REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Acto Conciliatorio Positivo
En el día de hoy, diecisiete de Abril de dos mil diecisiete, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 23 de febrero de 2.017, y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se excitó a los involucrados a la conciliación. Se encuentran presenten en este acto La parte actora ciudadana ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro.4.937.625, debidamente asistido por los Abgs. ISMARY JOSEFINA SALAZAR SALAZAR Y GREGOR MANZUL AGUIAR CABRERA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA Bajo los Nros. 65.583 y 180.737, así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadano LUCRECIO RAMON AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.3.653.544, asistido por la Dra. REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el nro.81.194.-Ambas partes manifiestan al Tribunal que están de acuerdo a conciliar, y así lo hacen estableciendo lo siguiente:
PRIMERO: la parte demandada LUCRECIO RAMON AGUILERA cede a la actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, todos los derechos que posee sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela donde se encuentra levantada, ubicada en la calle negra matea de la UD 102, Urbanización Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, identificado en autos, y autenticado por ante la notaria publica Tercera de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 24/08/09, bajo el nro.63, tomo 127. Con los siguientes linderos: NORTE en una extensión de 14 Mts con parcela 396, SUR en una extensión de14 Mts con la calle negra matea que es su frente,, ESTE en una extensión de 30 Mts con parcela número 388, OESTE en una extensión de 30 Mts con Parcela Numera 390, igualmente registrado bajo el nro.11, protocolo primero, tomo 06, cuarto trimestre de 1.985 de fecha 18/10/1985, que evidencia la propiedad inicial del ciudadano Renato José Marín, CI.2.827.282, quien vendió al ciudadano Lucrecio Ramón Aguilera.-
SEGUNDO:la parte demandada LUCRECIO RAMON AGUILERA cede a la actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, todos los derechos que posee sobre UNAS BIENECHURIAS que constan de un inmueble constituido por una casa y las bienhechurias donde se encuentra levantada, ubicada en la Urbanización Nueva Chirica de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, identificado en autos, con tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts), por nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10. SUR: Propiedad que es o fue de Hilda González. ESTE: Propiedad que es o fue de José Zurita. OESTE: Avenida NEVERI con calle 10 de la Urbanización Nueva Chirica, según documento autenticado ante la notaria publica Tercera de San Félix bajo el nro.19, tomo 71, de los libros respectivos, de fecha 01/07/99, en dichas bienhechurias se encuentran construidos cuatro locales comerciales, cuyas descripciones son de conocimientos de las partes. -
TERCERO: la parte actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, cede al demandado LUCRECIO RAMON AGUILERA, todos los derechos que posee sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la senda miranda, Numero 102-02-09, UD 102, Urbanización Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, terreno de propiedad de la corporación venezolana de Guayana y que se encuentra en los siguientes linderos NORTE Con senda miranda, SUR Con Avenida Maria Teresa Toro. Este Con terreno Baldío. OESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen Estrada. Con documento autenticado bajo el nro.04, tomo 43, de fecha 16/03/09, Notaria Publica Tercera de San Félix, identificado en autos. -
CUARTO: la parte actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT Cardona, cede al demandado LUCRECIO RAMON AGUILERA, todos los derechos que posee sobre el inmueble constituido por unas bienhechurias constituidas por una construcción ubicada sobre una parcela de terreno propiedad de la fundación de la vivienda FUNVICA, distinguida con el Numero parcelario 35-16, UD 123, sector Chirica, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y que se encuentra en los siguientes linderos NORTE Calle ele L, SUR Parcela 35-17, ESTE Carrera 11, OESTE Parcela 35-15. Con documento autenticado bajo el nro.99, tomo 27, de fecha 07/05/90, Notaria Publica Tercera de San Félix. Identificado en autos. -
QUINTO: la parte actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT Cardona, cede al demandado LUCRECIO RAMON AGUILERA, todos los derechos que posee sobre un vehículo con certificado de propiedad nro.30232509 de fecha 10/06/11, clase automóvil, tipo coupe, maca Ford, modelo fairlane, año 1.977, color rojo y beige, serial de carrocería AJ30TJ25259, y serial del motor 8 CIL, placas AD252XM.
SEXTO: La parte actora ARACELIS DEL CARMEN LABORIT Cardona, cede al demandado LUCRECIO RAMON AGUILERA, todos los derechos que posee sobre un vehículo con certificado de origen nro.BR-051317, Y documento de compra venta autenticado bajo el nro.58, tomo 38, de fecha 14/2/13, Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, vehículo clase automóvil, tipo sedán, maca Chevrolet, modelo Optra, año 2.012, color Negro, serial de carrocería 8Z1JJ5CB6CG319173, PLACAS AD575ZV.
Ambas partes dan, así como establecido los términos de esta conciliación y liquidada de esta manera la comunidad conyugal que los unía, estableciendo que nada queda a reclamar por estos conceptos acá discutidos.
Así mismo se establece que el Demandado procederá a retirar de las habitaciones del inmueble identificado como primero los bienes que se encuentran en las distintas habitaciones que están ocupadas actualmente por variedad de bienes muebles (denominado por las partes como cachivaches), así mismo de la habitación principal entregara la llave correspondiente a la actora, y retirara la cama, el escaparate, un congelador sin motor, un compresor de aire, lo cual realizara en un lapso de quince días consecutivos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, contra el ciudadano LUCRECIO RAMON AGUILERA, debidamente identificados en esta acta y en el expediente.- Se ordena la publicación de la presente decisión con carácter de definitiva.-Es Todo. - Termino, se leyó y conformes firman. -
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado Asistente,
La Parte Demandada y su Abogado Asistente,
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño
Exp.44.384.-