REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de abril de 2017.
Años: 206º y 158º

ASUNTO: FP11-L-2017-000137.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUNIA ALEXANDRA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.959.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERNANDEZ BLANCO JUAN RAUL, abogado, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 261.005.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TERRANOVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FABIOLA HIGUEREY, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 258.725
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, viernes siete (07) de abril de 2017, siendo las tres y cuarenta (03:40 p.m ) de la tarde comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUNIA ALEXANDRA GAMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.959.713, debidamente asistida por el ciudadano HERNANDEZ BLANCO JUAN RAUL, abogado, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 261.005, asimismo, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana HIGUEREY CAMACHO FABIOLA MILITZA, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 258.725, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil TERRANOVA, tal y como se puede observar en el instrumento poder que consigna en este acto, en su condición de parte demandada en la presente causa. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente:

“Entre la ciudadana YUNIA ALEXANDRA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.713, denominada en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “LA DEMANDANTE”; quien está debidamente asistida en este acto por el ciudadano JUAN RAQUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.702.148, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra parte la sociedad mercantil “TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A.,” Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 96-A-Qto; e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30425359-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):171278-1; y quien para los solos efectos del presente documento se denominará “TERRANOVA”; representada en este acto por su APODERADA JUDICIAL ciudadana VALERIA DE JESUS ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.008.865 , e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.781, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Bolívar, en fecha 11/11/2016 , e inserto bajo el N° 24 , Tomo 290, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”; y quien resulta ser la parte demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral y que encabeza el presente procedimiento; y a ambos sujetos procesales cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes” y quienes haciendo uso de sus derechos y ejerciendo plena disposición de los mismos; han convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional y es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitarse mayores contratiempos para cada parte, todo lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos procedimentales que a la luz del presente acuerdo transaccional “Las partes” consideran que se hacen innecesarios; es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “TERRANOVA”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “LA DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “TERRANOVA” desde el once (11) de junio de 2002, cuando fue contratada en esta ciudad de Puerto Ordaz por la referida empresa, para que le prestara sus servicios personales y en el transcurso de dicha relación de trabajo esta se desempeñó en varios cargos, siendo el último cargo el de “JEFE CONTRALORIA FORESTAL”, en las oficinas administrativas de “TERRANOVA” y que están ubicadas en la Torre Balear de la Calle Cuchiveros en Alta Vista, Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2017, fecha en la cual “LA DEMANDANTE” fue despedido de manera injustificada en el marco de una reunión que sostuvo con el GERENTE GENERAL de “TERRANOVA”, el ciudadano ERICK CANTOR, en la sede administrativa de “TERRANOVA”, en la Torre Balear, en la Calle Cuchiveros de Puerto Ordaz, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, devengando “LA DEMANDANTE” para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 639.779,17, y un salario integral mensual de Bs. 983.294,20.
2. Que durante la relación de trabajo a “LA DEMANDANTE” se le cancelaron los beneficios y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente en “TERRANOVA” ya que no le fueron tomados en cuenta para el cálculo de dichos conceptos varias percepciones de carácter salarial que regularmente había percibido durante toda la relación de trabajo, todo ello tal y como lo detalla suficientemente en su libelo de demanda.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado de “LA DEMANDANTE” ocurrido en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017; y en tal razón “LA DEMANDANTE” exige que en su Liquidación de Prestaciones Sociales se incluya la Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que además se tomen en consideración para elaborar dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que percibió “LA DEMANDANTE” durante toda la relación de trabajo, tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva); así como el pago y las incidencias de los conceptos de horas extraordinarias laboradas por “LA DEMANDANTE”, tanto diurnas como nocturnas así como del bono nocturno, y también el pago y las incidencias de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados por “LA DEMANDANTE”, y lo correspondiente a los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “LA DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en su día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “LA DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “LA DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; pide también que sea incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual “LA DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengo cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó “LA DEMANDANTE”, y tampoco fue tomado en cuenta para dichos cálculos el monto de la llamada “Contribución por el Costo de Vida” que mes a mes devengó; es decir, por lo que “LA DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en el cálculo de las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad conceptos y/o beneficios estos que “LA DEMANDANTE” insiste en señalar que nunca le fueron pagados a “LA DEMANDANTE” de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa “TERRANOVA”; e insiste además “LA DEMANDANTE” en señalar que “LA DEMANDANTE” siempre cumplió con sus labores muchas veces sacrificando su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que “LA DEMANDANTE” nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre “LA DEMANDANTE” tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que “LA DEMANDANTE” insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “TERRANOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle a “LA DEMANDANTE” el tiempo suficiente para que él pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de sus respectivos periodos vacacionales; así mismo, “LA DEMANDANTE” pide se le pague desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, su salario mensual, así como el cestaticket socialista, las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales y demás remuneraciones e incidencias que se causen en ese periodo, en virtud de la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, así como los intereses moratorios que se causen por el retraso el pago de dichos conceptos.
