiene destinada toda la extensión de la parcela, para actividades ganaderas y agrias, como el pastoreo de ganado vacuno y equino, y que en la parcela a está sembrada de pasto tipo humidicola y bombaza? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que conozco el Fundo denominado LAS AURORAS RANCH, que se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, Kilómetro 73, de la Autopista Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria y ganadero.“ QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de las bienhechurías descritas, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), incluyendo los materiales y mano de obra? CONSTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la suma de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).-“ SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la referida parcela y bienhechurías desde hace cinco (5) años y con carácter de único y verdadero dueño y que ninguna persona ha disputado el derecho de posesión y propiedad? CONTESTÓ: “Si me consta que el señor WILFREDO NEGRON tiene poseyendo su bienhechurías hace aproximadamente 5 años y con carácter de único dueño”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.

• 3) En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ RUIZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión TSU Ingeniería Electrónica, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.939.617 y domiciliado en la Urbanización “LAS GARZAS”, Manzana 21, Casa Nº 2, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.569, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. CESAR PEÑA GIL procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, y si conoce igualmente la referida parcela y la construcción de bienhechurías y demás accesorios que le integran desde hace cuantos años?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace diez (10) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 25 de diciembre del año 2.014, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno que se localiza en la Vía de penetración del Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, que se denomina “LAS AURORAS”? CONTESTO: “Si, me consta que el señor WILFREDO NEGRON ha ocupado la parcela de terreno aproximadamente cinco (5) años”. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON con dinero de su propio peculio construyo en dicha parcela las siguientes bienhechurías: 1.- Una vivienda que mide: dieciséis coma veintitrés metros de largo, por ocho coma doce metros (16,23X8,12) de ancho, es decir, veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (24,35 Mts2). 2.- Una edificación tipo cobertizo y 3.- Una cancha para usos ecuestres múltiples? CONTESTO: ”Si es cierto y me consta”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON tiene destinada toda la extensión de la parcela, para actividades ganaderas y agrias, como el pastoreo de ganado vacuno y equino, y que en la parcela a está sembrada de pasto tipo humidicola y bombaza? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que conozco el Fundo denominado LAS AURORAS RANCH, que se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino SAN JACINTO I, Kilómetro 73, de la Autopista Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria y ganadero.“ QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de las bienhechurías descritas, el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), incluyendo los materiales y mano de obra? CONSTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor WILFREDO ALBERTO NEGRON invirtió la suma de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).-“ SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON ha ocupado la referida parcela y bienhechurías desde hace cinco (5) años y con carácter de único y verdadero dueño y que ninguna persona ha disputado el derecho de posesión y propiedad? CONTESTÓ: “Si me consta que el señor WILFREDO NEGRON tiene poseyendo su bienhechurías hace aproximadamente 5 años y con carácter de único dueño”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77337515RAT0006414; Carta Aval del Consejo Comunal San Jacinto I, Parroquia Unare Municipio Caroni del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno denominado “LAS AURORAS RANCH”, ubicado en el Sector SAN JACINTO I, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: SESENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (60 Hectáreas con 4729 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA TRINIDAD; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA MONTAÑA; ESTE: VIA DE PENETRACION; y OESTE: QUEBRADA LOS BRINCOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P26; Este: 505773, Norte: 908376; El lote: 1,P25, Este: 505684; Norte: 908255; El lote: 1,P24; Este: 505574; Norte: 908129; El lote: 1,P23; Este: 505863; Norte: 907930; El lote: 1,P22; Este: 505967; Norte: 907975, El lote: 1 P21, Este: 506267; Norte: 907785, El Lote: 1P20, Este: 506332, Norte: 907748, El Lote: 1P19, Este: 506398, Norte: 907703, El Lote: 1P18, Este: 506434, Norte: 907722, El Lote: 1P17 , Este: 506428 , Norte: 907731, El Lote: 1P16, Este: 506417, Norte: 907742, El Lote: 1P15, Este: 506371, Norte: 907781, El Lote: 1P14, Este: 506361, Norte: 907808, El Lote: 1P13, Este: 506595, Norte: 907793, El Lote: 1P12, Este: 506666, Norte: 908082, El Lote: 1P11, Este: 506734, Norte: 908166, El Lote: 1P10, Este: 506747, Norte: 908204, El Lote: 1P9, Este: 506775, Norte: 908229, El Lote: 1P8, Este: 506811, Norte: 908229, El Lote: 1P7, Este: 506917, Norte: 908290, El Lote: 1P6, Este: 506826, Norte: 908329, El Lote: 1P5, Este: 506651, Norte: 908372, El Lote: 1P4, Este: 506143, Norte: 908514, El Lote: 1P3, Este: 505878, Norte: 908506, El Lote: 1P2, Este: 505841, Norte: 908510, El Lote: 1P1, Este: 505825, Norte: 908477, El Lote: 1P0, Este:505825, Norte: 908477. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1)El Tribunal observa una (1) vivienda de tres (3) habitaciones sin puertas, parcialmente pintadas, con friso, ventanas metálicas, baños con sus piezas y accesorios, piso de cemento rustico, techo de acerolit, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) depósito en la cual se observa implementar para la actividad agrícola y pecuario, una (1) maquina de soldar, silla de montar con accesorios, cuatro (4) bombas de oxigeno, acetileno y de gas de 2.000 L cada una, una (1) tronzadora, marca Lince-pro, dos (2) desmalezadota manuales, un (1) esmeril, una (1) sierra circular de mano, un (1) taladro, así como 100 mts aproximadamente de guaya de electricidad, dos (2) rollos de alambres para portón eléctricos aproximadamente, un kilómetro (1km) tubos de agua de una pulgada, dos (2) rollos de uno de 1 pulgadas y otro de ½ , tres (3) tanques de aguas de 800, 2.000 y 1.000 Lts cada uno, un (1) tanque de agua tipo bola de 3.000 Lts y un (1) tanque de agua de 1.200 Lts, 30 tubos de agua negras aproximadamente de 6 pulgadas por 3 metros de largo. Igualmente se encuentra cercada con estantillos de madera y cinco pelos de alambre. Así mismo se observa un pozo séptico y un transformador de 25 kw de luz, incorporado con 12 postes, una (1) caballeriza de seis (6) puestos para caballos, un (1) pasillo central y otro para depósito con trailer para caballos con dos puestos, de igual manera se observó una cancha con aproximadamente con 60 X 45 metros de longitud con 9 postes de luz incorporado. De igual manera se observó dos (2) gallineros parcialmente cercado con bloques y cerca de ciclón con aproximadamente 7 X 6 metros con dos (2) pavos, un (1) cochinero con 4 puestos. Se observó tres (3) potreros sembrador con postes tipos humidicola y bombaza, con 34 reses. Así mismo se observó árboles frutales como: tamarindo, cereza, mango, naranja, limón, níspero, guayaba, uva playera, coco, ciruela y aguacates. El solicitante manifiesta que el ganado que tiene es de engorde y la distribución de la carne, se hace en los mercados adyacentes a la comunidad, así mismo manifiesta que el área de la cancha descrita en esta inspección se utiliza para la práctica de deportes fuertes, tales como encierre de ganado, barriles, postes, equiroterapía, exhibiciones de ganado y caballos entre otros. El costo de la construcción de las bienhechurías es la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).-

