REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio: ALINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.800 procediendo en su carácter de apoderada judiciales de la Sociedad de Comercio EXQUISITESES PANADERIA, PASTELERIA SALTO ANGEL SUR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Septiembre del año 2000, bajo el Nro. 54, Tomo A Nº 45, con ultima reforma de fecha 23 de Noviembre del año 2016, bajo el Nº 79, Tomo 118-A REGMERPRIBO, se ordena darle entrada y curso legal correspondiente bajo el Exp. Nº 44.420 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos MANUEL DE JESUS TEXEIRA Y MARIA MIRANDA DE TEXEIRA, portugueses, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.430.225 y E-81.474.225, respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para que ejerzan la defensas que consideren convenientes sobre la demanda. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En relación a las medidas peticionas se ordena aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre las mismas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.420