5. “LA DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “TERRANOVA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de producción bien sean anuales o mensuales; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie tales como vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, la “Contribución por el Costo de Vida” ; bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado o no, nombrado o no, detallado o no, en el presente documento transaccional, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios personales y directos que “LA DEMANDANTE” le prestó a “TERRANOVA”; consideraciones estas que realiza “LA DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador demandante no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “TERRANOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo así como la fecha de terminación de dicha relación de trabajo y el último cargo desempeñado por “LA DEMANDANTE”; y “TERRANOVA” expresamente considera que lo señalado por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “TERRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que permita considerar como un “despido injustificado” la forma de terminación de la relación de trabajo puesto que la Relación de Trabajo culminó en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “LA DEMANDANTE”, y dicha renuncia no ha sido fundamentada por “LA DEMANDANTE” en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo y es por ello que “TERRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “LA DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de igual modo, “TERRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias e incidencias estas que en modo alguno “LA DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “LA DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “LA DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias que “LA DEMANDANTE” presuntamente laboró así como el bono de producción anual y el beneficio de “costo de vida” beneficio este que tal y como expresamente se establece en la convención colectiva de trabajo en su cláusula N° 21 el beneficio de “costo de vida” no tiene carácter salarial, por lo que tales conceptos son expresamente rechazados una vez más por “TERRANOVA” así como la supuesta incidencia de tales conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses; “TERRANOVA” rechaza además la pretensión de “LA DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “LA DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “TERRANOVA” en total indefensión puesto que “LA DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “LA DEMANDANTE” es el de al menos indicar en su libelo de manera clara y precisa cuales son los días de descanso y días feriados no laborados así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró, así como en cuales días “LA DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “TERRANOVA” expresamente le opone a “LA DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a tales conceptos “TERRANOVA” insiste en que no existe ninguna diferencia, deuda o crédito a favor de “LA DEMANDANTE”; de igual modo “TERRANOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “LA DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “LA DEMANDANTE” el monto de Bs. 30.825,24 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE”, el monto de Bs. 19.863,43 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE” y el monto de Bs. 15.565,90 como último Salario Básico Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE”, por lo que en este instante “TERRANOVA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “LA DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “LA DEMANDANTE” durante la relación de trabajo; de igual modo, “TERRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “LA DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “LA DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal así como de sus respectivas vacaciones anuales; finalmente, “TERRANOVA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “LA DEMANDANTE” de que “TERRANOVA” haya incumplido con el ordenamiento legal ello en virtud a que “TERRANOVA” siempre ha realizado todos los pagos de todos los conceptos y/o beneficios de todos sus trabajadores en estricto apego a las disposiciones legales y/o convencionales, tomando en consideración todos los beneficios dinerarios devengados por cada uno de sus trabajadores desde el momento en el cual nace en favor del trabajador el respectivo derecho y/o beneficio, por lo que “TERRANOVA” rechaza de la existencia de tales desmejoras o desconocimiento de derechos; finalmente, “TERRANOVA” rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que se le paguen el salario mensual, así como el cestaticket, las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales y demás remuneraciones, incidencias e intereses moratorios que se causen desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, como consecuencia de la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, ya que una vez más se repite que la relación de trabajo terminó por la renuncia injustificada presentada en fecha 31 de marzo de 2017, por “LA DEMANDANTE”, por lo que en modo alguno “LA DEMANDANTE” es acreedora de ninguno de tales conceptos.
TERCERO: “LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “TERRANOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “TERRANOVA” son infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “TERRANOVA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “TERRANOVA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.182.783,87), y la cual está discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Cuatrocientos Cincuenta (450,00) días de Garantía de Prestaciones Sociales, calculados de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de treinta (30) días del último salario integral diario de Bs. 30.825,24, devengado por “LA DEMANDANTE” y correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y pagados de conformidad con lo ordenado en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.871.356,17).
b) Diecinueve con treinta y tres (19,33) días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2016-2017, y calculados al último salario básico de Bs. 19.863,43, realmente devengado por “LA DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 384.026,28).
c) Treinta (30,00) días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2016-2017, y calculados al último salario básico de Bs. 19.863,43, realmente devengado por “LA DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 595.902,84).
d) Diez (10,00) días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado correspondiente al periodo 2016-2017, y calculados al último salario básico de Bs. 15.565,90, realmente devengado por “LA DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 155.659,00).
e) Utilidades sobre Vacaciones Fraccionadas, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 378.529,37).
f) Utilidades Acumuladas (Fraccionadas) correspondientes desde el 01-01-17 al 31-03-17, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 652.368,35).
g) Utilidades sobre Bono Anual Año 2016, por un monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.838,58).
h) Bono de Producción correspondiente al mes de Noviembre de 2016, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 248,34).
i) Bono de Producción correspondiente al mes de Febrero de 2017, por un monto de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48,68).
j) Bono Anual correspondiente al año 2016, por un monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 62.336,25).
k) Compensación por el ejercicio del Compromiso de Confidencialidad establecido en la Cláusula Quinta del Contrato Individual de Trabajo, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.801.862,00).
l) Bonificación Transaccional Unica y sin carácter salarial acordada por “Las partes” después de finalizada la relación laboral, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 11.260.608,00).
TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 30.182.783,87.
DEDUCCIONES:
a) Prestaciones Sociales depositadas en el Fideicomiso constituido en el Banco de Venezuela por un monto de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 108.926,94).
b) Anticipos de Prestaciones Sociales realizado por “TERRANOVA” a “LA DEMANDANTE” por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.612.019,74).
c) Aporte INCES, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.230,18).
d) Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (RPVH) por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.414,37).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 2.748.591,23.