El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 13/ 03 / 2017, mediante escrito presentada en fecha 24 de marzo del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna dieciocho (18) Imágenes fotográficas, efectuadas el 22 / 03/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.893.314 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, conste del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número: Nº 77337515RAT0006414; Carta Aval del Consejo Comunal San Jacinto I, Parroquia Unare Municipio Caroni del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno denominado “LAS AURORAS RANCH”, ubicado en el Sector SAN JACINTO I, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: SESENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (60 Hectáreas con 4729 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA TRINIDAD; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA MONTAÑA; ESTE: VIA DE PENETRACION; y OESTE: QUEBRADA LOS BRINCOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P26; Este: 505773, Norte: 908376; El lote: 1,P25, Este: 505684; Norte: 908255; El lote: 1,P24; Este: 505574; Norte: 908129; El lote: 1,P23; Este: 505863; Norte: 907930; El lote: 1,P22; Este: 505967; Norte: 907975, El lote: 1 P21, Este: 506267; Norte: 907785, El Lote: 1P20, Este: 506332, Norte: 907748, El Lote: 1P19, Este: 506398, Norte: 907703, El Lote: 1P18, Este: 506434, Norte: 907722, El Lote: 1P17 , Este: 506428 , Norte: 907731, El Lote: 1P16, Este: 506417, Norte: 907742, El Lote: 1P15, Este: 506371, Norte: 907781, El Lote: 1P14, Este: 506361, Norte: 907808, El Lote: 1P13, Este: 506595, Norte: 907793, El Lote: 1P12, Este: 506666, Norte: 908082, El Lote: 1P11, Este: 506734, Norte: 908166, El Lote: 1P10, Este: 506747, Norte: 908204, El Lote: 1P9, Este: 506775, Norte: 908229, El Lote: 1P8, Este: 506811, Norte: 908229, El Lote: 1P7, Este: 506917, Norte: 908290, El Lote: 1P6, Este: 506826, Norte: 908329, El Lote: 1P5, Este: 506651, Norte: 908372, El Lote: 1P4, Este: 506143, Norte: 908514, El Lote: 1P3, Este: 505878, Norte: 908506, El Lote: 1P2, Este: 505841, Norte: 908510, El Lote: 1P1, Este: 505825, Norte: 908477, El Lote: 1P0, Este:505825, Norte: 908477.- Una (1) vivienda de tres (3) habitaciones sin puertas, parcialmente pintadas, con friso, ventanas metálicas, baños con sus piezas y accesorios, piso de cemento rustico, techo de acerolit, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) depósito en la cual se observa implementar para la actividad agrícola y pecuario, una (1) maquina de soldar, silla de montar con accesorios, cuatro (4) bombas de oxigeno, acetileno y de gas de 2.000 L cada una, una (1) tronzadora, marca Lince-pro, dos (2) desmalezadota manuales, un (1) esmeril, una (1) sierra circular de mano, un (1) taladro, así como 100 mts aproximadamente de guaya de electricidad, dos (2) rollos de alambres para portón eléctricos aproximadamente, un kilómetro (1km) tubos de agua de una pulgada, dos (2) rollos de uno de 1 pulgadas y otro de ½ , tres (3) tanques de aguas de 800, 2.000 y 1.000 Lts cada uno, un (1) tanque de agua tipo bola de 3.000 Lts y un (1) tanque de agua de 1.200 Lts, 30 tubos de agua negras aproximadamente de 6 pulgadas por 3 metros de largo. Igualmente se encuentra cercada con estantillos de madera y cinco pelos de alambre. Así mismo se observa un pozo séptico y un transformador de 25 kw de luz, incorporado con 12 postes, una (1) caballeriza de seis (6) puestos para caballos, un (1) pasillo central y otro para depósito con trailer para caballos con dos puestos, de igual manera se observó una cancha con aproximadamente con 60 X 45 metros de longitud con 9 postes de luz incorporado. De igual manera se observó dos (2) gallineros parcialmente cercado con bloques y cerca de ciclón con aproximadamente 7 X 6 metros con dos (2) pavos, un (1) cochinero con 4 puestos. Se observó tres (3) potreros sembrador con postes tipos humidicola y bombaza, con 34 reses. Así mismo se observó árboles frutales como: tamarindo, cereza, mango, naranja, limón, níspero, guayaba, uva playera, coco, ciruela y aguacates. El solicitante manifiesta que el ganado que tiene es de engorde y la distribución de la carne, se hace en los mercados adyacentes a la comunidad, así mismo manifiesta que el área de la cancha descrita en esta inspección se utiliza para la práctica de deportes fuertes, tales como encierre de ganado, barriles, postes, equiroterapía, exhibiciones de ganado y caballos entre otros. El costo de la construcción de las bienhechurías es la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).-

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*ag
EXP. Nº 32.812-17