REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2017
204º y 155º

El día 07 de Abril de 2017 fue presentada por la Unidad de Demanda y Documentos (U.R.D.D.) recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano Ismael Manuel Alexis Mejias Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.827.418 asistido por el abogado Jose Jesus Febres Marchan, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula N° 154.185 y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda estima necesario determinar previamente la competencia de este juzgado para conocer la misma y lo hace de la siguiente forma:

La presente demanda trata de un Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo mediante la cual la parte actora señala:
(…) ciudadano Juez, yo plenamente identificado ut supra, fui notificado en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), del inicio de un PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION en mi contra, por parte de la Oficina de Control de la Actuación Policial de Policía del Estado Bolívar, signado con la nomenclatura de expediente OCAP-EXP-058-16, En dicha notificación, se establece como motivación de la apertura de dicho procedimiento.
…Omissis…

Finalmente en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 145, emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Bolívar, Estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) se resuelve la DESTITUCION de mi persona, decisión que fue notificada a la parte accionante en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

… En base a las razones previamente expuestas, por lo cual este apoderado judicial, en mi nombre y representación como funcionario de la policía del Estado Bolívar, MANUEL ALEXIS MEJIAS TARAZONA, solicito a este Tribunal decrete la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, en concordancia con el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al vicio de falso supuesto de hecho. (…)
En atención a lo señalado por la parte actora el tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”.
La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional y por esa razón es inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes éstas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.
Asimismo, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”
Al respecto establece la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el CAPÍTULO III artículo 25 numeral 6 referido a la competencia de los juzgados superiores estadales de la jurisdicción contencioso administrativa el cual estatuye:
Artículo 25. Los Juzgados superiores Estadales Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1…Omissis…
2.… Omissis.
3.…Omissis…
4.… Omissis…
5.… Omissis…
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de Nulidad de Acto Administrativo, encuadrando tal supuesto en la norma antes narrada, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar en el dispositivo del presente fallo la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente demanda por razón de la materia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos y en consonancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para la sustanciación, conocimiento y decisión del presente asunto y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio. Remítase una vez vencido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 eiusdem. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,

Abg. Prieto Emilio.-

JRUT/SCM/Emilio.-