TOTAL A PAGAR = Bs. 30.182.783,87 - Bs. 2.748.591,23 = Bs. 27.434.192,64.

Por lo que en este acto “TERRANOVA” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de:
1) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente N° 01050047882047152338 del BANCO MERCANTIL identificado con el N° 92152338 emitido a nombre de YUNIA ALEXANDRA GAMEZ por orden de “TERRANOVA” por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.434.192,64).
Cheque este que “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto y del cual se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “LA DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho documento.
De igual modo, “Las partes” expresamente convienen que forma parte del presente acuerdo transaccional, el derecho de “LA DEMANDANTE” y su menor hija (ya inscrita), a disfrutar de la cobertura del Seguro de Hospitalización y Cirugía (HCM) contratado por “TERRANOVA” en las mismas condiciones de disfrute y cobertura aplicadas a los trabajadores activos hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2017, sin costo alguno para “LA DEMANDANTE”.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “TERRANOVA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “TERRANOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “TERRANOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencias salariales derivadas de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), o causadas por cualquier motivo así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “TERRANOVA”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “TERRANOVA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “LA DEMANDANTE” con “TERRANOVA”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEXTO: Tanto “LA DEMANDANTE” como “TERRANOVA” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “LA DEMANDANTE” como “TERRANOVA” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “TERRANOVA”, por lo que tanto “LA DEMANDANTE” como “TERRANOVA” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir en el monto convenido en la Cláusula Cuarta de este documento; por medio de este Acuerdo Transaccional dicha diferencia queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la Ciudadana YUNIA ALEXANDRA GAMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.959.713, en contra de la sociedad mercantil TERRANOVA; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

LA TRABAJADORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. XIOMARA ORTIZ